La mediación mercantil
1- Introducción
El concepto de mediación ha venido aplicándose desde los años 70 en el ámbito del derecho de familia. Actualmente, se trata de una figura totalmente consolidada y aceptada por juristas e instituciones públicas, los cuales, no solamente fomentan su uso sino que, además, han creado un marco normativo propio definido en la Ley 15/2003, de 8 de abril, de mediación familiar.
A tenor de la citada ley, la mediación familiar es un mecanismo alternativo de resolución extrajudicial de conflictos producidos en el seno de la institución familiar. Los miembros de la familia en conflicto solicitan y aceptan la intervención de una tercera persona ajena a su entorno, imparcial y cualificada para llevar a cabo la tarea encomendada, denominada mediador. El objetivo último será llegar a un acuerdo justo, duradero y aceptable entre las partes, con especial atención a las partes débiles, como son los hijos, en caso de que hubieran.
El Consejo de Europa ya recomendó, en el año 1998, la implantación de este instrumento ante los altos índices de separaciones y divorcios que se estaban registrando y, más concretamente, el coste social que ello suponía.
2- La mediación mercantil
¿Podemos aplicar de forma analógica la mediación en el derecho mercantil? ¿Sería un método igualmente eficaz para resolver conflictos comerciales? Éstas son algunas de las preguntas que se están formulando gran parte de los juristas dedicados a este sector, ante el éxito que ha supuesto la mediación familiar. El hecho de que los propios interesados puedan participar e interactuar en la resolución de su conflicto, constituye una de las principales ventajas de este método, además de suponer un menor coste económico y temporal para las partes.
En el mundo anglosajón de la “Common Law” ya se ha hecho efectiva la implantación de este tipo de sistemas alternativos de resolución de conflictos, llamados ADR (Alternative Dispute Resolution). Según datos del CEDR (Center for Effective Dispute Resolution), institución dedicada a solucionar conflictos por la vía amistosa, la mediación voluntaria de los conflictos ha aumentado en pocos años más de un 50%, resolviéndose amistosamente entre el 70 y 80% de los conflictos.
La lectura de estos datos nos conduce a pensar que cada vez son más los asesores y expertos del mundo empresarial que optan por acudir a esta vía de resolución extrajudicial de conflictos. La mediación mercantil representa el espíritu de libertad y flexibilidad inherente a las relaciones comerciales y mercantiles, siendo la mejor opción para resolver conflictos de forma rápida y rentable para las partes. La importancia de los usos y costumbres propios de cada plaza, junto con los acuerdos prefijados por las partes en sus relaciones comerciales, desvirtúan la eficacia de las resoluciones judiciales en este tipo de conflictos.
3- Conclusiones
La implantación de la mediación mercantil en el ordenamiento español es un hecho presumible a corto o medio plazo, tal y como ya sucedió con las franquicias, el know-how y las cartas de patrocinio, para citar algunos ejemplos. La eficacia de este método, junto con la minoración de costes respecto las vías tradicionales de resolución de conflictos, es algo que debe ser objeto de estudio y análisis por parte de los organismos e instituciones europeas.