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Boletín Económico Financiero Ref.423672 (01/04/2008)

La hipoteca inversa para jubilados.

1-Definición

La Hipoteca Inversa es un producto financiero, que permite a las personas mayores de 65 años  y a las dependientes, propietarios de viviendas, obtener unos ingresos extra, mediante el cobro de una cuota vitalicia, sin sacrificar inmediatamente la propiedad ni el uso de la vivienda, sino que, transformando el patrimonio inmobiliario en renta disponible de forma periódica, normalmente mensualmente.

El importe de esta renta dependerá de la edad del solicitante de la hipoteca, del valor de la vivienda y del plazo que se haya establecido para cobrar la renta mensual.

La característica más significativa es que el solicitante no pierde la vivienda, ni deja de ser el único titular y, cuando éste  fallece, sus herederos pueden si quieren, mantener la propiedad del inmueble hipotecado.

2-Tipos de hipotecas

Las hipotecas se clasifican atendiendo al plazo de vencimiento, en limitada o temporal y vitalicia.

La hipoteca inversa limitada o temporal tiene una duración preestablecida (entre 10 y 20 años) pasado este tiempo el solicitante deja de percibir la renta.

En la hipoteca inversa vitalicia, la renta se percibe hasta la muerte del /los beneficiario/ s, ya que es un seguro de renta vitalicia diferida.

3-Gastos de solicitud de la hipoteca inversa

En este momento son los mismos que los de una hipoteca normal, que son: los gastos de comisión de apertura, los gastos de tasación, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (1% de la responsabilidad máxima hipotecaria), aranceles notariales y de registro de la propiedad donde esté inscrito el inmueble y los honorarios de la Gestoría.

En el Proyecto de Ley de Reforma del Mercado Hipotecario, se prevé la exención del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y la casi supresión de los gastos de Notaría y Registro de la Propiedad.

La reforma pretende reducir y fomentar la transparencia de los costes arancelarios ampliando dicha bonificación al 90%.

4-¿Como se determina  la renta a percibir?

La renta dependerá de la tasación, (realizada por una sociedad tasadora independiente homologada por el Banco de España),  que se haga del inmueble;  de la edad del solicitante y de la preferencia a la hora de percibir la renta.

La renta se podrá recibir como un anticipo inmediato de la suma total del efectivo; como una línea de crédito de la que se irán descontando cantidades hasta que se consuma todo el efectivo; como un anticipo mensual para un número especifico de años seleccionados; o como una anualidad para el resto de su vida.

5- Fallecimiento del solicitante de la hipoteca

Tras el fallecimiento del solicitante de la hipoteca, como se trata de un préstamo, los herederos pueden si lo desean quedarse con la vivienda, pero en este caso deberán devolver las cantidades que el solicitante de la hipoteca inversa ha venido recibiendo junto con los intereses.

En caso de que los herederos no deseen quedarse la casa, la pueden vender a un particular o a la propia entidad bancaria y con lo recaudado,  procederán a cancelar la deuda y se quedarán con la diferencia (ya que las hipotecas inversas están diseñadas para que la deuda acumulada siempre sea inferior al valor de la vivienda).

En el caso de que la hipoteca esté a nombre de ambos cónyuges, el superviviente seguirá viviendo en casa y percibiendo la renta correspondiente.

6- Diferencias entre hipoteca Inversa y renta vitalicia

En la hipoteca Inversa el contratante debe tener 60 años y una vivienda en propiedad, en cambio en la renta vitalicia el requisito de contratación es que tenga 70 años y también poseer una vivienda en propiedad.

El contrato en la hipoteca inversa  es un préstamo con garantía hipotecaria, mientras que en la renta vitalicia es un contrato de compraventa de la nuda propiedad manteniendo el usufructo vitalicio.

El solicitante de la hipoteca inversa puede recibir el capital de golpe,  en forma de renta mensual o recibir un anticipo del capital. Mientras que en la renta vitalicia el solicitante puede recibir el capital de golpe  en forma de renta o recibir un anticipo de capital u otras modalidades de renta.

El importe de la renta en la hipoteca será de X, mientras que será de X + 30% en el caso de renta vitalicia.

Al fallecimiento del solicitante de la hipoteca inversa, se hereda la casa gravada con una hipoteca y los herederos tienen un plazo de 6 meses y un año para amortizarla. En cambio en el caso de la renta vitalicia, el nudo propietario adquiere la plena propiedad, no se liquida deuda alguna.

7-Conclusión

Esta nueva modalidad de préstamo, hipoteca inversa, nace por tanto en un contexto muy concreto: aumento de la esperanza de vida, cambio en la estructura familiar tradicional, disminución del poder adquisitivo de los jubilados y, el elemento clave, la elevada proporción de propietarios de vivienda en España corresponde en su mayoría a los ancianos.

Por tanto este nuevo producto financiero mejora el nivel de vida de los mayores sin que tras su fallecimiento los herederos pierdan forzosamente la vivienda, como ocurre en el caso de las rentas vitalicias que pasan a ser propiedad de la entidad financiera.

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