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Boletín Económico Financiero Ref.537023 (01/11/2009)

La  fiscalidad de los trabajos realizados en el extranjero

1- Introducción

La Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en su artículo séptimo, apartado p, la exención por trabajos realizados en el extranjero o, dicho de otra forma, la no tributación de los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.

Para ello, será necesario que los trabajos se hayan realizado para una empresa o entidad no residente en España o bien, en un establecimiento permanente radicado en el extranjero (cuando la empresa sea residente española). Asimismo, en el territorio en el que se obtienen los rendimientos deberá ser de aplicación un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, y que no se trate de un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

2- La realidad del desplazamiento

La exención fiscal está prevista para aquellos supuestos en los que existe un desplazamiento real del contribuyente hacia el extranjero. Por tanto, no resultará de aplicación la exención cuando, a pesar ser el destinatario una empresa o entidad no residente, los trabajos se presten desde territorio español.

Si nos encontrásemos con un trabajo de permanencia parcial en el extranjero, tan solo serían computables los días efectivamente trabajados en el extranjero a los efectos de calcular el rendimiento exento.

3- La retribución del trabajo

Cuando hablamos de trabajos realizados en el extranjero, ya sea en entidades no residentes o establecimientos permanentes de la propia empresa ubicados en el extranjero, solemos pensar que el destinatario de los trabajos es quién se encarga de retribuir los mismos. No obstante, ello no siempre es así.

Una de las excepciones la encontramos en las empresas de outosurcing o subcontratación, las cuales se encargan de facturar a la empresa no residente por los servicios prestados y, a su vez, satisfacen los salarios de sus trabajadores desplazados. Eso mismo puede suceder cuando se trabaja para un establecimiento permanente radicado en el extranjero y, sin embargo, sigue siendo la matriz ubicada en España quien satisface los rendimientos del trabajo. En estos supuestos, ¿Es aplicable la exención?

Para poder resolver la duda, es necesario acudir a lo dispuesto en el propio artículo. En éste, únicamente se hace referencia a la realidad de un desplazamiento y un trabajo efectivamente realizados en el extranjero, en el seno de una entidad o empresa no residente o establecimiento radicado en el extranjero. Así pues, observada la omisión del legislador, ha sido la Dirección General de Tributos quien se ha pronunciado afirmando que es indiferente quien retribuya los servicios prestados por el trabajador.

4- Impuesto de naturaleza idéntica o análoga

El segundo requisito previsto en el artículo 7.p) hace referencia a la obligatoria aplicación, en el territorio extranjero, de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, así como que no se trate de un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. A estos efectos, son considerados paraísos fiscales los territorios con los que  no se ha establecido ningún convenio de doble imposición e intercambio de información con España.

Volviendo al primer aspecto, se dice que el impuesto análogo al IRPF debe ser de aplicación en el citado territorio, pero, ¿Deben los rendimientos del trabajo haber sido grabados efectivamente por el mismo? A tenor de la doctrina de la Dirección General de Tributos, la ley obvia ese extremo y, por tanto, no es necesario que haya habido una tributación efectiva.

5- Conclusiones

La exención por trabajos realizados en el extranjero exige el cumplimiento de una serie de requisitos cuya esencia no opera, a tenor de la DGT, más allá de la interpretación literal.

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