La deducción por investigación y desarrollo
1.Introducción
En el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se recogen una serie
de deducciones a la Cuota Íntegra, con el fin de incentivar la realización
de determinadas actividades.
Entre las diversas deducciones que contempla la citada norma, encontramos en
el artículo de 35 una deducción importante. Se trata de la Deducción
por Actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica,
cuyo fin es incentivar este tipo de actividades.
Es decir, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán
derecho a practicar una deducción de la cuota líquida por los
gastos en inversiones tanto en inmovilizado material como inmaterial, afectos
a la actividades de I+D realizadas en los períodos impositivos iniciados
a partir del 1 de Enero de 2002.
2. Concepto de Investigación y Desarrollo
La propia Norma del
Impuesto sobre Sociedades en el apartado 1 del artículo 35 define que
se entiende por Investigación y Desarrollo.
Se entiende por Investigación, la indagación original y planificada
que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión
en el ámbito científico o tecnológico, y por Desarrollo,
la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier
otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos
materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas
de producción, así como la mejora tecnológica sustancial
de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
A diferencia del concepto de Investigación , que hace referencia a actividades
encaminadas a adquirir nuevos conocimientos sin que sean necesario darles ninguna
aplicación o utilidad determinada, en el concepto de Desarrollo si que
es preciso que la actividad desarrollarse oriente a la obtención de un
nuevo producto, material o proceso de producción, es decir, debe entenderse
que el resultado de dicha actividad es nuevo en el mundo de la técnica
o de la ciencia.
Dentro de esta concepto no cabe incluir aquellas actividades habituales o rutinarias
de software, como pueden ser el mantenimiento de sistemas, la conversión
de lenguajes de programación o la adaptación de software existente,
sino que es necesario, para poder aplicar la deducción, que las actividades
desarrolladas en este campo han de suponer progresos científicos tales
como el desarrollo de nuevos teoremas o algoritmos o nuevos lenguajes.
3. Concepto de Innovación Tecnológica
En el artículo apartado 2 del artículo 35 de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades se distingue otro concepto diferenciado del de
Investigación y Desarrollo, como es el de Innovación Tecnológica.
Éste último hace referencia a aquellas actividades están
orientadas a la obtención de avances y mejoras tecnológicas en
los nuevos productos o procesos de producción. Para ello es necesario
que exista una diferencia sustancial de los productos ya existentes.
Tratándose de conceptos tan similares, puede parecer que el concepto
de I+D e IT contemplen las mismas actividades, pero no es así. La diferencia
radica en, que de las actividades de I+D el producto o proceso resultante aparece
por primera vez en el mundo de la ciencia y de la técnica, mientras que
el resultado de las actividades de IT es un producto o proceso que ya existía
anteriormente pero con unas características y aplicaciones diferentes.
Forman parte de los gastos, por este concepto, entre otros los gastos generados
por la obtención de los certificados de calidad de la serie ISO 9000,
GMP y similares, sin que formen parte de la deducción los gastos generados
por la implantación de dichas normas.
4. Base de la Deducción
Para determinar la base sobre la que se calculará la deducción
por I+D e IT, hemos de distinguir entre, los gastos generados por las actividades
de investigación y desarrollo, y las inversiones en elementos de inmovilizado.
En el caso de gastos por actividades de I+D, la base de la deducción
está formada por aquellos gastos efectuados en el períodos impositivo,
mientras que en el caso de inmovilizado estará formada por aquellas inversiones
que durante el períodos impositivo sean puestas en condiciones de funcionamiento.
Es decir, en el supuesto de adquirir activos fijos mediante arrendamiento
financiero ("leasing"), cuyo fin sea destinarlo a actividades
de I+D, pueden aplicarse a la base de deducción exclusivamente las cuotas
correspondientes a la recuperación del bien.
Dentro del concepto de gasto, la norma solo permite incluir aquellos que tienen
la consideración de gastos contables, y que están directamente
relacionados con las actividades de investigación y desarrollo y aplicado
efectivamente. Además estos gastos han de constar de forma especifica
individualizados por proyectos en el caso de que existan diferentes proyectos
simultáneos.
En ocasiones, las actividades de I+D y de IT desarrolladas por las empresa son
objeto de subvenciones con el fin de fomentar este tipo de actividades. Estas
subvenciones deben ser imputadas como un ingreso extraordinario en el períodos
impositivo que se reciben. Además la subvención minorará
la base de la deducción en un 65% de las cantidades recibidas en concepto
de esa subvención.
5. Porcentajes de Deducción
El importe de la deducción varia en función de los
gastos destinados a las actividades de I+D, y de los porcentajes que se aplican
a la base de la deducción.
Como norma general, el porcentaje aplicable, será el 30% del total de
gastos efectuados por este concepto durante el período impositivo. Pero
este porcentaje puede variar en función de una serie de circunstancias.
Si el gasto durante el períodos impositivo, en concepto de estas actividades,
es superior a la media de los años anteriores, el porcentaje aplicable
será el 30% sobre la media, y el 50% sobre todo aquello que supere la
media.
Además existe una deducción adicional del 20%
sobre los gastos del períodos impositivo que correspondan a personal
de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva
a actividades de I+D, y por los gastos de proyectos contratados con Universidades,
Organismos Públicos de Investigación reconocidos y registrados
según el RD 2609/1996.
En el caso de que se trate de inversiones de inmovilizado, la deducción
aplicable será del 10% a las inversiones realizadas afectas exclusivamente
a las actividades de I+D, excluidos los inmuebles y terrenos.
En las actividades de Innovación Tecnológica la deducción
es diferente, variará el porcentaje entre el 15 y el 10% en función
de la actividad de que se trate. El porcentaje más elevado de deducción
, 15%, solo será aplicable a los gastos por proyectos cuya realización
se encargue a Universidades, Organismos Públicos de Investigación
o Centros de Innovación Desarrollo. El 10% se aplicará a los gastos
derivados de diseño industrial e ingeniería de procesos de producción,
adquisición de tecnología en forma de patentes, y por la obtención
de certificados de calidad ISO 9000, CMP y similares.
A su vez en la Ley del Impuesto sobre Sociedades se establece en el apartado
1 del artículo 44, un límite a las cantidades deducibles. En virtud
de este artículo, el conjunto de deducciones no podrá exceder
el 35% de la cuota integra, minorada por las deducciones para evitar la doble
imposición, o del 50% cuando las deducciones del
artículo
35 y 36, en el período excedan del 10% de la cuota integra, minorada
por las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional
y las bonificaciones.
El exceso de deducciones que no se ha podido aplicar en el período impositivo,
podrá aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos
que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos.
6. Conclusión
El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en su articulo
35, regula la deducción por Investigación y Desarrollo y de Innovaciones
Tecnológicas.
En la citada norma se definen estos conceptos diferenciando las actividades
que se engloban en cada uno de ellos. En virtud de que se entiende por uno u
otro concepto, puede variar el porcentaje de la deducción. En el caso
de las actividades de I+D, este porcentaje de gasto deducible puede ser de 30
o 50%, en cambio en las actividades de Innovación Tecnológica
este porcentaje de gasto deducible será del 10 o del 15%, según
se cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Esta deducción no podrá superar, en ningún caso los límites
establecidos en el artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
permitiéndose aplicar el exceso de deducción en los 15 años
siguientes.