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Boletín Económico Financiero Ref.498892 (01/06/2009)

La subcontratación de obras o servicios

1-Introducción

La libertad de empresa, reconocida como derecho constitucional en el art. 38 de nuestra Constitución, ampara en su seno una multiplicidad de modalidades productivas o asociativas en las empresas, en la que está incluida la subcontratación de obras o servicios.

Se acude a la subcontratación cuando un empresario decide no realizar por sí mismo una determinada obra o servicio dentro del proceso productivo, acudiendo para ello a otros empresarios.

La regulación jurídico-laboral en los supuestos de subcontratación se recoge en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, excepto para el sector de la construcción que posee una regulación propia (Ley 32/2006).

Para que podamos hablar de subcontratación, las actividades contratadas deben referirse a la propia actividad que constituye, en cada caso, la del empresario principal. Es decir, que sea una actividad inherente y forme parte del ciclo productivo incorporándose al producto o resultado final, lo que significa que de no subcontratarse debería realizarlo directamente el empresario principal.

2-Obligaciones del empresario principal

El empresario principal deberá comprobar que el contratista se encuentra al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, y para ello, solicitará a la Tesorería General de la Seguridad Social una certificación negativa por descubiertos que deberá ser emitida en el plazo de 30 días desde la solicitud. Transcurrido ese plazo, la empresa principal quedará exonerada de la responsabilidad solidaria derivada de la contrata.

El empresario principal deberá además comunicar a los representantes de los trabajadores de su empresa los siguientes extremos:

  1. Nombre o razón social, domicilio y NIF de la empresa contratista.
  2. Objeto y duración de la contrata.
  3. Lugar de ejecución de la contrata.
  4. En su caso, número de trabajadores que deben ser ocupados por la contrata en su centro de trabajo.
  5. Medidas previstas para la coordinación de riesgos laborales.

3-Obligaciones del contratista

  1. Informar a la TGSS de la identidad del empresario principal.
  2. Comunicar a la TGSS las variaciones de datos que se produzcan.
  3. Informar a los trabajadores por escrito de la identidad del empresario principal.
  4. Objeto y duración de la contrata.
  5. Lugar de ejecución de la contrata.
  6. En su caso, número de trabajadores que vayan a ser empleados en el centro de trabajo de la principal.
  7. Medidas previstas para la coordinación en materia de prevención de riesgos.

4-Responsabilidades empresariales

El empresario principal responderá, solidariamente, durante el año siguiente a la finalización de la contrata por las deudas, tanto salariales como de seguridad social, generadas durante el período de vigencia de la contrata.

El empresario principal será responsable directo del recargo de prestaciones como consecuencia de accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores de la contratista acaecidos en su centro de trabajo, siempre que exista falta de medidas de seguridad.

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