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Boletín Económico Financiero Ref.418383 (01/10/2007)

La fe pública notarial

1.- Introducción

El notario es un profesional del Derecho que tiene un doble contenido. Por un lado, dar fe de la exactitud de lo que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos y por otro garantizar la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a la normativa vigente, contratos y demás actos extrajudiciales.

Asimismo se podría sintetizar su misión en los dos siguientes aspectos:

•  Aconsejar a los particulares sobre los medios jurídicos convenientes para conseguir sus objetivos;

•  Certificar los hechos, actos o negocios que ante él tienen lugar redactando el documento pertinente.

En definitiva, su objetivo es proporcionar la seguridad jurídica fuera del ámbito judicial que promete la Constitución en su artículo 9:

Artículo 9.-

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

2.- Acceso a la condición de notario

El acceso a la condición de notario es a través de una rigurosa oposición. Para tomar parte de la misma se deberán cumplir los siguientes requisitos:

•  Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea.

•  Ser mayor de edad.

•  No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.

•  Ser Doctor o Licenciado en Derecho. Si el título procediera de un Estado Miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento u homologación del título equivalente.

3.- Colegios Notariales

Los notarios están repartidos geográficamente por el territorio español y están organizados por Colegios, los cuales, a su vez, están coordinados por el Consejo General del Notariado, dependiendo éste directamente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El Notariado español está integrado en la Unión Internacional del Notariado Latino, asociación que agrupa prácticamente a todos los notarios del continente europeo.

Cada Colegio Notarial comprenderá las provincias asignadas al mismo, dividiéndose en Distritos, cuya extensión y límites determinará la Demarcación Notarial.

Los Colegios Notariales son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y que se encuentran amparados y reconocidos por la Ley y por el Estado. Actualmente en todo el territorio español existen 16 colegios: Albacete, Aragón, Bilbao, Burgos, Cataluña, Extremadura, Galicia, Granada, Illes Balears, Islas Canarias, Madrid, Oviedo, Pamplona, Sevilla, Valencia y Valladolid.

Los Colegios notariales deben encargarse, fundamentalmente y entre otras funciones, de la ordenación del ejercicio de la profesión, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y el cumplimiento de la función social que al Notario corresponde.

4.- Materias en las que puede intervenir el notario

El Ministerio de Justicia y a efectos meramente prácticos, ha clasificado la documentación que pueden autorizar los notarios en 12 secciones:

•  Actos referentes al estado civil;

•  Actos de última voluntad;

•  Contratos por razón de matrimonio;

•  Contratos en general;

•  Manifestaciones y peticiones de herederos;

•  Constitución, modificación y disolución de sociedades civiles y mercantiles;

•  Préstamos y reconocimiento de deudas simples, pignoraticias o hipotecarias;

•  Cartas de pago y extinción de obligaciones;

•  Poderes de todas clases;

•  Protestos de documentos de giro;

•  Actas de declaración de herederos abintestato;

•  Actas, en general.

5.- Normativa

Los Colegios Notariales estarán a lo dispuesto en la Legislación Notarial y a la propia de cada uno de los Colegios Profesionales.

El Reglamento Notarial tiene el carácter de regulador de la actividad pública notarial y de Estatuto general de la profesión.

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