La reforma del catrasto inmobiliario
1.Catastro Inmobiliario
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio
de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos
y de características especiales.
La información que se
contiene en este registro estará disponible para todos los ciudadanos
que requieran información sobre algún inmueble.
La formación y el mantenimiento del Catastro y la difusión de
su información es de competencia exclusiva del Estado.
2.Puntos esenciales de la reforma
Las modificaciones que se van a establecer giran en torno a los siguientes
aspectos y de los que a continuación pasamos a explicar con más
detenimiento:
*Se regulan los procedimientos
de incorporación de los bienes inmuebles al Catastro inmobiliario .
*Asimismo se regula de forma precisa y sistemática el valor catastral,
la actuación de valores por grupos de municipios atendiendo a su homogeneidad
inmobiliaria, el deber de colaboración y el régimen sancionador.
3. Procedimiento de incorporación de
los bienes Inmuebles
La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro así
como de las alteraciones de sus características, que conlleva la asignación
de un nuevo valor catastral, es obligatoria.
Se habrá de realizar mediante:
- Declaraciones, comunicaciones y solicitudes.
- Subsanación de discrepancias.
- Inspección catastral.
- Valoración.
Son declaraciones los documentos por los que se manifiesta o reconoce ante
el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes
de un alta, baja o modificación de la descripción catastral
de los inmuebles.
Son comunicaciones las que remitan los notarios o Registradores de la Propiedad;
Las que formulen los Ayuntamientos que mediante ordenanza fiscal, se obliguen
a poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios
susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral derivados
de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o
autorización municipal; Las que las Administraciones actuantes deben
formalizar ante el Catastro Inmobiliario en los supuestos de concentración
parcelaria, de deslinde administrativo, de expropiación forzosa y de
los actos de planeamiento y de gestión urbanísticos.
Las solicitudes son la correspondiente a la baja, que podrá formular
quien figure como titular catastral y hubiera cesado en el derecho que originó
dicha titularidad. Así como la solicitud de incorporación de
titularidad o de cotitularidad.
4. Procedimiento de subsanación de discrepancia
Este procedimiento se iniciará
por acuerdo del órgano competente, cuando la administración
tenga conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción
catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria y su origen no
se deba al incumplimiento de la obligación de comunicar o declarar.
5. Inspección Catastral
Estas actuaciones tienen naturaleza tributaria y tendrán como objeto
verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos
en esta nueva normativa. Por ello la inspección comprobará la
integridad, exactitud y veracidad de las declaraciones y comunicaciones e
investigará la posible existencia de hechos, actos o negocios que no
hayan sido declarados o comunicados o que lo hayan sido parcialmente.
6. Valor catastral
Este valor es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir
de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, y estará integrado
por el valor catastral del suelo y el valor catastral del suelo y el valor
catastral de las construcciones.
Para la determinación del valor catastral se tendrán en cuenta
los siguientes criterios:
- La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas
que afecten al suelo y su aptitud para la producción.
- El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios
de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción,
el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el
carácter histórico-artístico u otras condiciones de
las edificaciones.
- Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial
de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de
inexistencia de la citada promoción.
- Las circunstancias y valores de mercado.
- Cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine.
El valor catastral no podrá superar el valor
de mercado.
7. Procedimiento de valoración
El valor catastral de los bienes inmuebles urbanos y rústicos se determina
mediante el procedimiento de valoración colectiva o de forma individualizada.
- El procedimiento de valoración colectiva:
Se aplica a los casos de inmuebles de una misma clase cuando se ponga de
manifiesto diferencias sustanciales
entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación
de los valores catastrales vigentes.
Este procedimiento se iniciará con la aprobación de la correspondiente
Ponencia de Valores.
Los valores catastrales resultantes de estos procedimientos se notificarán
individualmente a los titulares catastrales para lo que se podrá recabar
la colaboración de las Corporaciones Locales o de otras Administraciones
y entidades públicas.
El procedimiento de notificación es análogo al tributario, por
lo que si después de dos intentos de notificación personal no
es posible encontrar a los titulares, se procederá a su notificación
edictal.
Los acuerdos que se adopten serán efectivos el día uno de enero
del año siguiente a aquel en que se produzca su notificación.
8. Deber de colaboración
Toda persona está sujeta
al deber de colaboración en relación con los datos, informes
o antecedentes que revistan trascendencia para la formación y mantenimiento
del Catastro Inmobiliario.
Quedan obligados a suministrar al Catastro cuantos datos o antecedentes relevantes
sean recabados por las administraciones y demás entidades públicas,
los fedatarios públicos y quienes ejerzan funciones públicas,
bien mediante disposición de carácter general, bien a través
de requerimientos concretos.
Se establece que en particular las entidades locales deben suministrar a
la Dirección General del Catastro, información trascendente
relativa a la ordenación y gestión tributaria del IBI, el planeamiento
y gestión urbanística, concentraciones parcelarias, deslindes
administrativos y expropiación forzosa.
9. Procedimiento sancionador
Constituye infracción tributaria
simple:
- Falta de presentación de las declaraciones, efectuarlas fuera de
plazo y presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas.
- Incumplimiento de aportar la correspondiente referencia catastral.
- Incumplimiento del deber de comunicación antes expuesto.
- La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración
catastral, en fase de gestión o de inspección.