La tarjeta profesional de la construcción (TPC)
1- Introducción
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, establecía en su artículo 10 la obligación de que los trabajadores del sector hubieran recibido la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que los trabajadores conozcan los riesgos a los que están expuestos y las medidas para prevenirlos.
En la propia Ley, y dadas las características del sector, se habilitaba a la negociación colectiva los requisitos y procedimientos para certificar la formación recibida por los trabajadores, y en virtud de esta delegación, el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción en su capítulo IV contiene la regulación jurídica de la tarjeta profesional de la construcción, cuya definición viene establecida en el propio texto convencional cuando dice: “
La Tarjeta Profesional de la Construcción es el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción con el objetivo de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del sector por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, así como la categoría profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad.”
La importancia de la tarjeta será crucial a partir del 1 de enero de 2.012, ya que en esa fecha será obligatoria para todos los trabajadores que presten servicios en el sector de la construcción y, como hemos indicado anteriormente, acreditará la formación recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos.
2-Funciones de la tarjeta profesional de la construcción
La Tarjeta Profesional de la Construcción tiene las siguientes funciones:
a) Acreditar que su titular ha recibido al menos formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
b) Acreditar la categoría profesional de su titular y su experiencia en el sector.
c) Acreditar que su titular ha sido sometido a los reconocimientos médicos de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio.
d) Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.
e) Facilitar el acceso de su titular a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción.
3-Beneficiarios
1. Podrán solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción.
2. Asimismo, podrán solicitar la Tarjeta los trabajadores en desempleom, siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la solicitud.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Patronato de la Fundación Laboral de la Construcción podrá establecer la emisión de la Tarjeta sin necesidad de previa solicitud, con arreglo a los criterios que libremente determine.
4. En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la Tarjeta haber recibido la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio.
4-Solicitud y documentación a presentar
La Tarjeta podrá solicitarse por el beneficiario, en cualquier centro de la Fundación Laboral de la Construcción, así como, en las entidades con las que la Fundación haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración para su tramitación.
La solicitud deberá realizarse utilizando el modelo que figura en el Anexo V del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
A la solicitud habrá de acompañarse obligatoriamente, además de una fotografía tamaño carné, una fotocopia del DNI o tarjeta de residencia del solicitante y un informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la solicitud, al menos uno de los siguientes documentos:
a) Certificado de empresa para la Fundación Laboral de la Construcción, expedido de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VI del presente Convenio.
b) Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.
c) Original o fotocopia compulsada de recibos de salarios.
d) Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.
Asimismo, deberá aportarse original o fotocopia compulsada del diploma o certificado que acredite que el solicitante ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio, expedido por la Fundación Laboral de la Construcción o por una entidad homologada según lo establecido en el presente capítulo.
5-Derechos y obligaciones del titular
5.1.- Derechos del titular.
La posesión de la Tarjeta dará lugar a los derechos que se establezcan en el Convenio General del sector de la Construcción y en los acuerdos sectoriales nacionales.
En todo caso, el titular de la Tarjeta tendrá derecho a acceder a los datos que figuren en su expediente y a obtener certificaciones relativas a los mismos, las cuales podrá solicitar en cualquier centro de la Fundación Laboral de la Construcción o a través del sistema informático que será accesible a través de internet mediante clave personal.
Asimismo, tendrá derecho a solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna documentación acreditativa.
5.2.- Obligaciones del titular.
El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción estará obligado a:
a) Conservar la Tarjeta en perfecto estado.
b) Comunicar a la Fundación Laboral de la Construcción las posibles modificaciones de los datos relevantes que figuren en su expediente.
c) Comunicar a la Fundación Laboral de la Construcción, en su caso, el robo o extravío de la Tarjeta.