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La división judicial de la herencia

1- Introducción

En numerosas ocasiones la división de la herencia o caudal relicto entre los herederos y legatarios de cuota alícuota plantea controversias de diversa índole que acaban solucionándose por la vía judicial, pudiéndose resolver asimismo por vías alternativas de resolución extrajudicial de conflictos como, por ejemplo, los sistemas arbitrales.

No obstante, cuando se pretende optar por la vía judicial tradicional, la propia Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 contempla un procedimiento legal para reclamar la división judicial de la herencia, comúnmente conocido como juicio de testamentaria.

2- El juicio de testamentaria

Tiene por objeto la división del caudal relicto entre los herederos y legatarios de parte alícuota designados legalmente en el testamento, todo ello con ánimo de asegurar los bienes del fallecido y proceder al óptimo reparto entre quienes son sus herederos adjudicándoles lo que corresponda.

2.1. Legitimación activa

Cuando hablamos de legitimación activa hacemos alusión a las personas que tienen derecho a instar el presente procedimiento. Así pues, estarán legitimados activamente los herederos testamentarios, el cónyuge sobreviviente, los legatarios de parte alícuota y los acreedores con título suficiente que justifique su deuda.

2.2. Solicitud de división judicial de la herencia.

La solicitud de división judicial de la herencia podrán plantearla los herederos y legatarios a que se ha hecho referencia, siempre que dicha división no  deba efectuarla un contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por resolución judicial. Junto con la solicitud deberá el certificado de defunción del causante y los documentos que acrediten la condición de heredero o legatario del solicitante.

Los acreedores no podrán solicitar la división judicial, aunque sí pueden ejercitar las acciones que les correspondan contra la herencia, la comunidad hereditaria o los coherederos.

Una vez solicitada la división judicial de la herencia deberá acordarse la intervención judicial de la herencia y la formación de inventario.

2.3. La intervención judicial del caudal hereditario y formación de inventario

El juez debe adoptar de oficio las medidas de aseguramiento de los bienes, libros, papeles, correspondencia y otros efectos del causante susceptibles de sustracción u ocultación.

Una vez acordada la intervención del caudal hereditario se señalará día y hora para la formación del inventario, mandando la citación a los interesados (cónyuge sobreviviente, parientes, herederos, legatarios, acreedores) pudiendo incluso acudir el Ministerio Fiscal en defensa de menores e incapacitados sin representante legal.

Una vez finalizado el inventario, el Tribunal determinará mediante auto las circunstancias que corresponda sobre la administración del caudal, su custodia y conservación, atendiendo a lo que hubiere dispuesto el testador. En defecto, se seguirán las siguientes reglas:

  • El metálico y los efectos públicos se depositarán con arreglo a derecho.
  • Se nombrará a la viuda/o administrador, y en su defecto al heredero o legatario de parte alícuota que tenga mayor parte de la herencia. El designado como administrador deberá prestar caución que fije el Tribunal para cubrir los bienes que se le entregan.

Finalmente, la intervención judicial de la herencia cesará cuando se efectúe la declaración de herederos o cuando así lo soliciten los herederos de común acuerdo, momento en el cual decaerán las medidas de aseguramiento y se hará entrega de los bienes y efectos del causante.

2.4. Administración del caudal hereditario

Una vez intervenido el caudal hereditario y nombrado administrador, éste debe ejercer su cargo representando la herencia en todos los pleitos que se promuevan o que estén iniciados al fallecer el causante.

Sus funciones principales son las de administración del caudal, custodia y conservación, debiendo rendir cuentas ante el Tribunal en los plazos que el mismo señale.

A su vez, se prohíbe al administrador enajenar y gravar los bienes inventariados a menos que el Juez acuerde lo contrario respecto bienes que pueden sufrir deterioro, bienes de difícil conservación y demás bienes cuya enajenación puede resultar necesaria para el pago de deudas.

3- Conclusiones

Los herederos y legatarios de parte alícuota que mantienen controversias entorno al reparto del caudal hereditario, pueden solicitar la división judicial de la herencia en juicio de testamentaria.

Revista jurídica y financiera Ref.670559 (02/11/2010)
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