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La Reforma Laboral

1- Introducción

El 11 de febrero, se publicó el Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo que supuso una serie de modificaciones a la legislación vigente que hemos tratado en distintos artículos de meses anteriores.

Después de que el Real Decreto-Ley realizase todo el procedimiento parlamentario oportuno, el 7 de julio se publicó la Ley 3/2012, en la que se introducen algunas novedades respecto a la anterior redacción.

2-Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores:

a. Contrato para la formación y el aprendizaje:

En caso que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, tres años, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima

b. Bonificaciones del contrato de apoyo a los emprendedores.

Se aumenta el colectivo de personas bonificables, eliminando la obligación de los mayores de 45 años a estar inscritos en el desempleo durante al menos 12 meses en un periodo de 18.

En la actual Ley únicamente se habla de mayores de 45 años, manteniéndose la cuantía de la cuota (1.300€/año), así como la duración de tres años.

c. Cotización de horas extraordinarias de los contratos a tiempo parcial.

Se determina la cotización de las horas extraordinarias de los contratos a tiempo parcial, incluyéndose éstas en la base de cotización por contingencias comunes (salvo desempleo) y en la base de cotización por contingencias profesionales.

3-Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo

a. Tiempo de trabajo:

Mediante convenio colectivo, o bien acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular de la jornada a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.

Dicha distribución tiene dos limitaciones:

    - Respetar el descanso diario y semanal.

    - El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

b. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Respecto a la anterior legislación se determinan las causas que generan dicha suspensión o reducción.

    - Causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    - Causas técnicas: cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

    - Causas organizativas: cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

    - Causas productivas: cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

La decisión empresarial podrá ser impugnada por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando aquella pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

Además, contra estas decisiones, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social, que declarará la medida justificada o injustificada.

4-Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral

a. Despido objetivo:

Se entiende como motivo de despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Revista jurídica y financiera Ref.690835 (07/08/2012)
 

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