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Boletín Económico Financiero Ref.418231 (05/04/2007)

La imputación temporal de los dividendos en el IRPF

1.INTRODUCCIÓN

La imputación temporal de una renta puede fijarse mediante dos criterios: el criterio del devengo o el criterio de la exigibilidad. Así, algunos impuestos del sistema fiscal español optan por la primera opción, como el Impuesto sobre el valor Añadido y otros, por la segunda.

En el Impuesto Sobre la Renta de las Personas, en atención a lo dispuesto en el artículo 14.1 de su nueva ley reguladora, la ley 35/2006, de 28 de noviembre, los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

No obstante, con la entrada en vigor de la nueva ley, pueden surgir dudas respecto a aquellos casos en los que se proceda a repartir los dividendos procedentes de ejercicios anteriores.
¿ Qué normativa se aplica? ¿ La nueva, aplicándola retroactivamente a todos los dividendos de ejercicios anteriores no satisfechos aún en 2007, o la que establecía el Real Decreto 3/2004, normativa vigente del Impuesto hasta el 31 de Diciembre de 2006?

2. NORMATIVA

La disposición Final VIII de la nueva ley reguladora del Impuesto recoge expresamente en su apartado segundo la solución a esta cuestión; así:

"A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esta Ley será de aplicación a las rentas obtenidas a partir de 1 de enero de 2007 y a las que corresponda imputar a partir de la misma, con arreglo a los criterios de imputación temporal de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus normas de desarrollo, Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias y del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo".

De este modo, tras la lectura de la disposición final VIII, se puede concluir que los rendimientos del capital se imputarán en el mismo momento en el que se deba practicar la retención o el ingreso a cuenta.

Si son exigibles en 2006, se aplicará la normativa vigente en dicha fecha, es decir, el real decreto legislativo 3/2004, y si son exigibles a partir del 1 de Enero del presente año, se aplicará la nueva normativa del IRPF.

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