La movilidad funcional
1- Concepto
Se considera como movilidad funcional la facultad otorgada al empresario para encomendar a un trabajador la realización de tareas que corresponden a un grupo o categoría profesional que no tiene reconocido, con la finalidad de adaptar el sistema de trabajo a las necesidades de la empresa.
La movilidad puede ser horizontal o vertical, según actúe dentro de un mismo nivel de equivalencia profesional. La vertical a su vez puede ser ascendente cuando se encomiendas tareas de una categoría superior, o descendente, cuando se encomiendan tares inferiores a las del grupo o categoría del trabajador.
El cambio de funciones no requiere un procedimiento específico siempre que se respeten los límites del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, y salvo que se trate de movilidad externa descendiente.
Los convenios colectivos pueden contener requisitos adicionales, en cuanto al procedimiento utilizado para modificar las funciones de los trabajadores.
El cambio de funciones, no puede ser utilizado por el empresario para provocar un despido objetivo, por lo que no cabe alegar la falta de adaptación al puesto ni la ineptitud sobrevenida.
III.- CLASES DE MOVILIDAD FUNCIONAL
Dentro del concepto de movilidad funcional podemos distinguir entre tres clases:
Movilidad funcional interna: dentro del grupo o categorías equivalentes.
Movilidad funcional externa: fuera del grupo o categorías equivalentes.
Movilidad extraordinaria: cambios que exceden de los anteriores y que tienen su tratamiento vía artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
· Movilidad interna dentro del grupo o categoría
No necesita justificación causal
No requiere el cumplimiento de formalidad alguna
No está sujeta a límite temporal
La movilidad interna debe entenderse referida entre categorías profesionales que integren un mismo grupo, por lo que siempre será horizontal.
El único límite es que las funciones encomendadas correspondan al mismo grupo profesional del trabajador, sin que puedan establecerse diferentes niveles salariales.
· Movilidad externa fuera del grupo o categoría:
Debe venir motivada por razones técnicas u organizativas
Si trata de encomienda de funciones inferiores debe comunicarse a los representantes de los trabajadores
Existe límite temporal, por el que sea imprescindible
Si la movilidad es ascendente el trabajador tiene derecho a exigir la retribución de ese puesto, e incluso a solicitar el ascenso en función del tiempo y del sistema establecido en la empresa
Si la movilidad es descendente el trabajador mantendrá la retribución del puesto de origen
· Movilidad funcional extraordinaria:
Cuando las funciones encomendadas exceden de los límites anteriormente expuestos el procedimiento de imposición se recoge en el artículo 41 del Estatuto, requiere un preaviso de 30 días para su efectividad y si el trabajador no está conforme puede impugnar ante la jurisdicción o en su caso solicitar la extinción de su contrato vía artículo 50.1a) del mismo cuerpo legal.
III.- LÍMITES A LA MOVILIDAD FUNCIONAL
Podemos distinguir entre límites genéricos y específicos; entre los genéricos encontramos el respeto a los derechos fundamentales del trabajador, y el respeto al deber de buena fe contractual. Entre los límites específicos se hace referencia a la titulación del trabajador, dignidad del trabajador y el derecho a la formación y promoción profesional de los trabajadores