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La normativa de operaciones vinculadas

1-Introducción

La Ley 36/2006 modificó el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS o LIS) en diferentes aspectos. Uno de ellos es el referido a los métodos de valoración. La normativa española, si bien seguía en términos generales las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia, presentaba ciertas peculiaridades que la convertían en una regulación relativamente disidente con los estándares internacionales.

Tras el antecedente del Report de la OCDE de 1979, las Directrices de la OCDE fueron publicadas por primera vez en 1995, momento en el cual también se reformó nuestra LIS.

La OCDE recoge cinco métodos de valoración para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas. No obstante, hasta la modificación de 2006, nuestra normativa no aceptaba el uso del último método propuesto por la OCDE y denominado “Transactional Net Margin Method” (TNMM), que será objeto de análisis en otro espacio.

Ahora vamos a proceder a realizar una descripción más intensa de los métodos tradicionales de valoración recogidos por la normativa y que son: el método del precio libre comparable, método del precio de reventa y métodos del coste incrementado.

Actualmente, fruto del cambio normativo, estos tres métodos se encuentran al mismo nivel jerárquico de aplicación. La normativa permite optar por cualquiera de ellos por igual para valorar una operación vinculada. No obstante, el contribuyente deberá escoger de entre ellos el método que otorgue una mayor precisión a la hora de valorar una operación.

2. Métodos:

2.1. Método del Precio Libre Comparable

La OCDE lo define como el de más directa aplicación. En realidad, dentro del conjunto de métodos admitidos, es el único que directamente valora las operaciones en términos de precio. Aunque valorar esto último pudiera parecer la solución más óptima, su aplicación se vuelve muy compleja en la práctica.

La razón de esta complejidad estriba en que resulta difícil encontrar información suficientemente fiable para la aplicación del método y no facilita el agregar operaciones similares, teniendo que realizar el contribuyente el esfuerzo de valorar operaciones una a una.

El método CUP requiere un alto grado de equiparabilidad respecto de aquellas operaciones que se desean tomar como indicador del valor normal de mercado de la operación. Si, por ejemplo, nuestra empresa se dedica a la distribución de merluza fresca a pescaderías y está pretendemos adquirir varias pescaderías en propiedad, para determinar el valor de mercado de la venta de merluza mediante la implementación del método CUP, nos tendríamos que asegurar, operación por operación, de que podemos encontrar información de venta del mismo tipo de merluza (procedencia, calidad, peso, etc.). Deberíamos analizar pescaderías independientes, que realizan funciones, poseen activos y corren riesgos similares (ejemplo: despiece del pescado, venta al por menor, etc.), con condiciones contractuales similares (ejemplo: mismos términos de financiación comercial), en el mismo mercado (ejemplo: Centro de Barcelona) y siguiendo las mismas estrategias comerciales (ejemplo: ganar cuota de mercado en la zona centro de Barcelona).

De esta forma, vemos como la aplicación del método CUP deviene tremendamente compleja.

El artículo 16 del TRLIS anterior a la reforma del 2006, recogía la implementación de este método como preferencial respecto del resto de métodos. Tras la modificación del artículo, esta preferencia ha desaparecido, acogiéndose una nueva y más acorde con los principios de la OCDE, como ya se ha indicado anteriormente.

Este método resulta muy útil en la valoración de operaciones financieras y en el caso de productos estándar (commodities).

2.2 Método del Precio de Reventa

Se trata de un método muy aplicado en la valoración de operaciones de reventa de bienes, donde, además, el revendedor no añade valor al producto de forma sustancial, sino que simplemente realiza funciones de comercialización. Al contrario que con el método CUP, en este caso no se analizará directamente el precio del producto, sino que este se construye con base en el margen relativo bruto que un revendedor independiente obtendría con la reventa de productos similares. Para la construcción del precio partimos de una operación no controlada, que es aquella operación de venta del revendedor a una entidad independiente.

Al hablar de margen bruto hemos de aclarar su concepto. Margen bruto es aquel obtenido por el empresario por la reventa de los bienes, deducido el coste de adquisición de los mismos y otros costes directos incurridos en la distribución de cada bien.

