La reclamación de deudas transfronterizas
1- Introducción
Con ocasión de la entrada en vigor del Reglamento (CE) 1896/2006 del parlamento europeo, a 12 de diciembre de 2008, se ha instaurado la posibilidad de que cualquier ciudadano de la Unión Europea (UE, en adelante) pueda reclamar las cantidades que le adeudan personas o empresas ubicadas en cualquier país o estado miembro mediante un procedimiento único europeo: El procedimiento monitorio europeo.
2-El procedimiento monitorio europeo. Características básicas
Dicho sistema, presente ya en nuestro enjuiciamiento civil, permitirá agilizar y simplificar el sistema de reclamación judicial transfronterizo, deviniendo una herramienta más eficiente que las actuales al verse reducidos los costes y el tiempo de litigación.
A diferencia de nuestra procedimiento monitorio, no se exigirá profesional ni para la interposición ni para la oposición, sino que las reclamaciones se canalizarán a través de los formularios incorporados en los anexos del reglamento.
Asimismo, en un primer momento no será necesario adicionar documentación para reforzar o motivar la pretensión, siendo el órgano competente de conocer el asunto el responsable de examinar si se cumplen los requisitos establecidos al efecto (Art. 2,3,4,6 y 7 del reglamento). Además, no existe un límite cuantitativo para las reclamaciones, pudiendo superarse los 30.000 € previstos en nuestro procedimiento monitorio.
3- Competencia judicial, material y resolución
Para determinar cual es el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto, es necesario acudir a las normas de derecho internacional privado y, más concretamente, al Reglamento (CE) 44/2001, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Todo ello debe producirse en el momento en que el asunto es calificado como “transfronterizo” por tener el demandado el domicilio o residencia habitual en un estado miembro distinto de aquél en el que reside el acreedor o demandante.
Por lo que refiere a la naturaleza de las deudas, deben sucederse en el marco de relaciones civiles o mercantiles, quedando plenamente excluidas aquellas cuyo origen se sitúa en el plano fiscal o laboral. En su motivo, será aplicable la normativa civil y mercantil que proceda, conforme a los criterios de ley aplicable.
Finalmente, comentar que las decisiones adoptadas por el órgano competente no excluirán, en caso de desestimación u oposición, la posibilidad que tiene el demandante de acudir a la jurisdicción nacional. Ello viene fundado en la imposibilidad de recurrir ante el mismo órgano que resolvió, siempre que las peticiones sean desestimadas.
El plazo de oposición será de 30 días (10 más que en nuestro sistema), por lo que una vez transcurrido dicho periodo sin haberse producido la misma, se instará una ejecución forzosa contra los bienes del deudor, cualquiera que sea el estado miembro en el que se ubiquen.
4- Conclusiones
El procedimiento monitorio europeo permitirá perseguir eficazmente aquellos que se amparan en la lentitud, ineficacia y desintegración habida entre los distintos sistemas judiciales nacionales, facilitando a los acreedores la posibilidad de reclamar eficazmente sus deudas.
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