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La indemnización por clientela del agente comercial

1-Introducción

La ley del Contrato de Agencia 12/1992 regula la relación mercantil habida entre el denominado “agente comercial” y el titular de los bienes y servicios promovidos y/o concluidos por el primero.

El agente obtiene una comisión por los clientes captados en la zona de actuación que tiene encomendada, sin intervenir más allá de la estricta intermediación en la relación jurídica contraída por cliente y promotor. Si a ello, le añadimos su condición de independencia laboral, era de prever que la ley del contrato de agencia establecería algún mecanismo de protección económica para compensar los riesgos de su posición jurídica.

2-El valor de la clientela

La citada ley hace referencia a la llamada indemnización por clientela, aplicable tanto a contratos definidos como indefinidos. Se trata de una indemnización que puede llegar a percibir el agente, por parte del promotor, en compensación por los clientes nuevos aportados y el aumento de operaciones respecto a clientes existentes, siempre y cuando se continúen produciendo ventajas sustanciales para el empresario y resulte equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia.

Así pues, la base de compensación estará formada por el valor de las operaciones realizadas con nuevos clientes y el porcentaje de incremento de facturación respecto a clientes existentes. No obstante, no se establecerá la indemnización si, a pesar haberse producido tales circunstancias, con la marcha del agente el promotor ha dejado de obtener ingresos por tales clientes. 

Otro de los aspectos importante a tener en cuenta es la existencia de pacto de limitación de competencia. Estos pactos suelen redactarse en el marco de relaciones contractuales de carácter comercial e industrial, en los que la persona adquiere una condición decisiva por los conocimientos y/o contactos que posee. El pacto de limitación de competencia es una obligación de no hacer que va más allá de la duración del contrato, obligando al agente a no entablar relaciones comerciales de la misma naturaleza en una determinada zona de trabajo.

La ley no preceptúa una determinada forma de calcular la indemnización, siendo las partes contratantes quienes deben determinar la misma o establecer la fórmula para su determinación sin obviar los principios de buena fe y no desequilibrio entre los derechos y deberes de las partes. Sin embargo, si se encarga de fijar un límite de máximos consistente en el promedio de las remuneraciones anuales percibidas en los últimos cinco años, o durante el periodo de duración del contrato, si éste fuese inferior.

3- Conclusiones

El agente comercial dispone de una herramienta de compensación económica dada su débil condición jurídica, al no ser titular de derechos en ninguna de las relaciones contraídas con los clientes, ya que se establecen en nombre y cuenta por ajena.

Revista jurídica y financiera Ref.537031 (01/11/2009)
 

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