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Boletín Económico Financiero Ref.427354 (01/12/2008)

La protección por incapacidad temporal

1- Introducción

La prestación por incapacidad temporal, antes llamada incapacidad laboral transitoria, como contingencia protegida por el Sistema de Seguridad Social, puede definirse como la situación de necesidad en la que se encuentra el trabajador que le impide trabajar temporalmente, y que conlleva la pérdida de ingresos económicos y la necesidad de recibir asistencia sanitaria para recuperar la salud perdida. De esta definición se desprenden dos elementos importantes, la imposibilidad de prestar servicios, de ahí que se configure como una causa de suspensión del contrato, y en consecuencia suplir las carencias económicas derivadas de no trabajar durante el tiempo que dure la situación.
La situación de incapacidad temporal cubre dos tipos de riesgos, los comunes y profesionales, es decir, la enfermedad común o accidente no laboral y la enfermedad profesional o el accidente de trabajo.
Una vez actualizado alguno de los riesgos contemplados en el párrafo anterior, se articulan dos tipos de prestaciones:

  1. Prestaciones recuperadoras, consistentes en la asistencia sanitaria y farmacéutica.
  2. Prestación económica consistente en el subsidio temporal de incapacidad.

2- Beneficiarios

Para ser beneficiario de la prestación por incapacidad temporal deben cumplirse los siguientes requisitos conforme a la LGSS:

  1. Ser trabajador por cuenta ajena o propia incluido en alguno de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
  2. Estar afiliado, en alta o situación asimilada al alta, sin perjuicio del alta de pleno derecho por incumplimiento empresarial en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  3. Que la incapacidad sea debida a enfermedad común o profesional o bien a accidente sea o no laboral.
  4. Cumplir el período de carencia específico para cada contingencia: Para enfermedad común 180 días de cotización dentro de los cinco años anteriores al hecho causante; para accidente sea laboral o no y enfermedad profesional no es necesario período de carencia alguno.

3- Nacimiento del Derecho y cuantía

Conforme a la LGSS en casos de enfermedad común o accidente no laboral el derecho nace a partir del cuarto día a contar desde la fecha de la baja. En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional el derecho nace a partir del día siguiente a la baja médica.
En este sentido, y como mejora a las prestaciones de la Seguridad Social, los Convenios Colectivos contienen cláusulas que obligan a la empresa a abonar a su exclusivo cargo la prestación de incapacidad desde el primer día de la baja.

La cuantía, en los supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral,será el 60% de la base de cotización desde el 4º día hasta el 21º ambos inclusive, y el 75% de esa misma base a partir del 21º.

En supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cuantía será el 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.

Es bastante común que los Convenios Colectivos recojan la obligación por parte de las empresas de abonar un complemento hasta llegar al 100% del salario del trabajador, y el mismo será a cargo exclusivo de las mismas, sin que exista la posibilidad de deducirse esas cantidades en los documentos de cotización.

Aunque el derecho nace a partir del 4º día en IT derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, la Entidad Gestora correspondiente (INSS o Mutua) se hará cargo del pago a partir del 15ª día de baja, siendo a cargo del empresario los días 4º al 15ª ambos inclusive. Cuando la IT deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Entidad Gestora abonará la prestación a partir del día siguiente, siendo a cargo de la empresa el salario correspondiente al día de baja.

4- La obligación de pago delegado

El mecanismo del pago delegado como forma de colaboración obligatoria por parte de las empresas, impone a éstas el deber de abonar la prestación de incapacidad al trabajador, sin perjuicio que las mismas procedan a la deducción de las cantidades abonadas en los documentos de cotización, siempre que se presenten en plazo reglamentario. El incumplimiento en la colaboración obligatoria constituye la comisión de una infracción grave en materia de Seguridad Social.

5- Duración de la prestación

La duración máxima de la incapacidad temporal será de 12 meses sea cual sea la contingencia de la que deriva, pudiendo ser prorrogada  de forma excepcional por el INSS 6 meses más si se prevé que durante este período el beneficiario puede ser dado de alta médica por curación.

Contra la resolución de alta médica del INSS, el interesado podrá mostrar su disconformidad en el plazo de los cuatro días siguientes ante la Inspección médica del Servicio Público de Salud pudiendo la misma:

  1. Discrepar en el plazo de 7 días del alta médica proponiendo la reconsideración, indicando en todo caso las razones en las que se basa.
  2. Ratificar la decisión del INSS
  3. No dando respuesta en los 11 días naturales siguientes.

6- Extinción de la prestación por incapacidad temporal

La prestación por incapacidad temporal se extingue:

  1. Por el transcurso del plazo máximo establecido.
  2. Por ser dado de alta médica, con o sin declaración de incapacidad permanente.
  3. Por haber sido reconocido al beneficiario la pensión de jubilación.
  4. Por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos.
Por fallecimiento del beneficiario

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