e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

La reforma de la negociación colectiva

1. Claves de la reforma

  1. Concurrencia de convenios
  2. Salvo que un acuerdo o convenio colectivo de ámbito estatal o de Comunidad Autónoma estableciera reglas distintas sobre la estructura de la negociación colectiva o concurrencia entre convenios, la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

      a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

      b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

      c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

      d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.

      e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.

      f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

  3. Contenido mínimo de los convenios
  4. Se introduce la obligación de introducir medidas para contribuir a la flexibilidad interna en las empresas que favorezcan su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad del empleo en aquélla, en particular:

      a) Un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año. Salvo pacto en contra, este porcentaje será del 5%.

      b) Los procedimientos y los periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional en la empresa.

  5. Vigencia de los convenios
  6. Se incluye la obligación de fijar el plazo máximo para negociar un nuevo convenio cuando éste hubiera expirado. Salvo pacto en contrario, el plazo será de ocho meses cuando la vigencia del anterior hubiese sido inferior a 2 años, o de catorce meses en los restantes casos. De no alcanzarse acuerdo para un nuevo convenio, las partes deberán someter sus discrepancias ante un árbitro.

  7. Intervención de la comisión paritaria
  8. Cuando las empresas pretendan modificar las condiciones laborales contenidas en los convenios colectivos sectoriales, en caso de acuerdo, deberán notificar éste a la Comisión Paritaria del mismo. En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria, que dispondrá de un plazo de 7 días para pronunciarse. De no ser aceptada la propuesta de la Comisión, las partes deberán someter sus discrepancias ante un árbitro.

Revista jurídica y financiera Ref.674942 (28/07/2011)
  No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: ""