1. Régimen estatal
La base liquidable se obtendrá aplicando a la base imponible las reducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas, practicando en primer lugar las reducciones del estado y a continuación las creadas por la propia Comunidad Autónoma.
Si las Comunidades Autónomas no hubiesen hecho uso de sus competencias, o no resultase aplicable la normativa propia de la Comunidad, se aplican las reducciones previstas para el Estado en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En las adquisiciones mortis causa se aplican unos mínimos exentos, que se estructuran en forma de reducciones de la base imponible y que se modulan en función del grado de parentesco. Cuando se trate de menores de 21 años, se tendrá en cuenta, para incrementar la reducción, la edad del adquirente.
Grupo 1 Descendientes o adoptados menores de 21 años.
Reglas de aplicación
2. Comunidades con un régimen distinto al contemplado por el Estado