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Boletín Económico Financiero Ref.537149 (01/12/2009)

La normativa del transporte terrestre de mercancías

1-Introducción

El transporte terrestre de mercancías, regulado tradicionalmente en el Título VII del Libro II del Código de Comercio español (artículos 349 a 379), ha venido siendo objeto de actualizaciones parciales e inconexas  por parte de la Administración del Estado (normas de control y ordenación del sector) y el Ministerio de Fomento (Orden 25 de abril de 1997. En su motivo, los operadores del transporte terrestre raramente acudían al derecho en su práctica diaria.

Con la promulgación de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, se ha establecido definitivamente una codificación integral y coherente en este sector. En cuanto a redacción legislativa, se han adaptado sustancialmente los criterios recogidos en el Convenio Internacional de mercancías por carretera (CMR), así como las reglas uniformes CIM/1999.

2- Principales novedades

A pesar de tratarse de una regulación que, en mayor medida, supone una actualización y reubicación de las normas y usos nacionales e internacionales existentes en el sector, se han modificado algunas  soluciones. Entre ellas, las concernientes a la entrega de mercancías al porteador y las obligaciones de carga y estiba. En concreto, se ha eliminado la división entre carga completa y carga fraccionada, estableciéndose en su lugar un régimen específico para servicios de paquetería y pequeños envíos, atribuyéndose al porteador las labores de carga, descarga, estiba y desestiba, salvo pacto en contrario.

Por otro lado, y en relación a la contraprestación por el servicio de transporte, se establece un régimen de responsabilidad subsidiaria para el cargador (que es quien contrata el servicio de transporte en nombre propio) para aquellos casos en los que se pacte el pago de los portes por el destinatario (portes debidos). Con ello, se da protección a los intereses legítimos del porteador.

Otra de las novedades introducidas hace referencia a los supuestos de subcontratación del transporte, eso es, cuando intermedian distintos sujetos pasivos en el servicio. Éstos, deberán contratar en nombre propio y, por tanto, asumir la posición del porteador frente a eventuales reclamaciones de responsabilidad. Asimismo, se hace una breve referencia a los transportes multimodal para cuando una de las vías utilizadas sea la terrestre, dándose solución a los supuestos en los que desconoce en que fase del proyecto se ha perjudicado la mercancía.

También se da entrada al contrato de mudanza, como contrato de objeto específico, y al contrato de transporte continuado en contraposición al típico contrato-viaje en el que se realiza un envío concreto.

Finalmente, mencionar que el plazo de prescripción de la mayoría de las acciones derivadas de los contratos de transporte regulados en la citada ley será de un año, siguiendo la línea general establecida en el Código de Comercio.

3- Conclusiones

La codificación del transporte terrestre de mercancías, mediante la ley 15/2009, de 11 de noviembre, aporta seguridad jurídica, coherencia e integridad normativa a uno de los sectores más necesitados y olvidados por el legislador desde la promulgación del Código de Comercio de 1885.

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