Comparativa autonómica sobre los tipos reducidos previstos en la modalidad de AJD del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
1- Introducción
La modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITPAJD, en adelante) viene regulada en el Título III del Real Decreto 1/1993, de 24 de Septiembre, y tiene como objeto gravar la formalización u otorgamiento de los siguientes documentos: documentos notariales, documentos mercantiles y documentos administrativos.
No obstante, y con motivo de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas (CCAA, en adelante) el regular determinados aspectos relativos a la gestión y liquidación del citado impuesto. Asimismo, el alcance de la competencia atribuida a las CCAA en materia de ITP y AJD faculta a las mismas para determinar el tipo de gravamen de los documentos notariales.
2-Tipos de gravamen
El tipo de gravamen se articula en dos modalidades: un gravamen fijo y un gravamen variable. El tipo fijo siempre corresponderá a 0.30 euros por pliegue o 0,15 por folio, a elección del fedatario público. En cambio, el tipo de gravamen variable será del 0,50%, sin perjuicio de que cada CCAA tenga establecido otro tipo distinto. En este sentido, todas las CCAA (excepto Canarias) han estipulado el tipo general del 1%.
Asimismo, las CCAA han previsto tipos especiales reducidos para determinados supuestos tasados por ley. Son incentivos fiscales establecidos de origen por las propias CCAA, a pesar de no figurar como tales. En función de la comunidad, encontraremos supuestos de aplicación dispares a pesar de haber cierta comunión respecto a una serie de actos: Los relacionados con la adquisición de la vivienda habitual. Éstos engloban no sólo la escritura pública que documenta la traslación de dominio del inmueble, sino también la eventual constitución de préstamos hipotecarios sobre la vivienda adquirida.
3- Comparativa autonómica
En relación a lo expuesto, vamos a realizar una breve comparativa sobre los tipos reducidos establecidos por las distintas CCAA para la adquisición de la vivienda habitual y demás actos relacionados (préstamos hipotecarios, básicamente).
En primer lugar, es conveniente destacar la existencia de una cierta igualdad tanto en lo referente a la técnica legislativa empleada por cada comunidad, como en el aspecto material. De este modo, por ejemplo, hasta en diez comunidades autónomas (Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid y Murcia) se prevé un tipo reducido (que oscila entre el 0,3% y el 0,5%) para la adquisición de la vivienda habitual protegida y la formalización de préstamos hipotecarios sobre la misma.
Para la adquisición de vivienda habitual no protegida y formalización de préstamos hipotecarios sobre la misma, se prevén los siguientes tipos reducidos.
COMUNIDAD |
TIPO |
COMUNIDAD |
TIPO |
Andalucía |
0,3% |
Castilla y León |
0,3% |
Aragón |
0,3% |
Cataluña |
0,5% |
Asturias |
0,3% |
Extremadura |
0,4% |
Baleares |
0,5% |
Galicia |
0,75% |
Canarias |
0,4% |
Madrid |
0,4/0,5% |
Cantabria |
0,3% |
Murcia |
0,1% |
Castilla-La Mancha |
0,5% |
La Rioja |
0,5% |
Valencia |
0,1% |
Cabe decir que la aplicación de los tipos reducidos previstos en la anterior tabla, queda sujeta al cumplimiento de una serie de condicionantes relacionados en algunos casos con la edad del interesado (Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Murcia y La Rioja), su grado de discapacidad (Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, La Rioja y Valencia), la condición de familia numerosa (Aragón, Baleares, Canarias, Castilla y León, Murcia, La Rioja y Valencia) el valor real de la vivienda (Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja) o las condiciones económicas del interesado (Aragón, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Murcia, La Rioja y Valencia).
A pesar de ello, merece la pena resaltar la intención del legislador de favorecer fiscalmente la adquisición de viviendas destinadas a un uso habitual por su titular, sin que en ningún caso puedan quedar afectas a actividades económicas. La especulación económica llevada a cabo en los últimos tiempos ha desdibujado un mapa difícilmente concebible para las personas con menos recursos o problemas sobrevenidos, como los jóvenes, las familias numerosas o las personas con un grado de discapacidad superior considerable.