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La Marca como signo distintivo

1- Concepto

Marca es todo signo o medio que distingue o sirve para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona respecto de productos o servicios idénticos o similares de otra persona.

Por todo ello, la marca es un signo distintivo de productos o servicios que sirve para tutelar los intereses de los empresarios pero también el interés general del conjunto de los consumidores.

2- Características

  • -Es un signo: números, letras, colores...
  • -Representación gráfica: Ha de poder ser representado gráficamente sobre un papel.
  • -Capacidad distintiva: Debe servir para  identificar un producto y además debe distinguirlo de otros productos, hecho por el cual los nombres generales no pueden ser marcas.

Como ejemplo curioso podría apuntar que una melodía puede ser una marcadazo que  cumple los tres requisitos anteriormente apuntados, tiene capacidad distintiva, es un signo y tiene representación gráfica (en este caso la representación gráfica se llevaría a cabo en un pentagrama).

3- Legitimados para inscribir una marca en España

La ley de marcas establece tres tipos de legitimación, que son las siguientes:

  • -Todas aquellas personas que tengan su residencia en España, con independencia de su nacionalidad. En cuanto a las personas jurídicas, aquellas que tengan un establecimiento efectivo y permanente en España.
  • -Los beneficiarios del convenio de la Unión de Paris sobre la Propiedad Industrial (es decir, los nacionales de todos los estados que hayan ratificado este convenio).
  • -De acuerdo con el principio de reciprocidad, si en un estado se permite a los ciudadanos españoles registrar una marca en ese estado, España permitirá a los nacionales de ese país registrar marcas en España.

4- Inscripción de la marca en el Registro

La inscripción de una marca se lleva a cabo mediante un procedimiento administrativo.

En primer lugar lo que hay que hacer es presentar una solicitud de inscripción ante la oficina o sede de patentes y marcas o bien en la oficina autonómica  correspondiente.

Legados a este punto, la oficina autonómica comprueba la corrección y validez de la solicitud y se envía a la oficina española de patentes y marcas.

Una vez la información ha sido recibida por la oficina española de patentes y marcas se publicará la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y se concederá un plazo de tiempo para que los interesados puedan hacer las observaciones que consideren convenientes.

Posteriormente, la oficina comprobará si la marca que pretende inscribirse, contraviene  alguna de las excepciones o prohibiciones establecidas en la Ley de marcas y que supondría que dicha marca no sería susceptible de inscripción, la oficina también valorará las alegaciones de los interesados.

5- Contenido del derecho de marca

La marca concede un derecho de exclusiva a su titular durante un plazo de 10 años renovable indefinidamente, en el caso en que no se renueve se pierde la marca y pasa a ser de dominio público.

El titular de la marca registrada tiene el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico para designar sus productos o servicios, para introducirlos en el mercado y para usarla a efectos publicitarios.
Este derecho exclusivo, es excluyente porque el titular de la marca puede oponerse al hecho de que los terceros utilicen su marca en el tráfico sin su consentimiento.

6- La marca como objeto de negocios jurídicos

La marca al otorgar un derecho de exclusiva, tiene un valor patrimonial, esto provoca que se puedan celebrar negocios jurídicos sobre la marca.

La legislación española regula la copropiedad de la marca así como la posibilidad de que la marca sea objeto de derechos reales (se puede por ejemplo pignorar).

Caben los negocios jurídicos sobre la marca, pero para que sean oponibles frente a terceros, es necesario inscribir el contrato en la oficina española de patentes i marcas.

Por último, también es interesante apuntar la figura de la licencia de marca que  es una cesión de la utilización de la marca, en este caso el titular de la marca la cede a otra persona para que la use y transcurrido un plazo determinado se la devuelva pero también existe la licencia exclusiva, que es aquella que prohíbe al titular de la marca la ceda a terceros ni utilizarla él mismo, solo puede usarla el licenciado.

7- Conclusiones

Dentro de los signos que usan los empresarios para representarse en el mercado o para identificar sus productos, encontramos la marca. Por otro lado pasa hacer uso de este derecho de marca, es necesario el cumplimiento de una serie de formalidades por parte del empresario.

Revista jurídica y financiera Ref.670629 (01/12/2010)
 

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