La formacion en la ley de prevencion de riesgos laborales
1. Introducción
Los tres pilares básicos de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales son la información, formación y participación.
En este artículo nos centraremos en quien, como y en que materias
se debe de recibir formación en prevención, finalizando con
un breve recordatorio de las infracciones y sanciones empresariales por incumplimiento
de las obligaciones empresariales en esta materia.
2. Desarrollo
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Reglamento
de los Servicios de Prevención son los pilares legales de la obligación
de formación en prevención de riesgos laborales.
Art. 19. LPRL Formación de los trabajadores.
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1.
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En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá
garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica
y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto
en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad
o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en
las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías
o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente
en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse
a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros
nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
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2.
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La formación a que se refiere el apartado
anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de
la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento
en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación
se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola
con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso
sobre los trabajadores. |
La formación debe ser tanto genérica
como específica, para
su aplicación.
Los objetivos de la formación en prevención son entre
otros, provocar cambios en:
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Mentalidad (para despertar el interés y crear nuevas expectativas).
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Actitudes (para concienciar de la realidad en la
empresa).
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Comportamientos (en la manera de trabajar).
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Habilidades (mejorando la disposición, destreza
y calidad)
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Entorno (reducción cero de los accidentes
y enfermedades profesionales). |
Las necesidades de formación de la empresa se formulan en base
a una combinación de necesidades individuales y colectivas. Necesidades
individuales comparando entre los conocimientos, destreza y actitudes de cada
trabajador, siendo los métodos de obtención más comunes:
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La revisión de los resultados operativos y análisis y
evaluación del proceso de trabajo.
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Análisis de las demandas de formación.
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Análisis del puesto de trabajo. |
Y las necesidades colectivas que se obtendrán globalizando los datos
e incluyendo otras fuentes de información como: planes de recursos
humanos, indicadores de productividad, resultados de análisis ocupacionales,...
Para el plan formativo se deberá de analizar el tipo
de alumnado, el método
de impartición y el origen
de la formación para el programa formativo a seguir.
Según el tipo de alumnado deberemos definir el programa formativo,
debiendo ser acorde a los tres niveles (básico, intermedio y superior)
establecidos por el Reglamento de los Servicios de Prevención, siendo
las materias más relevantes entre otras:
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Legislación general y específica sobre prevención.
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Obligaciones y sanciones.
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Responsabilidades.
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Organización de la prevención.
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Protección individual y colectiva: equipos
de trabajo.
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Primeros auxilios. |
Pero la planificación de la acción formativa requiere
la coordinación y el respaldo de la partes implicadas debiendo ser
elaborada por un equipo de trabajo compuesto por:
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Responsable de formación: que elaborará el plan general
de formación, calendario, medios didácticos e infraestructura
suficientes.
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Técnico de prevención: propondrá
y promoverá las acciones formativas. |
Y los miembros que compongan el equipo de trabajo elaborarán un estudio
previo que debe ser:
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Global (distintos aspectos de la realidad).
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Multidisciplinar (reuniones con las personas implicadas
para contrastar opiniones).
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Participativo (que todas las partes tomen parte
activa). |
Además el formador deberá tener presentes los factores a considerar
para la elección y confección de los planes de formación
teniendo en cuenta:
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Las características del grupo: conocimientos profesionales y
experiencia profesional.
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Motivación de los participantes.
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Medios didácticos: con utilización
de modernos sistemas pedagógicos como pueden ser pizarras (veladas
o de papel, proyector de transparencias y diapositivas, vídeos,
etc.). |
Actualmente en la mayoría de las empresas, las plantillas no han recibido
ningún tipo de formación en prevención de riesgos.
El incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones en materia
de formación preventiva se califica como una infracción grave
(Art. 46 Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
Se considera infracción grave entre otras:
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No proporcionar la formación e información suficiente
y adecuada acerca de los riesgos de los puestos de trabajo que ocupen
los trabajadores, y sobre las medidas preventivas aplicables.
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No proporcionar la formación adecuada para
el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados y a los Delegados
de Prevención.
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No informar a los empresarios que desarrollen actividades
en su centro de trabajo sobre los riesgos y medidas de prevención,
protección y emergencia. |
Las sanciones oscilarán entre 1.502,54 euros a 30.050,61 euros en
función del grado (mínimo, medio, máximo) de la misma.