La Ley de igualdad efectiva de hombres y mujeres
1-INTRODUCCIÓN
El principio de igualdad entre mujeres y hombres se encuentra recogido legalmente
en una pluralidad de normas: Constitución Española, textos internacionales,
Tratado de Amsterdam, Tratado de Roma, ... Pero a pesar de este reconocimiento,
la realidad del día a día ha venido demostrando que el reconocimiento
de esta igualdad no era suficiente y que la desigualdad entre el hombre y la
mujer sigue al orden del día.
Por ello, se consideró necesario el desarrollo de una normativa dirigida
a paliar todas aquellas manifestaciones discriminatorias en el sentido más
amplio de la palabra.
Esta Ley incorpora al Ordenamiento Jurídico español dos directivas
en materia de igualdad:
· Directiva 2002/73/CE relativa a la aplicación del principio
de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso
al empleo, condiciones de trabajo, a la formación y a la promoción
profesional;
· Directiva 2004/113/CE sobre aplicación del principio de igualdad
entre los dos sexos en el acceso a bienes, servicios y suministros.
La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 71, el 23
de Marzo y entró en vigor al día siguiente de su publicación
salvo lo previsto en el artículo 71.2 que lo hará el 31 de Diciembre
de 2008.
2-OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
2.1.- Los objetivos de esta Ley se pueden concretar en dos:
· Hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres.
· Eliminar toda posible discriminación contra la mujer.
Para ello, la Ley prevé un conjunto de medidas transversales en todos
los órdenes de la vida política, jurídica y social, así
como las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias.
2.2.- Ámbito de aplicación
2.2.1.- Derechos: todas las personas con independencia del sexo gozarán
de los derechos derivados del principio de igualdad.
2.2.2.- Obligaciones: Tanto las personas físicas como jurídicas
que se encuentren y actúen en territorio español con independencia
de su nacionalidad, domicilio o residencia, vendrán obligadas a cumplir
lo previsto en esta nueva regulación.
3.- CONTENIDO DEL ARTICULADO DE LA LEY
3.1.- En los primeros artículos se establecen los conceptos y las categorías
jurídicas básicas relativas a la igualdad: discriminación
directa e indirecta, acoso sexual, acoso por razón de sexo y acciones
positivas.
3.2.- Consecuencia jurídica de conductas discriminatorias: "Los
actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan
o causen discriminación por razón de sexo se considerarán
nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de
un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas
al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema
eficaz y disuasorio de sanciones que prevengan la realización de conductas
discriminatorias".
3.3.- Acciones positivas. Los poderes públicos adoptarán aquellas
medidas específicas que consideren oportunas para corregir aquellas situaciones
en que la mujer se encuentra en desigualdad.
3.4.- Prueba. En los procedimientos iniciados en base a actuaciones discriminatorias,
corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de tal discriminación,
salvo en los procedimientos penales.
3.5.- Las medidas laborales y de seguridad social adoptadas son el resultado
del acuerdo que se ha llegado con las centrales sindicales CC.OO y U.G.T. y
entre las que se pueden destacar las siguientes:
· Posibilidad que vía negociación colectiva se establezcan
medidas de acción positiva que favorezcan el acceso al empleo de las
mujeres y la eliminación de situaciones de discriminación (artículo
43).
· El reconocimiento del derecho a la conciliación de la vida personal
y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres
en la asunción de las obligaciones familiares (artículo 44).
· El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y
distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho
del apartado anterior (disposición adicional décimo primera).
· El derecho a reducir la jornada entre un octavo y la mitad como máximo
por cuidado de menores de ocho años y personas con discapacidad (disposición
adicional décimo primera).
· El derecho al disfrute de las vacaciones anuales fuera de los períodos
de incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia y del permiso por maternidad
(disposición adicional primera).
· El reconocimiento de un permiso de paternidad por nacimiento, adopción
o acogimiento de trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto
de nacimiento, adopción y acogimiento múltiples (disposición
adicional primera).
3.6.- Igualdad de acceso al empleo público.
· El Gobierno atenderá al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos
directivos de la Administración General del Estado ( artículo
52).
· Reserva del 40 por 100 de plazas para mujeres en cursos de formación
y preferencia en cursos de formación a quienes se incorporen al servicio
activo después del ejercicio de derechos derivados de la conciliación
de la vida personal/ familiar/ profesional (artículo 60).
3.7.- Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios. Para garantizar
la igualdad se prohibe hacer indagaciones sobre el embarazo de la contratante
salvo por razones de protección de la salud, de considerar el sexo o
los costes relacionados con el embarazo y la maternidad como factor de cálculo
de primas y prestaciones en los contratos de seguro o servicios financieros.
3.8.- Distintivo empresarial en materia de igualdad. El Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas
que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato
y de oportunidades entre sus trabajadores y trabajadoras (artículo 50).
Para obtener este distintivo, la empresa que lo desee deberá presentar
un balance sobre los parámetros de igualdad implantados en lo que se
refiere a las relaciones de trabajo, publicidad de los productos y de los servicios
prestados. Requiere de desarrollo reglamentario el nombre que recibirá
este distintivo, el procedimiento para obtenerlo, los requisitos, facultades
derivadas de su obtención, etc.
3.9.- Las disposiciones adicionales de la Ley Orgánica recogen las modificaciones
de diversos preceptos de Leyes vigentes (Ley Orgánica de Régimen
Electoral General, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento
Civil, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
Ley General de Sanidad, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley General para la Defensa de
los Consumidores,
), con el fin de adaptar sus redactados a esta nueva
regulación.