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Boletín Económico Financiero Ref.319584 (01/01/2005)

La regularizacion de los inmigrantes

Los inmigrantes con contrato podrán solicitar la regularización a partir del 31 de enero.

1. Introducción

Según ha anunciado el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, el nuevo Reglamento de Extranjería será aprobado por el Gobierno en el Consejo de Ministros del día 30, de modo que entrará en vigor un mes después de su publicación en el BOE: el 31 de enero de 2005. Entre esta fecha y el 30 de abril los empleadores podrán solicitar la regularización de inmigrantes que acrediten estar empadronados en España antes del 31 de julio pasado.

2. El proceso de regularización

El proyecto de Reglamento prevé un plazo de tres meses para solicitar la regularización a partir de la entrada en vigor de la normativa que desarrolla la reforma de la Ley de Extranjería. La petición de normalización partirá del empresario o empleador, que deberá presentar un contrato con una duración mínima, firmado con el ciudadano extranjero al que desea dar un puesto de trabajo.

El inmigrante por su parte, deberá acreditar que carece de antecedentes penales en España y en su país, y que está empadronado en España desde seis meses antes de la entrada en vigor del Reglamento, es decir, antes del 31 de julio pasado.

Quedan excluidos de esta regularización los extranjeros autónomos.

Ver cuadro que se adjunta.

3. Alta en la Seguridad Social

Si el extranjero cumple los requisitos, se le otorgará permiso de residencia, condicionado a que se dé de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la autorización.

Si no cumple los requisitos para esta normalización, el Reglamento sólo permite la vía del arraigo laboral. Esta vía exige que el interesado lleve dos años empadronado en España, además de la demostración de que ha trabajado al menos un año. Esta figura del arraigo laboral no entrará en vigor hasta seis meses después de la publicación de la nueva Ley.

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