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Boletín Económico Financiero Ref.78319 (01/01/2003)

La fiscalidad sobre la vivienda en el 2003

1.. Situación Actual

Las medidas fiscales que el gobierno ha establecido para promover el mercado inmobiliario son de dos tipos:

A) Las destinadas a la adquisición o transmisión de la vivienda habitual;

B) Las destinadas a quienes explotan el negocio inmobiliario para alquiler de viviendas.

Por lo que respecta al IRPF se establece una deducción del 15% sobre el importe destinado a la adquisición de la vivienda habitual con el límite de 9.015,18 euros. Para el caso de que se realice una adquisición de la vivienda mediante financiación ajena existen unos porcentajes especiales de deducción.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, existe la reducción en la base imponible del 95% del valor que corresponda a la vivienda del fallecido, a favor de su cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años, que hubiese convivido con él durante dos años anteriores,

2. Reforma del IRPF del 2003

En la reforma del IRPF para el ejercicio 2003 se pretende que las personas físicas propietarias de inmuebles en alquiler o susceptibles de ser alquilados intervengan en el mercado y lo dinamicen.

Con este propósito, se pretende el establecimiento de reducciones fijas sobre los rendimientos íntegros obtenidos de inmuebles destinados al alquiler de vivienda:

A) Reducción del 15% sin necesidad de justificación alguna sobre el valor de los alquileres percibidos.

B) Estas reducciones serán del 40% cuando concurran determinadas condiciones:

La reducción del 40% podrá aplicarse en las declaraciones de los ejercicios 2003 hasta 2007,

Se delimitan los gastos deducibles. Siendo éstos:

  • Intereses de préstamos.
  • Amortización del bien inmueble,
  • Tributos y recargos no estatales, tasas, recargos.
  • Saldos de dudoso cobro e inquilinos morosos.
  • Gastos de difícil justificación.

Se suprimen los actuales como los de portería, vigilancia, limpieza, reparaciones o seguros. Pero que quedan incluidos implícitamente dentro del porcentaje a aplicar en concepto de difícil justificación.

Los gastos deducibles no pueden superar la cuantía de los rendimientos íntegros.

Asimismo se aumenta el porcentaje de reducción del 30 al 40% para los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años o los calificados reglamentariamente como notoriamente irregulares.

3. Impuestos que gravan la adquisición de vivienda

En el caso que se adquiera una vivienda, el adquirente queda sujeto al Impuesto de IVA (si el vendedor es empresario promotor) sobre el precio de la vivienda y común tipo del 7%. También deberá liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al tipo del 1%,

Hasta 60.000 euros............................... 0 ,50%
De 60.000 a 100.000 euros................. 0 ,75%
Más de 100.000 euros.......................... 1 %

 

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