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La deducción por inversión en vivienda habitual

1. Introducción

La deducción por inversión en vivienda habitual se encuentra regulada en los artículos 68.1, 70, 78 y en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. La deducción por inversión en vivienda habitual

En el ejercicio 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual queda suprimida a todas aquellas personas que adquieran una vivienda que constituya su residencia habitual durante, al menos, 3 años de forma ininterrumpida.

No obstante, se establece un régimen transitorio para aquellos que, antes del 31 de diciembre de 2012, hubieran adquirido o satisfecho cantidades para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual. Esta deducción consiste en la posibilidad de que los contribuyentes puedan deducirse un determinado porcentaje de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. La base máxima de deducción es de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable.

Cabe decir que la norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación. Así pues, puede aplicarse la deducción independientemente de si se trata de financiación propia o ajena. Se admite que, si el contribuyente obtiene un préstamo familiar para financiar la adquisición de la vivienda habitual y lo formaliza en un documento privado, pueda seguir aplicándose la deducción.

En todo caso, para aplicar la deducción es necesario disponer y acreditar la justificación de devolución por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas.

3. Conclusiones

La deducción por adquisición de vivienda habitual queda suprimida a partir de 1 de enero de 2013. Ahora bien, todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido la vivienda con anterioridad a dicha fecha podrán seguir aplicándose la deducción, de acuerdo con el régimen transitorio establecido para los mismos.

Revista jurídica y financiera Ref.692751 (28/02/2013)
 

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