La tributación de los planes de pensiones frente a los de jubilación
1.Principales diferencias conceptuales entre
Planes de Pensiones y de Jubilación
Los planes de jubilación generalmente funcionan
como un seguro de vida, es decir , cada año se ingresa la cantidad
deseada (sin límites), y de antemano al contratarlo se sabe la rentabilidad
obtenida, es decir el capital que obtendremos a la fecha de la jubilación.
Estos seguros permiten hasta recuperar el dinero aportado en cualquier momento,
pero si el rescate se produce antes de los dos años de su apertura,
sufrirá penalización considerable, pasados los dos años
no suele haber penalización o ésta es mínima.
¿Por qué se suelen llamar Planes de
Jubilación? El término jubilación es utilizado en
base a una política meramente comercial, ya que el cliente determina
cuándo quiere recuperar su inversión, pudiendo estar jubilado
o no a la fecha de vencimiento, a pesar de que dichos seguros suelen cubrir
las mismas contingencias que los planes de pensiones (jubilación, invalidez,
fallecimiento y viudedad).
Por el contrario los Planes de Pensiones, están
regulados por la ley 8/87 de 8 de junio , son un sistema de ahorro con grandes
ventajas fiscales (no se trata de un seguro propiamente dicho) se permite
a sus partícipes disponer de las aportaciones realizadas más
los intereses correspondientes bien en forma de capital o de renta o una combinación
de ambas.
Es un sistema dirigido a las personas que deseen complementar
las pensiones públicas por jubilación , en ningún caso
sustituirlas.
Permite sólo recuperar el dinero aportado (los
llamados derechos consolidados) en los casos en que se produzca la contingencia
asegurada:
jubilación o situación asimilable.
invalidez permanente total para la profesión
habitual.
invalidez permanente absoluta para cualquier profesión.
fallecimiento del partícipe o del beneficiario.
1.1. Detalladamente, dichas contingencias
A) Jubilación:
para su determinación se estará a lo previsto en el régimen
de la Seguridad Social. Si el partícipe no tiene derecho a una pensión
de jubilación distinta de la contrata en el Plan de Pensiones, empezará
a percibir ésta cuando cumpla sesenta años siempre que:
el partícipe no ejerza o haya cesado en la
actividad laboral o profesional.
no reúna los requisitos para obtener la prestación
por jubilación en el régimen de la Seguridad Social.
B) Invalidez Permanente Total:
la situación que impide al partícipe desempeñar de forma
permanente su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otras actividades.
C) Invalidez Permanente Absoluta:
impide desempeñar cualquier actividad.
D) Gran Invalidez: partícipe
necesita asistencia para el desarrollo de sus funciones vitales.
E) Viudedad y Orfandad:
consecuencia del fallecimiento del partícipe o beneficiario.
1.2. Excepcionalmente se podrá disponer
del capital invertido
Enfermedad grave del titular o de su cónyuge
o persona que en régimen de tutela conviva con el titular y dependa
de él.
Desempleo de larga información (durante un
período de 12 meses y no perciba ninguna pensión contributiva).
En el Reglamento de cada Plan se especificará
de manera clara cuáles son las contingencias que cubre.
¿Cuáles son sus prestaciones? Los derechos
consolidados están constituidos por:
las aportaciones económicas realizadas.
los intereses generados por la inversión de
las aportaciones.
menos los gastos que se hayan producido.
menos las pérdidas o rendimientos negativos
que haya producido la inversión.
Es decir en un Plan de Pensiones pueden haber pérdidas
al tratarse de inversiones vinculadas a activos financieros, en las que el
partícipe asume el riesgo de inversión.
Producida la contingencia, la prestación la rescataremos
en forma de capital, renta o una combinación de las anteriores.
2. Tratamiento fiscal de ambos
A) Planes de jubilación
Como las aportaciones a este tipo de seguro no permiten
su deducción, la desgravación fiscal de los mismos se difiere
al momento en que recibimos la prestación Si se opta por rescatar el
forma de capital, el rendimiento será la diferencia entre lo aportado
(primas) y lo rescatado (es decir la rentabilidad), dicho rendimiento se podrá
minorar en función de la antigüedad de las primas:
primas satisfechas con más de 2 años
de antelación tendrán una reducción del 30%.
primas satisfechas con más de 5 años
de antelación tendrán una reducción del 65%.
primas satisfechas con más de 2 años
de antelación tendrán una reducción del 75%).
