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Boletín Económico Financiero Ref.418208 (07/03/2007)

LA NUEVA REGULACIÓN DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO1. INTRODUCCIÓN

El proyecto de Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo que se tramitará en el Congreso en la presente legislatura, significa una novedosa regulación para este colectivo que supera los tres millones de profesionales en toda España.

El nuevo texto reconoce a este grupo un catálogo de derechos individuales y colectivos, establece una serie de garantías económicas y defiende la creación de un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo, que se encargará de velar por el bienestar de estos trabajadores. También se recoge la regulación específica de los autónomos económicamente dependientes, aquellos que obtienen el 75% de sus ingresos de un único cliente, y se les reconoce un régimen de descanso de 15 días hábiles al año. El objetivo es mostrar la actividad del autónomo como una forma rentable de empleo.

2. NOVEDADES MÁS SIGNIFICATIVAS DE LA NUEVA REGULACIÓN

Como primera toma de contacto con esta novedosa regulación, hay que delimitar los supuestos incluidos en la regulación del trabajo autónomo, que se define como el realizado por personas físicas que lo realicen de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Bajo esta inclusión genérica, el proyecto de ley prevé unas inclusiones obligatorias como las referidas a los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias, los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares (salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común), administradores y consejeros que realicen funciones de dirección y gerencia, trabajadores autónomos económicamente dependientes, y, como no podía ser de otra manera, también están incluidos los trabajadores autónomos extranjeros que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

El proyecto contiene tres exclusiones concretas, una referente a los trabajadores por cuenta ajena, exclusión lógica por otra parte, otra referida a la actividad, que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de las sociedades, y por último excluye a las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Por otro lado, los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni incluso para familiares.

El régimen profesional del trabajador autónomo se regirá por las disposiciones contenidas en el proyecto, además de por las normas civiles y mercantiles, así como por los pactos contractuales y los usos y costumbres profesionales.
Esta nueva normativa recoge una significativa novedad en cuanto a los derechos profesionales del autónomo, quedando casi de manera simétrica a los recogidos en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores para los que trabajan por cuenta ajena.

Como deberes básicos se recogen los de cumplir las obligaciones derivadas de los contratos celebrados, cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que les imponga la ley, obligaciones en materia de afiliación y cotización y en materia fiscal y tributaria.

Respecto a las obligaciones en materia de prevención de riesgos, el proyecto da un salto cualitativo derivando la responsabilidad al empresario que contrate a cualquier trabajador autónomo y éste deba utilizar equipos o materiales proporcionados por la empresa, cuando aquéllos constituyan una fuente de peligro y como consecuencia se produzca un accidente. En este caso, el empresario deberá responder de los daños y perjuicios ocasionados, con independencia de que el trabajador se haya acogido o no a la protección por contingencias profesionales.

Como indicábamos en las líneas iniciales, la nueva norma regula específicamente al trabajador autónomo dependiente como aquel trabajador que reciba al menos el 75% de sus ingresos de una persona física o jurídica (cliente), no tenga a su cargo trabajadores por cuenta ajena, disponga de una infraestructura productiva y material propia necesaria para el ejercicio de la actividad y desarrolle su actividad bajo criterios organizativos propios. Para que se de esta relación, se exige que la misma se plasme en un contrato en el que específicamente se haga constar la condición de dependiente económicamente y, seguidamente, se registre en la oficina pública correspondiente; cuando en el contrato no se fije una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

Se recogen en el proyecto una especie de convenios colectivos para trabajadores autónomos, llamados Acuerdos de Interés profesional, concertados por las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad, en los que se podrán establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad. El autónomo dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad de 15 días hábiles siendo ampliable este plazo por contrato o acuerdo de interés profesional.

En conformidad con nuestro texto constitucional, se recogen los derechos de sindicación y asociación para la defensa de sus intereses profesionales.

Se prevé la constitución de un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo, con funciones de asesoramiento al Gobierno en todas las disposiciones que afecten a este colectivo de trabajadores.

Por último, se hace referencia a la protección social de los trabajadores autónomos, en todo lo relativo a su afiliación, cotización y acción protectora y, respecto a ésta última, la novedad más significativa recae sobre los trabajadores autónomos dependientes, que deberán incorporar obligatoriamente la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

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