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La reforma del catrasto inmobiliario

1.Catastro Inmobiliario

El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.

La información que se contiene en este registro estará disponible para todos los ciudadanos que requieran información sobre algún inmueble.
La formación y el mantenimiento del Catastro y la difusión de su información es de competencia exclusiva del Estado.

2.Puntos esenciales de la reforma

Las modificaciones que se van a establecer giran en torno a los siguientes aspectos y de los que a continuación pasamos a explicar con más detenimiento:

*Se regulan los procedimientos de incorporación de los bienes inmuebles al Catastro inmobiliario .

*Asimismo se regula de forma precisa y sistemática el valor catastral, la actuación de valores por grupos de municipios atendiendo a su homogeneidad inmobiliaria, el deber de colaboración y el régimen sancionador.

3. Procedimiento de incorporación de los bienes Inmuebles

La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro así como de las alteraciones de sus características, que conlleva la asignación de un nuevo valor catastral, es obligatoria.

Se habrá de realizar mediante:

  • Declaraciones, comunicaciones y solicitudes.
  • Subsanación de discrepancias.
  • Inspección catastral.
  • Valoración.

Son declaraciones los documentos por los que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles.

Son comunicaciones las que remitan los notarios o Registradores de la Propiedad; Las que formulen los Ayuntamientos que mediante ordenanza fiscal, se obliguen a poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal; Las que las Administraciones actuantes deben formalizar ante el Catastro Inmobiliario en los supuestos de concentración parcelaria, de deslinde administrativo, de expropiación forzosa y de los actos de planeamiento y de gestión urbanísticos.

Las solicitudes son la correspondiente a la baja, que podrá formular quien figure como titular catastral y hubiera cesado en el derecho que originó dicha titularidad. Así como la solicitud de incorporación de titularidad o de cotitularidad.

4. Procedimiento de subsanación de discrepancia

Este procedimiento se iniciará por acuerdo del órgano competente, cuando la administración tenga conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de comunicar o declarar.

5. Inspección Catastral

Estas actuaciones tienen naturaleza tributaria y tendrán como objeto verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en esta nueva normativa. Por ello la inspección comprobará la integridad, exactitud y veracidad de las declaraciones y comunicaciones e investigará la posible existencia de hechos, actos o negocios que no hayan sido declarados o comunicados o que lo hayan sido parcialmente.

6. Valor catastral

Este valor es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.
Para la determinación del valor catastral se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.
  • El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.
  • Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.
  • Las circunstancias y valores de mercado.
  • Cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine.

El valor catastral no podrá superar el valor de mercado.

7. Procedimiento de valoración

El valor catastral de los bienes inmuebles urbanos y rústicos se determina mediante el procedimiento de valoración colectiva o de forma individualizada.

  • El procedimiento de valoración colectiva:

Se aplica a los casos de inmuebles de una misma clase cuando se ponga de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.

Este procedimiento se iniciará con la aprobación de la correspondiente Ponencia de Valores.

Los valores catastrales resultantes de estos procedimientos se notificarán individualmente a los titulares catastrales para lo que se podrá recabar la colaboración de las Corporaciones Locales o de otras Administraciones y entidades públicas.
El procedimiento de notificación es análogo al tributario, por lo que si después de dos intentos de notificación personal no es posible encontrar a los titulares, se procederá a su notificación edictal.
Los acuerdos que se adopten serán efectivos el día uno de enero del año siguiente a aquel en que se produzca su notificación.

8. Deber de colaboración

Toda persona está sujeta al deber de colaboración en relación con los datos, informes o antecedentes que revistan trascendencia para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario.

Quedan obligados a suministrar al Catastro cuantos datos o antecedentes relevantes sean recabados por las administraciones y demás entidades públicas, los fedatarios públicos y quienes ejerzan funciones públicas, bien mediante disposición de carácter general, bien a través de requerimientos concretos.

Se establece que en particular las entidades locales deben suministrar a la Dirección General del Catastro, información trascendente relativa a la ordenación y gestión tributaria del IBI, el planeamiento y gestión urbanística, concentraciones parcelarias, deslindes administrativos y expropiación forzosa.

9. Procedimiento sancionador

Constituye infracción tributaria simple:

  • Falta de presentación de las declaraciones, efectuarlas fuera de plazo y presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas.
  • Incumplimiento de aportar la correspondiente referencia catastral.
  • Incumplimiento del deber de comunicación antes expuesto.
  • La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración catastral, en fase de gestión o de inspección.

 

Revista jurídica y financiera Ref.78333 (01/02/2003)   No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: ""