La ley de subcontratación ya tiene reglamento de desarrollo
1.- Introducción
A finales de agosto entró en vigor el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción en cuanto a delimitar los requisitos de la inscripción de contratistas y subcontratistas, porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido de las empresas que intervienen en la cadena de subcontratación y las características del libro de subcontratación.
2.- Registro de empresas acreditadas
Como ya se establecía en la Ley 32/2006, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas con carácter previo en el Registro de Empresas Acreditadas (el modelo se recoge en el anexo I.A). De la misma manera estas empresas deberá, comunicar cualquier variación que se produzca con posteridad y afecte a los datos consignados en la inscripción inicial, la modificación se realizará dentro del mes siguiente al hecho que las motive (el modelo se recoge en el anexo I.B).
El contenido de la solicitud de inscripción deberá contener los siguientes datos:
Nombre de la empresa, y en su caso de la persona que la represente, así como la identificación del medio preferente a efectos de notificaciones.
Domicilio.
NIF.
Código de Cuenta de Cotización principal de la Seguridad Social.
Actividad de la empresa, identificada según CNAE.
Firma, lugar y fecha.
La solicitud se dirigirá al Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente (Ministerio de Trabajo, Departamento de Trabajo, Consejería de Trabajo, etc.), pero podrá presentarse en cualquiera de los sitios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es decir, oficinas de la administración del Estado, administración de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales u Oficinas de Correos.
Si la solicitud reúne los requisitos previstos, se procederá a la inscripción, sino se dará un plazo de 10 días para subsanar los defectos detectados por la autoridad laboral.
La inscripción tendrá un período de validez de tres años, debiendo los interesados solicitar la renovación seis meses antes de su expiración (el modelo de renovación se recoge en el anexo I.A).
La cancelación de la inscripción deberá solicitarse por las empresas cuando dejen de cumplirse los requisitos exigidos que dieron lugar a la inscripción inicial dentro del mes siguiente al incumplimiento de los mismos (el modelo de cancelación se recoge en el anexo I.C); si las empresas no comunicaran la cancelación en el registro ésta podrá llevarse a cabo de oficio por la autoridad laboral como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento por el que tenga conocimiento del incumplimiento de los requisitos de inscripción.
La obligación de la inscripción sólo podrá exigirse después de que hayan transcurrido 12 meses desde la entrada en vigor del Reglamento (25/08/2007).
3.- Calidad y estabilidad en el empleo
Otro de los requisitos que se recogen en la Ley 32/2006 y desarrolla el Reglamento para las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción es el número de trabajadores que deberán estar contratados con carácter indefinido, y que en ningún caso podrá ser inferior al 30% de la plantilla.
Se entiende que una empresa es contratada o subcontratada habitualmente para trabajos de construcción cuando concurre alguno de los siguientes requisitos:
Que se dedique a actividades del sector de la construcción. Si se tratara de empresas de nueva creación, y salvo que concurran los supuestos previstos en el art. 44 E.T. (sucesión de empresa) deberán cumplir estos requisitos una vez transcurrido el sexto mes natural del inicio de su actividad.
Que durante los doce meses anteriores haya ejecutado uno o más contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, cuya duración acumulada no sea inferior a los seis meses.
Para calcular el porcentaje del número de trabajadores con carácter indefinido se aplicarán las siguientes reglas:
Se tomarán como período de referencia los doce meses naturales anteriores al momento de cálculo.
La plantilla de la empresa se calculará por el cociente que resulte de dividir por trescientos sesenta y cinco el número de días trabajados por trabajadores contratados con tal carácter, incluidos los fijos discontinuos.
Los trabajadores a tiempo parcial se computarán en la misma proporción que represente la duración de su jornada respecto de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
A efectos del cómputo de los días trabajados, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los permisos retribuidos y días festivos, las vacaciones anuales y, en general, los períodos en que se mantenga la obligación de cotizar.
4.- El libro de subcontratación
Por último el Reglamento de la Ley de Subcontratación hace referencia al Libro de Subcontratación que deberán disponer todas las empresas o trabajadores autónomos que participen en la cadena de contratación (el modelo se ajustará al establecido en el anexo III).
Este libro, se tendrá que habilitar ante la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra. Si las empresas necesitaran un segundo Libro por agotamiento de sus hojas o deterioro, deberán presentar a la autoridad laboral el Libro anterior a efectos de justificación. En caso de pérdida o destrucción del Libro anterior u otra circunstancia similar, se justificará mediante declaración escrita del empresario o de su representante legal comprensiva de la no presentación y pruebas de que disponga, haciéndose constar dicha circunstancia en la diligencia de habilitación, y posteriormente el contratista reproducirá en el nuevo Libro las anotaciones efectuadas en el anterior.
En el Libro de Subcontratación se reflejarán por orden cronológico el inicio de los trabajos con anterioridad a su comienzo, así como todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos.
El contratista deberá conservar el Libro de Subcontratación en la obra hasta la completa terminación del encargo recibido del promotor; asimismo deberá conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.