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Boletín Económico Financiero Ref.319988 (01/05/2005)

La Garantía de la indemnidad en el ámbito laboral

l. Introducción

Tomar represalias contra un trabajador despidiéndole por haber intentado ejercitar una acción judicial califica el despido como nulo, por vulneración de la Constitución Española.

2. Desarrollo

Forma parte del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva la garantía de indemnidad, es decir la garantía que tiene todo trabajador de no sufrir consecuencias perjudiciales en su relación laboral, como consecuencia del ejercicio de las acciones judiciales encaminadas a la defensa de sus derechos o intereses legítimos.

La garantía de la indemnidad significa que, del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta, no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza.

Se amplia al ejercicio de acciones preparatorias, es decir por presentación de papeletas de conciliación, escritos de reclamación previa a la vía judicial social, etc y se ha ampliado a los actos consistentes en la solicitud de arreglo extrajudicial de un conflicto.

Fundamentos legales :

- artículo 24 de la Constitución Española.
- artículo 4,2 g) del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- artículo 17.1 E.T.
- artículo 53. 4 E.T.
- artículo 55.5 E.T.
- artículo 5.c) Convenio 158 O.I.T

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