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Boletín Económico Financiero Ref.537145 (01/12/2009)

La tipología de las indemnizaciones laborales

1-Las indemnizaciones por despido

Los despidos pueden acarrear consecuencias perjudiciales para la empresa, dependiendo de la calificación que en su caso realice el juez, es por ello, que la indemnización a pagar por la empresa será diferente.

  • Indemnización de 45 días por año de servicio con el límite de 42 mensualidades se abonará por la empresa cuando bien, reconozca la improcedencia del despido, o bien no quede acreditado el incumplimiento imputado al trabajador en un despido disciplinario o bien no estén justificadas las causas alegadas en los despidos objetivos. También será de aplicación esta indemnización cuando el trabajador solicite la extinción del contrato por las causas contenidas en el art. 50 del RDL 1/1995, de 24 de marzo.
  • Indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades se abonará únicamente en los despidos objetivos siempre y cuando quede acreditada la causa. En estos despidos, también se considera como indemnización los salarios abonados al trabajador por incumplimiento total o parcial del preaviso legal de 30 días.
  • Indemnización de 33 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades, se abonará únicamente en los casos de declaración de improcedencia de un despido objetivo siempre y cuando el trabajador afectado esté acogido a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 de 9 de julio. (Contratos de fomento de la contratación indefinida)

2-Indemnizaciones por extinción del contrato por finalización de obra o servicio

El art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores recoge una indemnización equivalente a 8 días de salario por año de servicio. Para la extinción de estos contratos habrá que estarse a lo dispuesto en los convenios colectivos ya que la indemnización contenida para estos casos es diferente.

3-Indemnización por extinción de contrato a causa de movilidad geográfica

Los trabajadores que sean objeto de traslado conforme al art. 40 del Estatuto de los Trabajadores y no optando por el mismo soliciten la extinción de su contrato de trabajo tendrán derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades.

4-Indemnización por extinción de contrato a causa de modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Los trabajadores que como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo vean modificada su jornada, horario o el régimen de trabajo a turnos y se considerasen perjudicados por dicha modificación tendrán derecho a rescindir el contrato de trabajo con derecho a un indemnización de 20 días por año de servicio con el límite de 9 mensualidades.

5-Indemnización por extinción del contrato de trabajo por causa de fuerza mayor

La fuerza mayor como causa que imposibilite definitivamente la prestación de servicios constituye una vía para extinguir los contratos de trabajo, previo expediente administrativo tramitado al efecto. La indemnización prevista para estos casos consiste en 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades.

6-Indemnización por extinción del contrato como consecuencia de la extinción de la personalidad jurídica del contratante

En los supuestos en que se produzca la extinción de la personalidad jurídica del contratante, que provoque la desaparición de una de las partes del contrato de trabajo, habrán de seguirse los trámites de los despidos colectivos, en consecuencia corresponde abonar a los trabajadores la cantidad indemnizatoria equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades.

7-Indemnización por extinción del contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario (persona física)

En estos casos la ley contempla una indemnización equivalente a un mes de salario.

8-Indemnización por extinción del contrato por muerte del trabajador

La indemnización prevista en este supuesto es una gran desconocida tanto para empresas como trabajadores, en primer lugar porque deriva de un decreto de 2 de marzo de 1994 (Desarrolla por la Resolución de 13 de enero de 1947), y en segundo lugar, porque los herederos desconocen la existencia de este derecho y la posibilidad de reclamación frente a la empresa.

En los casos de fallecimiento del trabajador sus herederos tienen derecho a percibir de la empresa una indemnización equivalente a 15 días de salario, además de la liquidación correspondiente. En los casos de pluriempleo cada empresa debe abonar a los herederos del trabajador sus respectivos 15 días de salario.

9-Otras indemnizaciones no previstas legalmente

La actual regulación del contrato de trabajo, no impide que se pacten todo tipo de indemnizaciones no previstas legalmente, como consecuencia de la extinción de la relación laboral. Por ejemplo, nada impide que en un contrato de trabajo se pacte una futura indemnización en caso que el contrato se extinga por mutuo acuerdo de las partes.

Por otro lado, las indemnizaciones previstas en la ley o en los convenios colectivos constituyen un mínimo legal, pudiendo ser objeto de mejora mediante acuerdo en el contrato de trabajo.

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