La transparencia de las sociedades anonimas cotizadas
1. Ámbito de aplicación de la ley
La Ley 26/2003, de 17 de julio, será de aplicación a las
sociedades
anónimas cuyas acciones estén admitidas a negociación
en un mercado oficial de valores.
2. Publicidad de los pactos
parasociales
La celebración, prórroga o modificación de estos pactos
debe ser comunicada con carácter inmediato a la propia sociedad y a la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), adjuntando una copia
del documento que contenga estos pactos. Una vez realizado este trámite,
se procederá a presentarlo en el Registro Mercantil donde quedará depositado.
La normativa establece que la publicación del pacto parasocial deber
realizarse como
hecho relevante y que hasta que no se haga de esta manera el pacto no producirá ningún
efecto.
3. Órganos sociales
En este apartado haremos referencia a los dos órganos sociales de representación
y administración de la sociedad, que son la junta general de accionistas
y el consejo de administración.
3.1. Junta General
Respecto a la junta general de accionistas, esta ley establece la obligatoriedad
para las sociedades anónimas cotizadas en mercado de valores de aprobar
por ellas mismas un
reglamento específico donde se especificará todas las materias que le competen.
En el supuesto en que los administradores de la sociedad ostenten representación,
no podrán ejercitar el derecho de voto en el caso que hubiera
conflicto
de intereses.
3.2. Consejo de Administración
Por lo que respecta al consejo de administración, éste
debe redactar un
reglamento de
normas de régimen interno y funcionamiento del propio órgano.
4. Información societaria
Se establece la obligación de presentar un informe anual a la CNMV, que
detallará la estructura del sistema de gobierno de la sociedad y de su
funcionamiento. En concreto los aspectos más importantes que este informe
debe contener es:
- La denominada estructura de propiedad de la sociedad. Donde
se identificarán los accionistas que tengan participaciones
más significativas en la sociedad, señalando su grado
de participación y si pertenecen a un grupo familiar. También
se informará si los miembros del consejo de administración
poseen acciones de la sociedad y si existe autocartera.
- Estructura de la administración de la sociedad. En
este apartado deberá señalarse la composición
y organización de este órgano social, así como
se deberá comunicar la identidad y remuneración de cada
uno de sus miembros.
- Existencia de operaciones societarias. Si las hubiere se
debería hacer referencia en el comentado informe.
- Funcionamiento de la junta general. Con un detalle del contenido
de las reuniones que se hayan podido celebrar durante el ejercicio
social.
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Por último, señalar que se impone la obligación a las sociedades
anónimas cotizadas de cumplir con el deber de informar a sus accionistas,
disponiendo que pueden utilizar cualquier medio para ello. Específicamente
se impone el deber de que las sociedades anónimas cotizadas deben disponer
de una página web para que los accionistas que así lo deseen puedan
ejercitar de esta manera su derecho a recibir información de la sociedad.
5. Deberes de los administradores
Con esta ley también se modifican determinados preceptos del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas. Entre todos los preceptos modificados
destacamos los que hacen referencia a los deberes de los administradores.
En primer lugar, cada uno de los administradores de la sociedad no sólo
debe desempeñar su cargo como hasta ahora de forma diligente como un
ordenado empresario y representante leal, sino que se establece expresamente
que cada uno de ellos debe informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad
que está gestionando.
Por otro lado se establece Nuevos deberes que deben cumplir los administradores,
entre los que se destacan los deberes de fidelidad, de lealtad y de secreto.
- Deber de fidelidad. La normativa establece que los administradores
deben cumplir los deberes legales y estatutarios con fidelidad al
interés de la sociedad.
- Deberes de lealtad. Los administradores no pueden utilizar
el nombre de la sociedad para realizar operaciones por cuenta propia.
Deben comunicar al consejo de administración cualquier situación
de conflictos de intereses que pudiera surgir.
- Deber de secreto. Después de cesar en su cargo, los
administradores deben guardar secreto de las informaciones confidenciales
que hubieran podido conocer durante la vigencia de su cargo.
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