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Boletín Económico Financiero Ref.435983 (08/01/2009)

La mediación familiar

1- Concepto

La mediación familiar se inició, en la 2ª mitad de los años 70, en Estado Unidos y con el paso del tiempo se ha ido extendiendo a otros países.

Es una forma de negociación extrajudicial, es decir, que no se realiza dentro del proceso. Se produce entre dos partes que se encuentran en conflicto, y un tercero denominado mediador que interviene para acercar a las partes a que encuentren y pacten una solución pacífica para el conflicto y sobretodo, a que los derechos de los hijos menores estén garantizados.

2- Regulación

La mediación se incluyó por primera vez en algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil a través de la Ley 15/2005, de modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Después, cada Comunidad Autónoma ha ido incorporando a su legislación propia normativa específica relacionada con la mediación familiar. Por ejemplo, Asturias (Ley 3/2007), Baleares (Ley 18/2006), Cataluña (Ley 1/2001), Castilla y la Mancha (Ley 4/2005), etc.

3- Objeto

La mediación familiar busca fundamentalmente que las partes solucionen pacíficamente su conflicto.No se busca  la reconciliación de la pareja ya que, en este supuesto estaríamos ante una terapia de pareja o de orientación familiar.

4.- Características de la mediación

Los rasgos relevantes de la mediación son:

  • Voluntariedad: Las partes deben participar en el proceso de mediación voluntariamente, por tanto, a lo largo del proceso de la mediación familiar cualquiera de las partes puede dar por finalizado éste.

El mediador si considera que no se están respetando los principios y reglas de la mediación, o que el acuerdo que las partes quieren adoptar es contrario a derecho o perjudicial para los menores, puede dar por finalizado este proceso.

En algunos países como Noruega o Austria, la mediación familiar es obligatoria realizarla para los matrimonios con hijos menores de 16 años antes de iniciar un proceso judicial.

  • Confidencialidad: Es un requisito que han de cumplir tanto las partes como el mediador. Si las partes no logran llegar a un acuerdo éstas no pueden utilizar los hechos conocidos en el proceso de mediación en el proceso judicial contencioso. El mediador está obligado a guardar secreto profesional respecto a los hechos de cada caso concreto, tampoco puede declarar como testigo ni perito en un ulterior proceso judicial.

La excepción a la confidencialidad lo constituye el riesgo para la integridad física o psíquica de alguna de las partes o de los hijos menores.

5- El mediador/a

Para ser mediador o mediadora  éste/a debe reunir los siguientes requisitos:

  • Debe tener conocimientos de Derecho de familia,
  • Conocimientos fiscales básicos.
  • Conocimiento básico en psicología.
  • Conocimiento de los aspectos sociales y educativos del grupo familiar.
  • Formación en técnicas de resolución de conflictos y de comunicación.
  • Formación en negociación.
  • Tener una actitud conciliadora.
  • Saber interpretar el lenguaje tanto verbal como no verbal.
  • Saber escuchar activamente e inspirar confianza.
  • Tener empatía.
  • Ser flexible y tolerante.
  • Tener sentido del humor.
  • Neutralidad.
  • Imparcialidad.
  • Debe ser objetivo.

6- Proceso de mediación

El proceso de mediación consta de las siguientes fases:

6.1.- Fase de información.
6.2.- Fase de acta inicial del proceso.
6.3.- Fase del contenido del convenio regulador.
6.4.- Fase del acta final del proceso.

6.1- Fase de información

En esta primera fase, el mediador/a informa a las partes sobre el contenido del proceso, los principios y objetivos de la mediación y sobre la funciones que va a llevar a cabo.

6.2- Fase de acta inicial del proceso

Las partes realizan un contrato de mediación o acta inicial del proceso que es un documento en el que las partes aceptan los principios y reglas de la mediación, donde se comprometen a asistir personalmente a las sesiones, la persona mediadora se compromete a realizar su función con neutralidad, imparcialidad y confidencialidad, se fijan los aspectos sobre los que va a tratar la mediación: hijos, vivienda, pensiones, bienes, etc, si la persona mediadora es privada y elegida libremente por las partes se fijan sus honorarios y cómo serán abonados y las partes se comprometen a no citar al mediador como testigo o perito ante un tribunal.

6.3- Fase del contenido del convenio regulador

El convenio regulador comprenderá los mismos temas tratados en un convenio regulador de separación o divorcio. Son:

    • La patria potestad, guarda y custodia: la persona mediadora informará a las partes de estos conceptos para que sepan diferenciarlos.
    • Régimen de visitas, comunicación y estancia: en la mediación no suele utilizarse esta terminología sino, que se le denomina sistema o períodos de convivencia, sistema de comunicación, sistema de relación etc. El mediador teniendo en cuenta la disponibilidad de los progenitores recomendará el sistema que más se adecue a su caso concreto.
    • Contribución a las cargas familiares y pensión de alimentos: la persona mediadora ayudará a los progenitores a fijar una cantidad con la que ambos deben contribuir al pago de las cargas familiares y a la pensión de alimentos para los hijos y en ocasiones, la de uno de los cónyuges.
    • Atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar: la persona mediadora informará a las partes de las diferentes posibilidades pero pondrá énfasis en la opción que más proteja a los menores.
    • Pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges: la persona mediadora ayudará a que el otro progenitor entienda el desequilibrio económico que pueda padecer el otro por la ruptura de la relación e informará a éstos de las diferentes posibilidades para que ambos no salgan perjudicados y puedan hacer una nueva vida por separado.
    • Liquidación del régimen económico matrimonial: es muy importante que la persona mediadora les comente este punto para prevenir posibles conflictos o un futuro procedimiento contencioso.

Todos estos temas serán pactados por las partes ya que, el mediador sólo dice las posibles propuestas pero no adopta ninguna de ellas.

6.4- Fase del acta final del proceso

El acuerdo de mediación es un documento redactado por la persona mediadora en el que se recogen los pactos acordados por las partes en el proceso de mediación. Si las partes quieren que éste se apruebe judicialmente deben llevarlo a un abogado que será la persona que le dará una forma legal y lo transformará en un convenio regulador para que pueda ser aprobado judicialmente en el procedimiento de separación o divorcio.

Por último, además de contenerse los acuerdos pactados, normalmente se incluirá un compromiso moral para las partes de volver a utilizar la mediación si se produjera algún problema o incumplimiento de algún pacto.

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