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Boletín Económico Financiero Ref.80769 (01/04/2009)

La prestación por desempleo

1-Introducción

La prestación por desempleo contributivo consiste en un subsidio temporal, parte de la acción protectora del Sistema de Seguridad Social, cuya finalidad es la de garantizar al trabajador/a unos ingresos mínimos, ingresos que ha perdido debido a la extinción de su contrato de trabajo.

La prestación por desempleo contributivo, tiene esta denominación porque para tener derecho a ella el beneficiario debe acreditar un período de cotización previa a la situación legal de desempleo. Es contributivo porque previamente hay que contribuir.

2- Requisitos exigibles para tener acceso a la prestación :

  1. Estar afiliados y en situación de alta o asimilada al alta.
  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización previo de al menos 360 en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  3. Encontrarse en situación legal de desempleo:
    1. Se consideran situaciones legales de desempleo conforme al artículo 208 de la LGSS cuando la relación laboral se extinga:
      1. En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
      2. Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
      3. Por despido.
      4. Por despido basado en causas objetivas.
      5. Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
      6. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
      7. Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
      8. Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o en el supuesto contemplado en la letra n), del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
      9. Cuando se reduzca en una tercera parte, al menos, la jornada de trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
      10. Igualmente, se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los períodos de inactividad productiva.
      11. Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
      12. En los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 205 LGSS, cuando se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.
  4. Presentar la correspondiente solicitud, inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  5. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que se exija en cada para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de contratos o de reducción de jornada autorizados por E.R.E.

3- La solicitud de la prestación

La prestación por desempleo se deberá solicitar dentro de los 15 días naturales siguientes a la situación legal de desempleo. Por cada día que exceda de los primeros 15 días se perderán tantos días de prestación como días hayan excedido de los primeros 15.
A la solicitud de la prestación se deberán aportar al Servicio Público de Empleo Estatal el correspondiente certificado de empresa que deberá entregar el empleador dentro de los 10 días siguientes a la extinción del contrato (no entregar el certificado de empresa supone la comisión de una infracción grave art. 22.6 de la LISOS).

Además del certificado de empresa se deberá aportar la documentación justificativa de la situación legal de desempleo (carta de despido, resolución expediente de regulación, sentencia judicial, acta de conciliación, etc.)

Algunas oficinas están requiriendo a parte de la anterior documentación la presentación de las últimas seis nóminas o justificante de abono de salarios.
Junto con la presentación de toda esta documentación se deberá formalizar la inscripción como demandante de empleo si no se ha hecho antes, y suscribir en ese momento el compromiso de actividad, que consiste en:

  1. Buscar activamente empleo.
  2. Aceptar la colocación adecuada que ofrezca el SPEE.
  3. Participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que puedan ofrecer los SPEE siempre que los beneficiarios llevan más de 100 percibiendo la prestación.

4- Duración de la prestación

La duración de la prestación por desempleo va en función del período de cotización previa acreditado por el beneficiario en base a la siguiente tabla:

Período de ocupación cotizada  en los 6 últimos años
(en días)

Duración de la prestación
(en días)

Desde 360 hasta 539

120

Desde 540 hasta 719

180

Desde 720 hasta 899

240

Desde 900 hasta 1.079

300

Desde 1.080 hasta 1.259

360

Desde 1.260 hasta 1.439

420

Desde 1.440 hasta 1.619

480

Desde 1.620 hasta 1.799

540

Desde 1.800 hasta 1.979

600

Desde 1.980 hasta 2.159

660

Desde 2.160

720

5- Cuantía de la prestación por desempleo

La cuantía de la prestación por desempleo se calcula teniendo en cuenta el promedio de bases de cotización de los últimos 180 días (6 meses) de trabajo dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, sin tener en cuenta la cotización referida a horas extraordinarias. Esta base de cotización se entenderá incrementada hasta el 100% de la que hubiera correspondido cuando medie reducción de jornada por cuidado de hijos, hospitalización de neonato, maternidad parcial, adopción, acogimiento o tener la condición de víctima de violencia de género.

Calculada la base reguladora conforme al párrafo anterior, se aplicarán los siguientes porcentajes:

  1. El 70% durante los 180 primeros días.
  2. El 60% a partir de día 181.

La cuantía resultante conforme a la aplicación de los citados porcentajes será objeto de corrección conforme a las cuantías establecidas para el IPREM sin que en ningún caso sea:

· Inferior al:

  1. 80% del IPREM vigente (sin responsabilidades familiares)
  2. 107% del IPREM cuando el beneficiario tiene hijos a cargo.

· Superior al:

  • 175% del IPREM (sin responsabilidades familiares)
  • 200% del IPREM cuando el beneficiario tenga un hijo a cargo.
  • 225% del IPREM cuando el beneficiario tenga dos o más hijos a cargo.

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