La incapacidad de la persona.CONTINUACIÓN
1-INTERNAMIENTOS INVOLUNTARIOS
En nuestro país nadie puede ser privado de libertad ni obligado a un
determinado tratamiento médico, salvo por disposición legal y
respetando las garantías establecidas en la normativa vigente. Los criterios
esenciales contenidos en la jurisprudencia europea sobre derechos humanos prevén:
c
· El internamiento como una medida excepcional.
· El trastorno mental como un procedimiento en continua evolución
por los progresos de la psiquiatría y los cambios de actitud de la población.
· Que no pueda prolongarse el internamiento si no persiste la perturbación
mental que la ocasionó.
· Necesidad de control judicial en los internamientos involuntarios.
· Que el paciente tenga la posibilidad de ser oído personalmente.
· Las restricciones a la libertad personal del paciente tienen que limitarse
a las que sean estrictamente necesarias por la situación psicopatológica
y el encuadre terapéutico.
Con anterioridad a la reforma del Código Civil de 1983, el internamiento
se encontraba en manos del control administrativo produciéndose, en ocasiones,
internamientos en hospitales y centros sanitarios sin la previa autorización
judicial y declaración de incapacitación correspondiente.
A partir de dicha reforma se requiere la previa autorización judicial
como regla general, suponiendo este requerimiento un cambio sustancial y cualitativo
respecto a la situación que se venía dando hasta la fecha.
Tratándose el internamiento de una medida de carácter restrictivo
de la libertad personal, éste deberá ser adoptado por la autoridad
judicial mediante un procedimiento que goce de las garantías correspondientes
siempre y cuando el afectado de dicha medida no se encuentre en condiciones
de decidirlo por sí mismo, es decir, que en esos momentos carezca de
capacidad volitiva e intelectiva suficiente para expresar su voluntad y aceptar
el ingreso en un centro.
La Ley de Enjuiciamiento Civil describe dos tipos de procedimientos, según
nos encontremos o no en una situación de urgencia que aconseje el internamiento
sin autorización judicial, por ejemplo en ataques de locura furiosa,
esquizofrenia agresiva o cualquier otro trastorno que pueda conllevar daños
a terceros.
1.1.- Internamiento no urgente
Las personas que pueden solicitar el internamiento son las mismas que pueden
promover la incapacidad, es decir, el cónyuge del presunto incapaz o
quien se encuentre en una situación de hecho asimilable (con independencia
del sexo), los ascendientes, descendientes o los hermanos del presunto incapaz
y el Ministerio Fiscal.
El juez, para poder adoptar la medida de internamiento, tiene la obligación
de:
· Oír y examinar a la persona objeto del internamiento.
· Oír al Ministerio Fiscal.
· Oír a cualquier persona cuya comparecencia estime conveniente
el tribunal o le sea solicitada por el afectado por la medida.
· Oír el dictamen de un facultativo nombrado por el tribunal.
1.2.- Internamiento Urgente
En estos supuestos la autorización judicial será posterior al
internamiento pero en todo caso tiene que solicitarse y existir. Una vez producido
el internamiento y en el plazo máximo de veinticuatro horas, el responsable
del centro deberá dar traslado a la autoridad judicial competente.
Hasta el año 2000, una vez que el tribunal recibía la notificación
éste podía o no pronunciarse afirmativa o negativamente a la medida
adoptada. A partir de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
el tribunal dispone de setenta y dos horas para oír y examinar a la persona
objeto de internamiento, oír al Ministerio Fiscal y a cualquier otra
persona que estime conveniente el tribunal o lo solicite el afectado por la
medida y para practicar cualquier prueba que estime oportuna y relevante.
La resolución donde se autorice o deniegue el internamiento adoptará
la forma de auto el cual será susceptible de recurso de apelación.
Si se autoriza el internamiento, los facultativos que atiendan a la persona
objeto de la medida vienen obligados a informar al tribunal cada seis meses
sobre la necesidad de seguir manteniendo la medida acordada. El plazo puede
ser inferior atendiendo a la naturaleza del trastorno.
2-MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA INCAPACIDAD
La sentencia de incapacitación no impide que, sobrevenidas nuevas circunstancias,
pueda instarse un nuevo proceso cuya finalidad sea la de dejar sin efecto o
modificar el alcance de la incapacidad ya establecida en una sentencia anterior.
El juez competente será el del lugar de residencia del incapaz, con
independencia del tribunal que dictó la sentencia de incapacitación.
Las personas que pueden solicitar la reintegración de la capacidad son
las mismas que se encuentran legitimadas para solicitar la incapacidad.
El nuevo proceso instado finalizará con una sentencia que podrá
acordar:
· la reintegración de la capacidad de obrar
· dejar sin efecto la tutela o la curatela si es que se habían
acordado
· la modificación del alcance de la incapacitación
· denegar la modificación o la reintegración