La regularizacion de los inmigrantes
Los inmigrantes con contrato podrán solicitar la regularización a
partir del 31 de enero.
1. Introducción
Según ha anunciado el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
el nuevo Reglamento de Extranjería será aprobado por el Gobierno
en el Consejo de Ministros del día 30, de modo que entrará en
vigor un mes después de su publicación en el BOE: el 31 de enero
de 2005. Entre esta fecha y el 30 de abril los empleadores podrán solicitar
la regularización de inmigrantes que acrediten estar empadronados en
España antes del 31 de julio pasado.
2. El proceso de regularización
El proyecto de Reglamento prevé un plazo de tres meses para solicitar
la regularización a partir de la entrada en vigor de la normativa que
desarrolla la reforma de la Ley de Extranjería. La petición de
normalización partirá del empresario o empleador, que deberá
presentar un contrato con una duración
mínima, firmado con el ciudadano extranjero al que desea dar un
puesto de trabajo.
El inmigrante por su parte, deberá acreditar que carece de antecedentes
penales en España y en su país, y que está empadronado
en España desde seis meses antes de la entrada en vigor del Reglamento,
es decir, antes del 31 de julio pasado.
Quedan excluidos de esta regularización los extranjeros autónomos.
Ver cuadro que se adjunta.
3. Alta en la Seguridad Social
Si el extranjero cumple los requisitos, se le otorgará permiso
de residencia, condicionado a que se dé de alta en la Seguridad Social
en el plazo de un mes desde la autorización.
Si no cumple los requisitos para esta normalización, el Reglamento sólo
permite la vía del arraigo laboral. Esta vía exige que el interesado
lleve dos años empadronado en España, además de la demostración
de que ha trabajado al menos un año. Esta figura del arraigo laboral
no entrará en vigor hasta seis meses después de la publicación
de la nueva Ley.