Como habrá observado, la implementación de este método requiere un menor grado de comparabilidad en producto respecto del CUP. No obstante, requiere una elevada equiparabilidad en: funciones, activos, riesgos, condiciones contractuales, circunstancias económicas y estrategias comerciales. El principio teórico que subyace en la aplicación de este método está en la retribución por funciones. Las funciones desarrolladas por un revendedor de bienes pueden ser de diferente grado (alta o baja actividad comercial, inversiones en publicidad y marketing, nivel formativo de los comerciales, riesgo bajo o alto en la propiedad de inventarios, etc.), pero, dentro de una serie de productos homogéneos, las características concretas del bien poseen menor importancia.

2.3. Método de coste incrementado

Al igual que el RPM, el C+ es un método que permite valorar las operaciones vinculadas con base en márgenes brutos. Su uso está muy ligado a la valoración de actividades productivas de bienes o servicios. La filosofía económica que subyace en la aplicación de este método radica en que un productor de bienes o servicios independiente, en el marco de sus operaciones, fijará un margen de beneficio bruto en base a sus costes directos de producción, pero, de nuevo, las características propias del bien o servicio producido pierden importancia.

Un ejemplo podemos encontrarlo en la actividad de abogacía. Un despacho de abogados que tiene contratado personal altamente cualificado para desarrollar su negocio pretenderá obtener un margen concreto de rentabilidad bruta por cada abogado que tenga en nómina. De este modo, calculará el coste por hora de trabajo de cada abogado y aplicará sobre el mismo un margen bruto de mercado a la hora de dar un presupuesto al cliente. No obstante, el producto de la operación importa menos en términos de precio y, de este modo, al despacho poco le importará si el encargo versa sobre una reclamación por violación de los derechos de propiedad intelectual de una patente, o si se trata de un proceso divorcio. El interés para el despacho, en términos económicos, está en cuánto tiempo tendrá que invertir el profesional para sacar el asunto adelante.

La fiabilidad en la aplicación de este método se ve afectada cuando entran a formar parte de la base de costes directos otras operaciones vinculadas, como en el caso de que un productor de bienes adquiera la materia prima a una entidad vinculada para luego vender el producto final a otra entidad vinculada o, en el ejemplo anteriormente descrito de una firma de abogados, nos vemos ante la complejidad de incluir en la base de los costes de producción del servicio la retribución de los socios del despacho que suelen ser inversores capitalistas de la firma y, a la vez, reciben un salario por la prestación de sus servicios como abogados.

La implementación del método de nuevo requiere de la existencia de una contabilidad de costes que nos permita determinar cuáles son los costes directos de producción de un bien o servicio. En la aplicación de este método nos vamos a encontrar con problemas en la obtención de información suficientemente fiable.

En la aplicación del RPM, los estándares contables españoles han permitido la aplicación del método con un cierto grado de fiabilidad, tomando como referencia las cuentas de compra de mercaderías. No obstante, la implementación del C+ se vuelve más compleja aún, debido a que los estándares contables no definen un margen bruto de producción, entendido como tal ingresos menos costes directos de producción. Dentro de la partida de costes directos de producción entrarían los costes de materias primas, personal implicado de forma directa en la elaboración del producto o servicio, amortización de maquinaria, etc.

Una de las acusaciones más graves que se han vertido siempre con la implementación del método del C+, y que la propia OCDE reconoce, es que el método no es capaz de medir adecuadamente la eficiencia productiva en la producción de un bien o servicio. Se limita a identificar cuáles son los costes directos de producción de un bien o servicio y carga sobre los mismos un “markup” o margen comercial. De este modo, la aplicación de este método sin controles adicionales nos llevaría a premiar la ineficiencia productiva, ya que cuanto mayores sean los costes directos de producción, mayor será la compensación en términos absolutos que reciba la entidad.

3. Conclusión

Estos tres métodos anteriormente descritos son los denominados métodos tradicionales.

Revista jurídica y financiera Ref.685564 (26/03/2012)
 

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