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Boletín Económico Financiero Ref.168153 (01/08/2003)

La formacion en la ley de prevencion de riesgos laborales

1. Introducción

Los tres pilares básicos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales son la información, formación y participación.

En este artículo nos centraremos en quien, como y en que materias se debe de recibir formación en prevención, finalizando con un breve recordatorio de las infracciones y sanciones empresariales por incumplimiento de las obligaciones empresariales en esta materia.

2. Desarrollo

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Reglamento de los Servicios de Prevención son los pilares legales de la obligación de formación en prevención de riesgos laborales.

Art. 19. LPRL Formación de los trabajadores.

1.

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

2.
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

La formación debe ser tanto genérica como específica, para su aplicación.

Los objetivos de la formación en prevención son entre otros, provocar cambios en:

 
-

Mentalidad (para despertar el interés y crear nuevas expectativas).

 
-
Actitudes (para concienciar de la realidad en la empresa).

 
-
Comportamientos (en la manera de trabajar).

 
-
Habilidades (mejorando la disposición, destreza y calidad)

 
-
Entorno (reducción cero de los accidentes y enfermedades profesionales).

Las necesidades de formación de la empresa se formulan en base a una combinación de necesidades individuales y colectivas. Necesidades individuales comparando entre los conocimientos, destreza y actitudes de cada trabajador, siendo los métodos de obtención más comunes:

 
-

La revisión de los resultados operativos y análisis y evaluación del proceso de trabajo.

 
-
Análisis de las demandas de formación.

 
-
Análisis del puesto de trabajo.

Y las necesidades colectivas que se obtendrán globalizando los datos e incluyendo otras fuentes de información como: planes de recursos humanos, indicadores de productividad, resultados de análisis ocupacionales,...

Para el plan formativo se deberá de analizar el tipo de alumnado, el método de impartición y el origen de la formación para el programa formativo a seguir.

Según el tipo de alumnado deberemos definir el programa formativo, debiendo ser acorde a los tres niveles (básico, intermedio y superior) establecidos por el Reglamento de los Servicios de Prevención, siendo las materias más relevantes entre otras:

 
-

Legislación general y específica sobre prevención.

 
-
Obligaciones y sanciones.

 
-
Responsabilidades.

 
-
Organización de la prevención.

 
-
Protección individual y colectiva: equipos de trabajo.

 
-
Primeros auxilios.

Pero la planificación de la acción formativa requiere la coordinación y el respaldo de la partes implicadas debiendo ser elaborada por un equipo de trabajo compuesto por:

 
-

Responsable de formación: que elaborará el plan general de formación, calendario, medios didácticos e infraestructura suficientes.

 
-
Técnico de prevención: propondrá y promoverá las acciones formativas.

Y los miembros que compongan el equipo de trabajo elaborarán un estudio previo que debe ser:

 
-

Global (distintos aspectos de la realidad).

 
-
Multidisciplinar (reuniones con las personas implicadas para contrastar opiniones).

 
-
Participativo (que todas las partes tomen parte activa).

Además el formador deberá tener presentes los factores a considerar para la elección y confección de los planes de formación teniendo en cuenta:

 
-

Las características del grupo: conocimientos profesionales y experiencia profesional.

 
-
Motivación de los participantes.

 
-
Medios didácticos: con utilización de modernos sistemas pedagógicos como pueden ser pizarras (veladas o de papel, proyector de transparencias y diapositivas, vídeos, etc.).

Actualmente en la mayoría de las empresas, las plantillas no han recibido ningún tipo de formación en prevención de riesgos.

El incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones en materia de formación preventiva se califica como una infracción grave (Art. 46 Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Se considera infracción grave entre otras:

 
-

No proporcionar la formación e información suficiente y adecuada acerca de los riesgos de los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores, y sobre las medidas preventivas aplicables.

 
-
No proporcionar la formación adecuada para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados y a los Delegados de Prevención.

 
-
No informar a los empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo sobre los riesgos y medidas de prevención, protección y emergencia.

Las sanciones oscilarán entre 1.502,54 euros a 30.050,61 euros en función del grado (mínimo, medio, máximo) de la misma.


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