La edad de jubilacion en los convenios colectivos
1. Introducción
Tras la publicación de la Ley
14/2005, los convenios colectivos, que regulen las condiciones de trabajo
en empresas o sectores, pueden incluir cláusulas que establezcan la edad
ordinaria de jubilación.
2. Desarrollo
La citada Ley deroga el Real Decreto Ley 5/2001, que impedía dicha práctica
por ser contraria a la doctrina de alargar la edad efectiva de jubilación.
Tanto sindicatos como patronal reclamaron insistentemente al actual Gobierno
que se recuperara esa posibilidad con dos fines: permitir a determinados colectivos
que tienen profesiones de riesgo poder jubilarse antes o rejuvenecer las plantillas.
La nueva normativa permite la fijación de una edad de jubilación
siempre que vaya acompañada de otras cláusulas que fomenten la
estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en
indefinidos, el sostenimiento del empleo o la contratación de nuevos
trabajadores.
Como requisito adicional a estas medidas se establece que el empleado que vaya
a jubilarse tenga en ese momento asegurado el acceso a la pensión en
su modalidad contributiva y cumplir con los requisitos exigidos por la Seguridad
Social.
3. Régimen aplicable a los convenios colectivos
anteriores a la entrada en vigor de esta Ley
Las cláusulas de los convenios colectivos celebrados con anterioridad
a la entrada en vigor de esta Ley en las que se hubiera pactado la extinción
del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad
ordinaria de jubilación se considerarán válidas siempre
que se garantice que el trabajador afectado tenga cubierto el período
mínimo de cotización y que cumpla los demás requisitos
exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a
la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las situaciones
jurídicas que hubieran alcanzado firmeza antes de la citada entrada en
vigor.
4. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el sábado
2 de julio de 2005.