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Boletín Económico Financiero Ref.168730 (01/12/2003)

La fiscalidad de la sucesión de la empresa familiar. Diferencias autonómicas

1. Régimen estatal

La base liquidable se obtendrá aplicando a la base imponible las reducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas, practicando en primer lugar las reducciones del estado y a continuación las creadas por la propia Comunidad Autónoma.

Si las Comunidades Autónomas no hubiesen hecho uso de sus competencias, o no resultase aplicable la normativa propia de la Comunidad, se aplican las reducciones previstas para el Estado en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En las adquisiciones mortis causa se aplican unos mínimos exentos, que se estructuran en forma de reducciones de la base imponible y que se modulan en función del grado de parentesco. Cuando se trate de menores de 21 años, se tendrá en cuenta, para incrementar la reducción, la edad del adquirente.

 

A) Reducciones personales: La configuración de los grupos de parentesco y la cuantía de la reducción aplicable desde 1/1/2002 son las que se señalan a continuación: idth="18">  ·

Grupo 1

Descendientes o adoptados menores de 21 años.

  · Grupo 2

Descendientes o adoptados de 21 años o más.

  · Grupo 3

Colaterales de 2º y 3er grado. Ascendientes y descendientes por afinidad.

  · Grupo 4

Las demás personas no incluidas en los grupos anteriores.

  Precisiones

B) Adquisición de la empresa familiar:

En las adquisiciones mortis causa, es aplicable una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 95% del valor que corresponda a empresas individuales o negocios profesionales y participaciones en entidades a los que sea aplicable la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, o al valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, cuando se haga a favor de cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida y siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio en el cónyuge, descendientes o adoptados, o cuando éstos percibieran los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa o negocio.

Reglas de aplicación


2. Comunidades con un régimen distinto al contemplado por el Estado

· Aragón

· Asturias

· Castilla y León

· Cataluña

· Galicia

· Madrid

· Murcia

· La Rioja

· Valencia

 

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