La Insolvencia en la Ley Concursal
1- Introducción
La Crisis económica ha puesto en serios aprietos a muchas PYMES que, debido al recorte de las líneas de financiación, se encuentran en problemas para afrontar puntualmente los pagos de sus recibos y facturas. Para los casos en que una empresa no puede cumplir puntualmente con sus obligaciones de pago se encuentra el procedimiento concursal. El presente artículo busca exponer el momento ideal para la declaración del concurso y convencer al lector que, si bien la mayoría de concursos terminan en liquidación, no tiene porque ser el caso.
2- La Insolvencia en la Ley Concursal
La Ley Concursal es clara respecto a la definición de la insolvencia, tal y como se expone en su artículo 2.2, “Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.”. Además de la definición del concepto de insolvencia parece relevante traer a colación el concepto de insolvencia inminente definido en el artículo 2.3 de la misma ley “Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.”
Una vez vistas las definiciones legales, debemos de preguntarnos si nuestra empresa se encuentra en dicho estado teniendo en cuenta que lo que debe primar no es el análisis de la “riqueza” de la empresa sino de su capacidad para generar dinero líquido. Se suele Relacionar la insolvencia con el concepto de “pobreza” cuando en realidad es más bien la ausencia de capacidad de pago. La clave para diferenciar y discernir entre el estado de solvencia e insolvencia se encuentra en la tesorería. Una empresa que posea todo un imperio inmobiliario puede ser tan insolvente como otra que no disponga de propiedades por el mero hecho de no disponer de liquidez.
Dicho esto, debemos mencionar la obligación contenida en el artículo 5.1 “El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.” Por tanto, debemos decir que si no es posible pagar a los acreedores debemos acudir al concurso. El plazo legal para solicitar la declaración de concurso es de 2 meses desde que se produjo la insolvencia.
Puede suceder, que dicha insolvencia no sea alcanzada a costa de vender apresuradamente y de forma ruinosa los activos de la empresa, en este caso, repetida jurisprudencia de los juzgados de lo mercantil de toda la península ha aceptado la declaración de concurso voluntario puesto que este estado de solvencia se alcanza de forma artificiosa y a costa de la destrucción de la unidad productiva para conseguir unos ingresos extraordinarios de carácter paupérrimo.
3- ¿Cuándo debo declarar concurso?
El momento ideal para la declaración de concurso es el de insolvencia inminente ya que como bien dice Antonio Fuentes Bujalance, juez de lo mercantil, lo importante es llegar a tiempo. “El problema es que muchas veces las empresas llegan(al concurso) ya para enterrarlas. El enfermo está tan mal que, por más medicamentos que le des, no mejora. […] Tengo concursos de empresas en los que se ha hecho bien y se han salvado, porque llegaron en un tiempo razonable, pero los milagros no existen.”
Importante es también señalar el hecho que si uno incumple su obligación de solicitar la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes en el momento de conocer su situación de insolvencia podrán hacerlo sus acreedores resultando entonces un concurso necesario en vez de voluntario con las siguientes consecuencias:
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Concurrencia en una de las presunciones objetivas de la existencia de dolo o culpa grave de cara a la calificación culpable del concurso.
- En caso de que se abra la fase de liquidación, los administradores societarios podrán ser declarados responsables personal y subsidiariamente de las deudas concursales.
4- Conclusiones
De nada sirve negarse a aceptar la realidad económica de la empresa ya que, en el momento en que se incumple la obligación legal de solicitar la declaración de concurso no solo se encuentra en juego la empresa sino el patrimonio propio.
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