LA NUEVA REGULACIÓN DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO1. INTRODUCCIÓN
El proyecto de Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo que se tramitará
en el Congreso en la presente legislatura, significa una novedosa regulación
para este colectivo que supera los tres millones de profesionales en toda España.
El nuevo texto reconoce a este grupo un catálogo de derechos individuales
y colectivos, establece una serie de garantías económicas y defiende
la creación de un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo, que se
encargará de velar por el bienestar de estos trabajadores. También
se recoge la regulación específica de los autónomos económicamente
dependientes, aquellos que obtienen el 75% de sus ingresos de un único
cliente, y se les reconoce un régimen de descanso de 15 días hábiles
al año. El objetivo es mostrar la actividad del autónomo como
una forma rentable de empleo.
2. NOVEDADES MÁS SIGNIFICATIVAS DE LA NUEVA REGULACIÓN
Como primera toma de contacto con esta novedosa regulación, hay que
delimitar los supuestos incluidos en la regulación del trabajo autónomo,
que se define como el realizado por personas físicas que lo realicen
de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito
de dirección y organización de otra persona. Bajo esta inclusión
genérica, el proyecto de ley prevé unas inclusiones obligatorias
como las referidas a los socios industriales de sociedades regulares colectivas
y de sociedades comanditarias, los comuneros de las comunidades de bienes y
los socios de sociedades civiles irregulares (salvo que su actividad se limite
a la mera administración de los bienes puestos en común), administradores
y consejeros que realicen funciones de dirección y gerencia, trabajadores
autónomos económicamente dependientes, y, como no podía
ser de otra manera, también están incluidos los trabajadores autónomos
extranjeros que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero.
El proyecto contiene tres exclusiones concretas, una referente a los trabajadores
por cuenta ajena, exclusión lógica por otra parte, otra referida
a la actividad, que se limita pura y simplemente al mero desempeño del
cargo de consejero o miembro de los órganos de administración
de las sociedades, y por último excluye a las relaciones laborales de
carácter especial reguladas en el artículo 2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Por otro lado, los menores de dieciséis años no podrán
ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni incluso para familiares.
El régimen profesional del trabajador autónomo se regirá
por las disposiciones contenidas en el proyecto, además de por las normas
civiles y mercantiles, así como por los pactos contractuales y los usos
y costumbres profesionales.
Esta nueva normativa recoge una significativa novedad en cuanto a los derechos
profesionales del autónomo, quedando casi de manera simétrica
a los recogidos en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores para
los que trabajan por cuenta ajena.
Como deberes básicos se recogen los de cumplir las obligaciones derivadas
de los contratos celebrados, cumplir con las obligaciones en materia de seguridad
y salud laborales que les imponga la ley, obligaciones en materia de afiliación
y cotización y en materia fiscal y tributaria.
Respecto a las obligaciones en materia de prevención de riesgos, el
proyecto da un salto cualitativo derivando la responsabilidad al empresario
que contrate a cualquier trabajador autónomo y éste deba utilizar
equipos o materiales proporcionados por la empresa, cuando aquéllos constituyan
una fuente de peligro y como consecuencia se produzca un accidente. En este
caso, el empresario deberá responder de los daños y perjuicios
ocasionados, con independencia de que el trabajador se haya acogido o no a la
protección por contingencias profesionales.
Como indicábamos en las líneas iniciales, la nueva norma regula
específicamente al trabajador autónomo dependiente como aquel
trabajador que reciba al menos el 75% de sus ingresos de una persona física
o jurídica (cliente), no tenga a su cargo trabajadores por cuenta ajena,
disponga de una infraestructura productiva y material propia necesaria para
el ejercicio de la actividad y desarrolle su actividad bajo criterios organizativos
propios. Para que se de esta relación, se exige que la misma se plasme
en un contrato en el que específicamente se haga constar la condición
de dependiente económicamente y, seguidamente, se registre en la oficina
pública correspondiente; cuando en el contrato no se fije una duración
o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que
el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
Se recogen en el proyecto una especie de convenios colectivos para trabajadores
autónomos, llamados Acuerdos de Interés profesional, concertados
por las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos
económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad,
en los que se podrán establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar
de ejecución de dicha actividad. El autónomo dependiente tendrá
derecho a una interrupción de su actividad de 15 días hábiles
siendo ampliable este plazo por contrato o acuerdo de interés profesional.
En conformidad con nuestro texto constitucional, se recogen los derechos de
sindicación y asociación para la defensa de sus intereses profesionales.
Se prevé la constitución de un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo,
con funciones de asesoramiento al Gobierno en todas las disposiciones que afecten
a este colectivo de trabajadores.
Por último, se hace referencia a la protección social de los
trabajadores autónomos, en todo lo relativo a su afiliación, cotización
y acción protectora y, respecto a ésta última, la novedad
más significativa recae sobre los trabajadores autónomos dependientes,
que deberán incorporar obligatoriamente la cobertura de la incapacidad
temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales