La cuenta corriente tributaria: nueva forma de compensación de créditos
1.Fundamento del nuevo sistema
Mediante este sistema, que tiene su origen
en la clásica compensación, se extingue los créditos
y deudas tributarias que un mismo sujeto pasivo tenga con el Tesoro público,
con la finalidad de evitar realizar diferentes pagos y cobros continuos y
facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El procedimiento que se ha diseñado para aplicar esta nueva figura
responde a la necesidad de agilidad y sencillez que exige su vocación
de facilitar el cumplimiento de las obligaciones.
Con este nuevo sistema se compensarán los diferentes créditos y
deudas tributarias que un mismo sujeto pasivo tenga con la Hacienda Pública,
los cuales se anotarán y se integrarán en el saldo de la cuenta
revisable cada trimestre
2.Sujetos beneficiados
Como se ha comentado el sistema de cuenta corriente tributaria
es el mecanismo que permite a los sujetos pasivos la compensación de
las deudas y créditos de naturaleza tributaria.
La aplicación de este sistema resulta incompatible durante el período
que se aplique con el sistema ordinario de compensación.
Pueden acogerse al sistema de cuenta corriente en materia tributaria los siguientes
sujetos pasivos que reúnan determinados requisitos:
A) Que
ejerzan actividades empresariales o profesionales
B) Que el importe de los créditos reconocidos
durante el mismo ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud de la
cuenta corriente sea equivalente como mínimo al 40% de las deudas tributarias
devengadas durante el mismo período de
tiempo.
C) Que se encuentren en situación de corriente
de sus obligaciones tributarias, siempre que concurran unas circunstancias:
3.Tipos de créditos
Podrán ser objeto de anotaciones en el sistema
de cuenta corriente en materia tributaria, los créditos reconocidos
a los sujetos pasivos acogidos a este sistema por devoluciones tributarias
de oficio acordadas o que se hayan solicitado después de su inclusión
en dicho sistema y mientras les sea aplicable de determinados
impuestos:
No podrán ser objeto de anotación determinados
créditos y deudas tributarias:
4.Procedimiento
El procedimiento para acogerse al sistema de cuenta corriente
tributaria se iniciará siempre mediante solicitud del sujeto pasivo
que desee acogerse a este sistema de compensación.
Esta solicitud debe presentarse en un plazo
determinado. Debe presentarse mediante un modelo
concreto aprobado por
el Ministerio de Economía y Hacienda y dirigido al órgano
competente .
Se realizará de oficio las actuaciones por parte de la Administración
Tributaria que estimen necesarias para comprobar que se reúnen los
requisitos que afectan tanto al solicitante como a los créditos que
pueden ser objeto de este sistema. Antes de dictar la
resolución se otorgará al solicitante un plazo para que
pueda realizar las alegaciones que estime oportunas con la finalidad de ver
estimada su solicitud.
5.Efectos del procedimiento
Una vez que hemos cumplido los requisitos previstos,
hemos solicitado la aplicación de este sistema dentro de plazo y nos
ha sido concedida entra en funcionamiento la aplicación de este nuevo
sistema.
Con la implantación de este sistema se establecerá que la totalidad
de los créditos y débitos tributarios se computen en orden a
la liquidación de la cuenta, con efectos desde el mismo día
en el que se proceda al acuerdo de la correspondiente devolución de
oficio, o venza el plazo legal para la práctica de dicha devolución.
Estos créditos y débitos deben ser objeto de anotación
no serán exigibles individualmente sino únicamente por el saldo
resultante de la misma tras la liquidación del sistema.
La forma de determinar el saldo
de la cuenta se realiza mediante la compensación de los créditos
con las deudas, surgiendo un nuevo crédito o deuda por el importe del
saldo deudor o acreedor de la cuenta.
Si el saldo resulta positivo se procederá a realizar el correspondiente
ingreso y si resulta negativo,
la administración acordará el pago del mismo.
6.Duración del procedimiento
En principio, la duración de la aplicación
de este sistema es indefinida.
6.1 Renuncia
Cuando el contribuyente quiera renunciar a la aplicación de este sistema
deberá comunicarlo al órgano que tramitó su solicitud
mediante escrito en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar
a la aplicación de este sistema.
Esta renuncia producirá efectos a partir del trimestre siguiente a
aquél en que se hubiera formulado, sin perjuicio de la liquidación
del saldo del período en curso.
6.2 Revocación
Las causas de revocación son:
a.- Por muerte o incapacitación
del sujeto pasivo si fuese persona física.
b.- Por disolución del sujeto pasivo, si fuere persona jurídica
c.- Por dejar de cumplir durante cada ejercicio
los requisitos antes explicados.
d.- Por iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores
contra el sujeto pasivo.
e.- Por falta de pago de las liquidaciones de los saldos de la cuenta.
f.-Por presentar solicitudes de devolución de oficio o declaraciones
liquidaciones a compensar que resulten total o parcialmente improcedentes
o que haya sido objeto de la correspondiente
sanción