La subcontratación en el sector de la construcción
1. INTRODUCCIÓN.
El día 19 de Octubre de 2006, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. El objetivo de la misma es regular y mejorar las condiciones de trabajo, seguridad y salud de los trabajadores subcontratados en el sector de la construcción.
Las normas establecidas en esta norma no será de aplicación a aquellas obras cuya ejecución se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta normativa.
2. NORMAS GENERALES SOBRE SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
A/ Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas
- Poseer una organización productiva propia y contar con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad contratada.
- Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad.
- Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores o en caso de trabajadores autónomos ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.
- Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo y cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales así como una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
- Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.
- Deberán contar , en los términos que se determine reglamentariamente, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10% durante los 18 primeros meses de vigencia de esta ley, ni al 20% durante los meses 19 al 36, ni al 30% a partir del mes 37 inlcusive.
B/ Régimen de la subcontratación
- El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas considere oportuno ya sean personas físicas o jurídicas.
- El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos.
- El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar salvo en el supuesto previsto en el numero 6.
- El tercer subcontratista no podrá subcontratar a otra empresa subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
- El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
- Tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista en la aportación de mano de obra no utilizando más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo siempre que estos pertenezcan a otras empresas contratistas o subcontratistas, de la obra.
- Se podrá extender la subcontratación a un nivel adicional (cuarto) excepcionalmente cuando por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor fuera necesario a juicio de la dirección, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación.No se aplicará esta extensión excepcional de la subcontratación a un nivel adicional en el supuesto nº 6 o en el supuesto de trabajadores autónomos.
- Dicha extensión excepcional de la subcontratación deberá ser puesta en conocimiento del coordinador de seguridad y salud de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que figuren en el Libro de Subcontratación. Asimismo deberá ponerse en conocimiento de la autoridad laboral mediante la remisíon en el plazo de 5 días hábiles de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.
- Se establece responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecución del contrato acordado por el contratista y subcontratista y en concreto en lo referente a acreditación y registro. Asimismo será exigible la responsabilidad establecida en el art.43 del Estatuto de los Trabajadores cuando se den los supuestos previstos en el mismo.
C/ Registro de empresas acreditadas
Se creará el Registro de Empresas Acreditadas que dependerá de la Autoridad Laboral competente al territorio de la CCAA donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista. La inscripción tendrá validez para todo el territorio nacional, siendo sus datos de acceso público con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.
D/ Documentación de la subcontratación
En toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación. Reglamentariamente se determinará las condiciones de dicho libro en cuanto a su régimen de habilitación por la autoridad laboral autonómica competente, así como el contenido y obligaciones y derechos derivados del mismo, al tiempo que se procederá a una revisión de las distintas obligaciones documentales aplicables a las obras de construcción con objeto de lograr su unificación y simplicación.
E/ Representación de los trabajadores
Los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra deberán ser informados de las contrataciones y subcontrataciones que se hagan en la misma.
Por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal podrán establecerse procedimientos de representación entre organizaciones empresariales y sindiciales , con el fin de promover el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en las obras de construcción.
F/ Acreditación
Reglamentariamente a través de negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, se regulará la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador referida a la prevención de riesgos laborales.
G/ Infracciones y sanciones
Las infracciones a los dispuesto en esta Ley serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. A tal efecto se introducen nuevos apartados en los artículos 8, 11 12 y 13 de LISOS con el fin de contemplar dichas infracciones:
Será infracción muy grave:
- El incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido.
Será infracción leve:
- No disponer el contratista en la obra del Libro de Subcontratación.
- No disponer el contratista o subcontratista de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.
Será infracción grave del subcontratista:
- El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave.
- No comunicar los datos que permitan al contratista llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación.
- Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el mismo supuesto.
Será infracción grave del contratista:
- No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido, o no hacerlo en los términos establecidos reglamentariamente.
- Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan empresas subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa.
- El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate.
- La vulneración de los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en la obra, y de acceso al Libro de Subcontratación.
Será infracción grave del promotor:
Permitir a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las cauusas motivadoras de la misma previstas en la Ley reguladora de la Subcontración.
Será infracción muy grave del subcontratista:
- El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.
- Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior y sin que concurran en este caso las circunstancias previstas en el numero 3 de este apartado , cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.
- El falseamiento en los datos comunicados al contratista o a su subcontratista comitente, que dé lugar al ejercicio de actividades de construcción incumpliendo el régimen de la subcontratación o los requisitos legalmente establecidos.
Será infracción muy grave del contratista:
- Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que se disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, y sin que concurran las circunstancias previstas en el número 3 del apartado anterior, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de contrucción.
- El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspodiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regualación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.
Será infracción muy grave del promotor:
- 1- Permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma previstas en dicha Ley, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.
3. Entrada en vigor de la Ley.
En tanto no se desarrolle las condiciones y el modo de habilitación del Libro de Subcontratación regulado en la presente Ley, se deberá cumplimentar la ficha anexa a este artículo.
Independientemente de lo establecido anteriormente, esta normativa entrada en vigor a los seis meses de su publicación, es decir, a partir del día 19 de Abril de 2007.