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Novedades Legislativas Ref.453280 (01/02/2009)

La devolución mensual del IVA

1- Introducción

La generalización del sistema de devolución mensual del IVA, mediante la promulgación de la ley 4/2008, de 23 de Diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, representa una de las más importantes novedades fiscales para el ejercicio 2009 y, a su vez, un alivio para todas aquellas sociedades que se enfrentan a problemas de escasa liquidez.

A continuación, haremos un breve repaso de las principales novedades introducidas por este sistema.

2- Solicitud de la devolución mensual del IVA

La ley establece la posibilidad de que todos aquellos contribuyentes que no hayan podido hacer efectivas las deducciones originadas en un periodo de liquidación, por exceder la cuantía de las mismas a las cuotas devengadas, puedan acogerse al sistema de devolución mensual del IVA. Para ello, deberán comunicarlo mediante la presentación de un modelo 036 ante la Agencia Tributaria. Ésta, a su vez, creará un Registro de Devolución mensual del IVA en el que se inscribirán todos aquellos que, además de haber solicitado su inscripción, cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que se encuentren al corriente en las obligaciones tributarias.
  2. No estar en supuestos de revocación del N.I.F. o que causen baja en el registro.
  3. No realizar actividades en régimen simplificado.
  4. En caso de tributar como grupo, todos los integrantes deben optar por este sistema y cumplir los requisitos.
  5. Estar inscrito en el servicio de notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria.

Pasados 3 meses desde la solicitud de inscripción sin haber recibido notificación, se entenderá desestimada la pretensión.

Aquellos que ya estén inscritos en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos quedarán automáticamente inscritos en el Registro de devoluciones mensuales de IVA siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados. En caso de preferir el sistema de devolución trimestral, deberán comunicarlo a Hacienda entre el 1 y el 30 de Enero de 2009.

La exclusión del registro conllevará en cualquier caso la imposibilidad de solicitar su inscripción durante los 3 años siguientes.

3- Plazo para Solicitar la inscripción en el Registro

Con carácter general, la solicitud deberá presentarse en el mes de Noviembre del año anterior a aquél en el que se quiere aplicar el sistema.

No obstante, aquellos que pretendan acogerse al sistema a partir de 1 de Enero de 2009, tendrán hasta el 30 de Enero de 2009 para solicitar su inscripción.

Finalmente, es importante señalar que todos los contribuyentes que opten por este sistema deberán presentar telemáticamente tanto las declaraciones-liquidaciones de IVA, como los libros registro de facturas expedidas y recibidas (información adicional obligatoria).

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