e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono gratuito 900 805 617
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Boletín Económico Financiero Ref.78387 (01/09/2002)

La modificion del sistema contributivo de desempleo

Se entiende por situación legal de desempleo, entre otras:

- Expediente de regulación de empleo;

- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual;

- Despido,

-Fin contrato;

- No superar periodo prueba; ......

1. El polémico R.D.L. 5/2002 de 24 de Mayo, BOE 25/05/02 , ha introducido diversas modificaciones en materia laboral.

Tras la huelga general que convocaron los sindicatos más representativos y hasta su trámite parlamentario, parece que surgirán algunas modificaciones al texto inicial.

1.1. Requisitos para acceder a la prestación por desempleo que regulaba el R.D.L. 1/1994, artículo 207, han sido modificados por el R.D.L 5/2002 siendo:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilado al alta.
  • Tener el período de carencia de 12 meses en los últimos 6 años.
  • No haber cumplido la edad para tener una pensión contributiva de jubilación.
  • Encontrarse en situaciónlegal de desempleo>.
  • Acreditar la disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada suscribiendo elcompromiso de actividad .
  • 1.2. ¿ Qué se entiende por colocación adecuada?

    La profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada.

    Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.

    La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera dos horas de duración diaria, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 por 100 del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo.

    1.3. Consecuencias de la supresión de los salarios de tramitación.

    La decisión del empresario de despido o extinción laboral se entenderá por sí misma y sin necesidad de impugnación como causa legal de desempleo.

    Ello significa que con la carta de despido se podrá solicitar directamente el cobro de la prestación sin necesidad de conformidad o no del trabajador.

    Lo anterior es independiente de si el trabajador ejercita la acción de despido, ya que en este caso se podría dar las siguientes :

  • Si no ejercita la acción por despido, será causa de desempleo.
  • Si ejercita la acción por despido:
  • Ojetivo no declarado nulo:
  • Improcedente que la empresa opte por la indemnización:
  • Procedente
  • Nulo:
  • 1.4. Vacaciones no disfrutadas reflejadas en el certificado de empresa.

    En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período.

    ¿Desea más información sobre este tema?

    Teléfono: E-mail: Nombre:
     

    Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

    Acceso rápido

    ISO 9001

    Lo más reciente 

    El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
    Certificado nº 2664/ER/01/03

    El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

    AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.