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Boletín Económico Financiero Ref.169904 (01/05/2009)

La rectificación de cuotas de IVA

1- Supuestos más habituales de rectificación

La emisión de una factura y su posterior contabilización, no conlleva dar por finalizada la operación comprendida en la misma. La normativa fiscal del Impuesto sobre el Valor Añadido prevé la posibilidad de que el emisor de la factura, una vez cumplidos los requisitos previsto al efecto, pueda modificar la base imponible y, por tanto, rectificar la repercusión del impuesto que en su día practicó.

Los supuestos más habituales de rectificación suelen derivarse de situaciones de insolvencia en la figura del destinatario o impago total o parcial del crédito. En ambos casos deben seguirse una serie de pasos legales para poder aplicar la modificación de base imponible y posterior repercusión del impuesto. No obstante, a efectos contables nos interesa saber los tempos del proceso de rectificación y, sobretodo, el sentido de la operación. En este sentido, es imprescindible tener en cuenta que mediante la rectificación de cuotas o modificación de base imponible estamos produciendo una nueva factura sustitutiva de la original, cuyo efecto principal es la traslación del crédito fiscal a favor de la Hacienda Pública. Dicho de otra forma, el emisor de la factura recupera el importe devengado en la misma en concepto de IVA , subrogándose la Administración Pública en el derecho a deducir dicho importe mediante la anulación de la deducciones practicadas por parte del destinatario.

2- Reflejo contable de la rectificación

 ¿Cómo debemos reflejar dicha operación en los asientos contables?

Pongamos el ejemplo de una sociedad A que vende mercancías por valor de 10.000 euros (16% IVA no incluido) a otra sociedad llamada B, la cual emite un pagaré a 180 días. Se trata de un hecho económico relevante que debe quedar reflejado en la contabilidad. La compañía A practicará el siguiente asiento:

Número

Cuenta

Debe

Haber

430
70
4770

Clientes
Ventas mercadería
IVA repercutido

11.600,00

 

10.000,00

1.600,00

No obstante, pasados dos meses desde la operación, se notifica a la sociedad A que la sociedad B ha sido declarada judicialmente situación concursal. La producción de este acontecimiento reduce la fiabilidad del crédito y, por tanto, nos vemos obligados a reclasificar el mismo. Asimismo, nos imputamos la pérdida junto con la correspondiente provisión por deterioro.

Número

Cuenta

Debe

Haber

436
430
694
490

Clientes de dudoso cobro
Clientes
Pérdidas por deterioro de créditos
Deterioro de valor de créditos

11.600,00

 

11.600,00

 

11.600,00

 

11.600,00

Una tenor de la normativa fiscal, disponemos de un mes desde la publicación del auto declarativo de concurso en el BOE para proceder a la modificación de base imponible/ rectificación de cuotas mediante factura rectificativa. Contablemente, debemos anular la cuota de IVA repercutido (traslación del crédito a Hacienda Pública) y revertir parte del deterioro aprovisionado como ingreso.

Número

Cuenta

Debe

Haber

4770
436
490
794

IVA repercutido
Clientes de dudoso cobro
Deterioro de valor por créditos
Reversión del deterioro de créditos

1.600,00

 

1.600,00

 

1.600,00

 

1.600,00

Pasados tres meses desde la declaración de concurso, finalmente se llega a la denominada fase alternativa concursal, determinándose para este caso un convenio de acreedores que prevé una quita del 30% (el término mercantil “quita” hace referencia a la parte del crédito/s que por acuerdo de las partes no va a cobrarse). Por tanto, una vez finalizado el procedimiento, realizaremos los siguientes asientos:

Número

Cuenta

Debe

Haber

57
436
490
794
650

Tesorería
Clientes de dudoso cobro
Deterioro de valor por crédito
Reversión del deterioro de créditos
Pérdidas de créditos incobrables

6.000

 

10.000

 

4.000

 

10.000

 

10.000

Así pues, acabamos imputando en la cuenta de gastos la cantidad definitivamente incobrable y, por otro lado, suprimimos la provisión por deterioro del crédito.

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