La desgravación fiscal será mayor cuanto
más tiempo pase desde que hace las aportaciones hasta que se cobre
la prestaciones.
Otra ventaja fiscal para las aportaciones realizadas
con posterioridad al 31 de diciembre de 1994, si se realizaron aportaciones
periódicas y regulares y han transcurrido más de 12 años
desde que se efectuó la primera aportación, se prevé
una reducción del 75% sobre el rendimiento obtenido cuando se reciba
la prestación.
Si por el contrario opta por rescatar la prestación
en forma de renta vitalicia o temporal, respecto a la vitalicia si el cobro
de la misma coincide con la jubilación puede optar por empezar a tributar
cuando las rentas percibidas superen a las primas aportadas, dicha tributación
no gozará de ningún tipo de reducción. Si dicho cobro
no coincide con la jubilación efectiva, tributará en función
de unos porcentajes que dependen de la edad que tenga cuando empiece a cobrar.
Si por el contrario optara por una renta temporal, los
porcentajes no dependen de la edad sino de la duración de la renta.
Con la contratación de estos productos no aligeramos
nuestra carga fiscal sino hasta que cobramos la prestación en forma
de capital.
B) Planes de pensiones
A diferencia de los anteriores tienen un trato fiscal
más ventajoso a medida que se realizan las aportaciones, de manera
que cuando se recupere la prestación, como hasta la fecha no habrá
tributado nada, todo será rendimiento de trabajo y estará sujeto
al tipo marginal.
Para la renta del año 2001 se podrá deducir
de la Base Imponible de la Parte General, la menor de las dos cantidades:
25% de los rendimientos netos del trabajo o de actividades
económicas.
1.200.000 ptas. (7.212 euros).
Si el partícipe es mayor de 52 años el
límite se aumenta 100.000 pesetas por cada año a partir de 52.
Este límite no incluye las contribuciones empresariales
que los promotores de los Planes de Pensiones de Empleo imputen a los partícipes,
que tendrán el mismo límite que el indicado para los Planes
de Sistema Individual.
Estos límites se aplicarán de forma independiente
e individual a cada partícipe integrado en la unidad familiar.
Una vez sobrevenga la contingencia cubierta, la prestación
que se reciba, si es en forma de capital tributará como rendimiento
de trabajo con una reducción del 40% si han transcurrido más
de dos años desde que se hizo la primera aportación. Si por
el contrario se recibe la prestación en forma de renta no se tendrá
derecho a ninguna reducción, y tributará ésta al tipo
impositivo correspondiente al partícipe.
3. Novedades fiscales en 2002
A partir de 1 de enero del 2002, la desgravación
de los Planes de Pensiones en la Base Imponible General varían:
se suprime el límite del 25% (o del 40% para
los partícipes mayores de 52 años) de los rendimientos netos
del trabajo o actividades económicas.
se aumenta el límite en cuanto a las aportaciones
de partícipes mayores de 52 años, adicionando a los 7.212
euros, 1.202 euros (200.000 ptas.) por cada año que pasa a partir
de los 52.
Esto aumenta el límite máximo que será
ahora de 22.838 euros.
Esos límites no se aplicarán de forma conjunta
a los planes de pensiones individuales y colectivos de las empresas, por lo
que se podrá obtener el doble de beneficio por los dos.
Otra novedad es que desaparecen las restricciones del
origen de las rentas del partícipe, de tal manera que cualquier contribuyente
podrá realizar aportaciones a planes de pensiones aunque sus rentas
no procedan del trabajo o de actividades económicas, también
podrá proceder de rentas de capital.
También entrará en vigor los conocidos
Planes de Pensiones para amas de casa que permite reducir la base
imponible de la parte general si el cónyuge del partícipe no
trabaja fuera del hogar o sus rendimientos fueran inferior a 7.212,15 euros
y realiza una aportación a un plan de pensiones para el cónyuge,
se podrá deducir 1803,04 euros.