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Boletín Económico Financiero Ref.78391 (01/07/2002)

La tributación de los planes de pensiones frente a los de jubilación

1.Principales diferencias conceptuales entre Planes de Pensiones y de Jubilación

Los planes de jubilación generalmente funcionan como un seguro de vida, es decir , cada año se ingresa la cantidad deseada (sin límites), y de antemano al contratarlo se sabe la rentabilidad obtenida, es decir el capital que obtendremos a la fecha de la jubilación. Estos seguros permiten hasta recuperar el dinero aportado en cualquier momento, pero si el rescate se produce antes de los dos años de su apertura, sufrirá penalización considerable, pasados los dos años no suele haber penalización o ésta es mínima.

¿Por qué se suelen llamar Planes de Jubilación? El término jubilación es utilizado en base a una política meramente comercial, ya que el cliente determina cuándo quiere recuperar su inversión, pudiendo estar jubilado o no a la fecha de vencimiento, a pesar de que dichos seguros suelen cubrir las mismas contingencias que los planes de pensiones (jubilación, invalidez, fallecimiento y viudedad).

Por el contrario los Planes de Pensiones, están regulados por la ley 8/87 de 8 de junio , son un sistema de ahorro con grandes ventajas fiscales (no se trata de un seguro propiamente dicho) se permite a sus partícipes disponer de las aportaciones realizadas más los intereses correspondientes bien en forma de capital o de renta o una combinación de ambas.

Es un sistema dirigido a las personas que deseen complementar las pensiones públicas por jubilación , en ningún caso sustituirlas.

Permite sólo recuperar el dinero aportado (los llamados derechos consolidados) en los casos en que se produzca la contingencia asegurada:

  • jubilación o situación asimilable.
  • invalidez permanente total para la profesión habitual.
  • invalidez permanente absoluta para cualquier profesión.
  • fallecimiento del partícipe o del beneficiario. 1.1. Detalladamente, dichas contingencias

    A) Jubilación: para su determinación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social. Si el partícipe no tiene derecho a una pensión de jubilación distinta de la contrata en el Plan de Pensiones, empezará a percibir ésta cuando cumpla sesenta años siempre que:

  • el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional.
  • no reúna los requisitos para obtener la prestación por jubilación en el régimen de la Seguridad Social.
  • B) Invalidez Permanente Total: la situación que impide al partícipe desempeñar de forma permanente su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otras actividades.

    C) Invalidez Permanente Absoluta: impide desempeñar cualquier actividad.

    D) Gran Invalidez: partícipe necesita asistencia para el desarrollo de sus funciones vitales.

    E) Viudedad y Orfandad: consecuencia del fallecimiento del partícipe o beneficiario.

    1.2. Excepcionalmente se podrá disponer del capital invertido
  • Enfermedad grave del titular o de su cónyuge o persona que en régimen de tutela conviva con el titular y dependa de él.
  • Desempleo de larga información (durante un período de 12 meses y no perciba ninguna pensión contributiva).
  • En el Reglamento de cada Plan se especificará de manera clara cuáles son las contingencias que cubre.

    ¿Cuáles son sus prestaciones? Los derechos consolidados están constituidos por:

  • las aportaciones económicas realizadas.
  • los intereses generados por la inversión de las aportaciones.
  • menos los gastos que se hayan producido.
  • menos las pérdidas o rendimientos negativos que haya producido la inversión.
  • Es decir en un Plan de Pensiones pueden haber pérdidas al tratarse de inversiones vinculadas a activos financieros, en las que el partícipe asume el riesgo de inversión.

    Producida la contingencia, la prestación la rescataremos en forma de capital, renta o una combinación de las anteriores.

