La modificion del sistema contributivo de desempleo
Se entiende por situación legal de desempleo,
entre otras:
- Expediente de regulación de empleo;
- Muerte, jubilación
o incapacidad del empresario individual;
- Despido,
-Fin contrato;
- No
superar periodo prueba; ......
1. El polémico R.D.L. 5/2002 de 24 de Mayo, BOE 25/05/02 , ha introducido
diversas modificaciones en materia laboral.
Tras la huelga general que convocaron los sindicatos más representativos
y hasta su trámite parlamentario, parece que surgirán algunas
modificaciones al texto inicial.
1.1. Requisitos para acceder a la prestación
por desempleo que regulaba el R.D.L. 1/1994, artículo 207, han
sido modificados por el R.D.L 5/2002 siendo:
Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilado
al alta.
Tener el período de carencia de 12 meses en los últimos
6 años.
No haber cumplido la edad para tener una pensión contributiva de
jubilación.
Encontrarse en situaciónlegal de desempleo>.
Acreditar la disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar
colocación adecuada suscribiendo elcompromiso
de actividad .
1.2. ¿ Qué se entiende por colocación
adecuada?
La profesión demandada por el trabajador y también aquella
que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se
ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá
por colocación adecuada la coincidente con la última actividad
laboral desempeñada.
Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones,
además de las profesiones anteriores, también podrán
ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público
de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.
La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la
localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada
en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia
habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para
el desplazamiento, de ida y vuelta, supera dos horas de duración diaria,
o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 por 100 del
salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado
en el lugar de nuevo empleo.
1.3. Consecuencias de la supresión de los salarios
de tramitación.
La decisión del empresario de despido o extinción laboral se
entenderá por sí misma y sin necesidad de impugnación
como causa legal de desempleo.
Ello significa que con la carta de despido se podrá solicitar directamente
el cobro de la prestación sin necesidad de conformidad o no del trabajador.
Lo anterior es independiente de si el trabajador ejercita la acción
de despido, ya que en este caso se podría dar las siguientes :
Si no ejercita la acción por despido, será causa de desempleo.
Si ejercita la acción por despido:
Ojetivo no declarado nulo:
Improcedente que la empresa opte
por la indemnización:
Procedente
Nulo:
1.4. Vacaciones no disfrutadas reflejadas en el certificado
de empresa.
En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales
retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización
de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el
nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido
dicho período.