e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono gratuito 900 805 617
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Boletín Económico Financiero Ref.320238 (01/08/2005)

La deducción por investigación y desarrollo

1.Introducción

En el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se recogen una serie de deducciones a la Cuota Íntegra, con el fin de incentivar la realización de determinadas actividades.

Entre las diversas deducciones que contempla la citada norma, encontramos en el artículo de 35 una deducción importante. Se trata de la Deducción por Actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica, cuyo fin es incentivar este tipo de actividades.


Es decir, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida por los gastos en inversiones tanto en inmovilizado material como inmaterial, afectos a la actividades de I+D realizadas en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de Enero de 2002.

2. Concepto de Investigación y Desarrollo

La propia Norma del Impuesto sobre Sociedades en el apartado 1 del artículo 35 define que se entiende por Investigación y Desarrollo.

Se entiende por Investigación, la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico, y por Desarrollo, la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

A diferencia del concepto de Investigación , que hace referencia a actividades encaminadas a adquirir nuevos conocimientos sin que sean necesario darles ninguna aplicación o utilidad determinada, en el concepto de Desarrollo si que es preciso que la actividad desarrollarse oriente a la obtención de un nuevo producto, material o proceso de producción, es decir, debe entenderse que el resultado de dicha actividad es nuevo en el mundo de la técnica o de la ciencia.

Dentro de esta concepto no cabe incluir aquellas actividades habituales o rutinarias de software, como pueden ser el mantenimiento de sistemas, la conversión de lenguajes de programación o la adaptación de software existente, sino que es necesario, para poder aplicar la deducción, que las actividades desarrolladas en este campo han de suponer progresos científicos tales como el desarrollo de nuevos teoremas o algoritmos o nuevos lenguajes.

3. Concepto de Innovación Tecnológica

En el artículo apartado 2 del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se distingue otro concepto diferenciado del de Investigación y Desarrollo, como es el de Innovación Tecnológica.

Éste último hace referencia a aquellas actividades están orientadas a la obtención de avances y mejoras tecnológicas en los nuevos productos o procesos de producción. Para ello es necesario que exista una diferencia sustancial de los productos ya existentes.

Tratándose de conceptos tan similares, puede parecer que el concepto de I+D e IT contemplen las mismas actividades, pero no es así. La diferencia radica en, que de las actividades de I+D el producto o proceso resultante aparece por primera vez en el mundo de la ciencia y de la técnica, mientras que el resultado de las actividades de IT es un producto o proceso que ya existía anteriormente pero con unas características y aplicaciones diferentes.

Forman parte de los gastos, por este concepto, entre otros los gastos generados por la obtención de los certificados de calidad de la serie ISO 9000, GMP y similares, sin que formen parte de la deducción los gastos generados por la implantación de dichas normas.

4. Base de la Deducción

Para determinar la base sobre la que se calculará la deducción por I+D e IT, hemos de distinguir entre, los gastos generados por las actividades de investigación y desarrollo, y las inversiones en elementos de inmovilizado.

En el caso de gastos por actividades de I+D, la base de la deducción está formada por aquellos gastos efectuados en el períodos impositivo, mientras que en el caso de inmovilizado estará formada por aquellas inversiones que durante el períodos impositivo sean puestas en condiciones de funcionamiento.

Es decir, en el supuesto de adquirir activos fijos mediante arrendamiento financiero ("leasing"), cuyo fin sea destinarlo a actividades de I+D, pueden aplicarse a la base de deducción exclusivamente las cuotas correspondientes a la recuperación del bien.

Dentro del concepto de gasto, la norma solo permite incluir aquellos que tienen la consideración de gastos contables, y que están directamente relacionados con las actividades de investigación y desarrollo y aplicado efectivamente. Además estos gastos han de constar de forma especifica individualizados por proyectos en el caso de que existan diferentes proyectos simultáneos.

En ocasiones, las actividades de I+D y de IT desarrolladas por las empresa son objeto de subvenciones con el fin de fomentar este tipo de actividades. Estas subvenciones deben ser imputadas como un ingreso extraordinario en el períodos impositivo que se reciben. Además la subvención minorará la base de la deducción en un 65% de las cantidades recibidas en concepto de esa subvención.

5. Porcentajes de Deducción

El importe de la deducción varia en función de los gastos destinados a las actividades de I+D, y de los porcentajes que se aplican a la base de la deducción.

Como norma general, el porcentaje aplicable, será el 30% del total de gastos efectuados por este concepto durante el período impositivo. Pero este porcentaje puede variar en función de una serie de circunstancias.

Si el gasto durante el períodos impositivo, en concepto de estas actividades, es superior a la media de los años anteriores, el porcentaje aplicable será el 30% sobre la media, y el 50% sobre todo aquello que supere la media.

Además existe una deducción adicional del 20% sobre los gastos del períodos impositivo que correspondan a personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D, y por los gastos de proyectos contratados con Universidades, Organismos Públicos de Investigación reconocidos y registrados según el RD 2609/1996.

En el caso de que se trate de inversiones de inmovilizado, la deducción aplicable será del 10% a las inversiones realizadas afectas exclusivamente a las actividades de I+D, excluidos los inmuebles y terrenos.

En las actividades de Innovación Tecnológica la deducción es diferente, variará el porcentaje entre el 15 y el 10% en función de la actividad de que se trate. El porcentaje más elevado de deducción , 15%, solo será aplicable a los gastos por proyectos cuya realización se encargue a Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros de Innovación Desarrollo. El 10% se aplicará a los gastos derivados de diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, adquisición de tecnología en forma de patentes, y por la obtención de certificados de calidad ISO 9000, CMP y similares.


A su vez en la Ley del Impuesto sobre Sociedades se establece en el apartado 1 del artículo 44, un límite a las cantidades deducibles. En virtud de este artículo, el conjunto de deducciones no podrá exceder el 35% de la cuota integra, minorada por las deducciones para evitar la doble imposición, o del 50% cuando las deducciones del artículo 35 y 36, en el período excedan del 10% de la cuota integra, minorada por las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

El exceso de deducciones que no se ha podido aplicar en el período impositivo, podrá aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos.

6. Conclusión

El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en su articulo 35, regula la deducción por Investigación y Desarrollo y de Innovaciones Tecnológicas.

En la citada norma se definen estos conceptos diferenciando las actividades que se engloban en cada uno de ellos. En virtud de que se entiende por uno u otro concepto, puede variar el porcentaje de la deducción. En el caso de las actividades de I+D, este porcentaje de gasto deducible puede ser de 30 o 50%, en cambio en las actividades de Innovación Tecnológica este porcentaje de gasto deducible será del 10 o del 15%, según se cumplan los requisitos establecidos en la norma.

Esta deducción no podrá superar, en ningún caso los límites establecidos en el artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, permitiéndose aplicar el exceso de deducción en los 15 años siguientes.

¿Desea más información sobre este tema?

Teléfono: E-mail: Nombre:
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

Acceso rápido

ISO 9001

Lo más reciente 

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.