    2. Tratamiento fiscal de ambos

    A) Planes de jubilación

    Como las aportaciones a este tipo de seguro no permiten su deducción, la desgravación fiscal de los mismos se difiere al momento en que recibimos la prestación Si se opta por rescatar el forma de capital, el rendimiento será la diferencia entre lo aportado (primas) y lo rescatado (es decir la rentabilidad), dicho rendimiento se podrá minorar en función de la antigüedad de las primas:

  • primas satisfechas con más de 2 años de antelación tendrán una reducción del 30%.
  • primas satisfechas con más de 5 años de antelación tendrán una reducción del 65%.
  • primas satisfechas con más de 2 años de antelación tendrán una reducción del 75%).
  • La desgravación fiscal será mayor cuanto más tiempo pase desde que hace las aportaciones hasta que se cobre la prestaciones.

    Otra ventaja fiscal para las aportaciones realizadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1994, si se realizaron aportaciones periódicas y regulares y han transcurrido más de 12 años desde que se efectuó la primera aportación, se prevé una reducción del 75% sobre el rendimiento obtenido cuando se reciba la prestación.

    Si por el contrario opta por rescatar la prestación en forma de renta vitalicia o temporal, respecto a la vitalicia si el cobro de la misma coincide con la jubilación puede optar por empezar a tributar cuando las rentas percibidas superen a las primas aportadas, dicha tributación no gozará de ningún tipo de reducción. Si dicho cobro no coincide con la jubilación efectiva, tributará en función de unos porcentajes que dependen de la edad que tenga cuando empiece a cobrar.

    Si por el contrario optara por una renta temporal, los porcentajes no dependen de la edad sino de la duración de la renta.

    Con la contratación de estos productos no aligeramos nuestra carga fiscal sino hasta que cobramos la prestación en forma de capital.

    B) Planes de pensiones

    A diferencia de los anteriores tienen un trato fiscal más ventajoso a medida que se realizan las aportaciones, de manera que cuando se recupere la prestación, como hasta la fecha no habrá tributado nada, todo será rendimiento de trabajo y estará sujeto al tipo marginal.

    Para la renta del año 2001 se podrá deducir de la Base Imponible de la Parte General, la menor de las dos cantidades:

  • 25% de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas.
  • 1.200.000 ptas. (7.212 euros).
  • Si el partícipe es mayor de 52 años el límite se aumenta 100.000 pesetas por cada año a partir de 52.

    Este límite no incluye las contribuciones empresariales que los promotores de los Planes de Pensiones de Empleo imputen a los partícipes, que tendrán el mismo límite que el indicado para los Planes de Sistema Individual.

    Estos límites se aplicarán de forma independiente e individual a cada partícipe integrado en la unidad familiar.

    Una vez sobrevenga la contingencia cubierta, la prestación que se reciba, si es en forma de capital tributará como rendimiento de trabajo con una reducción del 40% si han transcurrido más de dos años desde que se hizo la primera aportación. Si por el contrario se recibe la prestación en forma de renta no se tendrá derecho a ninguna reducción, y tributará ésta al tipo impositivo correspondiente al partícipe.

    3. Novedades fiscales en 2002

    A partir de 1 de enero del 2002, la desgravación de los Planes de Pensiones en la Base Imponible General varían:

  • se suprime el límite del 25% (o del 40% para los partícipes mayores de 52 años) de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas.
  • se aumenta el límite en cuanto a las aportaciones de partícipes mayores de 52 años, adicionando a los 7.212 euros, 1.202 euros (200.000 ptas.) por cada año que pasa a partir de los 52.
  • Esto aumenta el límite máximo que será ahora de 22.838 euros.

    Esos límites no se aplicarán de forma conjunta a los planes de pensiones individuales y colectivos de las empresas, por lo que se podrá obtener el doble de beneficio por los dos.

    Otra novedad es que desaparecen las restricciones del origen de las rentas del partícipe, de tal manera que cualquier contribuyente podrá realizar aportaciones a planes de pensiones aunque sus rentas no procedan del trabajo o de actividades económicas, también podrá proceder de rentas de capital.

    También entrará en vigor los conocidos “Planes de Pensiones para amas de casa” que permite reducir la base imponible de la parte general si el cónyuge del partícipe no trabaja fuera del hogar o sus rendimientos fueran inferior a 7.212,15 euros y realiza una aportación a un plan de pensiones para el cónyuge, se podrá deducir 1803,04 euros.

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