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Boletín Económico Financiero Ref.78365 (01/11/2002)

La cuenta corriente tributaria: nueva forma de compensación de créditos

1.Fundamento del nuevo sistema

Mediante este sistema, que tiene su origen en la clásica compensación, se extingue los créditos y deudas tributarias que un mismo sujeto pasivo tenga con el Tesoro público, con la finalidad de evitar realizar diferentes pagos y cobros continuos y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El procedimiento que se ha diseñado para aplicar esta nueva figura responde a la necesidad de agilidad y sencillez que exige su vocación de facilitar el cumplimiento de las obligaciones.
Con este nuevo sistema se compensarán los diferentes créditos y deudas tributarias que un mismo sujeto pasivo tenga con la Hacienda Pública, los cuales se anotarán y se integrarán en el saldo de la cuenta revisable cada trimestre

2.Sujetos beneficiados

Como se ha comentado el sistema de cuenta corriente tributaria es el mecanismo que permite a los sujetos pasivos la compensación de las deudas y créditos de naturaleza tributaria.
La aplicación de este sistema resulta incompatible durante el período que se aplique con el sistema ordinario de compensación.
Pueden acogerse al sistema de cuenta corriente en materia tributaria los siguientes sujetos pasivos que reúnan determinados requisitos:

A) Que ejerzan actividades empresariales o profesionales
B) Que el importe de los créditos reconocidos durante el mismo ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud de la cuenta corriente sea equivalente como mínimo al 40% de las deudas tributarias devengadas durante el mismo período de tiempo.
C) Que se encuentren en situación de corriente de sus obligaciones tributarias, siempre que concurran unas circunstancias:

3.Tipos de créditos

Podrán ser objeto de anotaciones en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, los créditos reconocidos a los sujetos pasivos acogidos a este sistema por devoluciones tributarias de oficio acordadas o que se hayan solicitado después de su inclusión en dicho sistema y mientras les sea aplicable de determinados impuestos:

No podrán ser objeto de anotación determinados créditos y deudas tributarias:

4.Procedimiento

El procedimiento para acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria se iniciará siempre mediante solicitud del sujeto pasivo que desee acogerse a este sistema de compensación.
Esta solicitud debe presentarse en un plazo determinado. Debe presentarse mediante un modelo concreto aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda y dirigido al órgano competente .
Se realizará de oficio las actuaciones por parte de la Administración Tributaria que estimen necesarias para comprobar que se reúnen los requisitos que afectan tanto al solicitante como a los créditos que pueden ser objeto de este sistema. Antes de dictar la resolución se otorgará al solicitante un plazo para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas con la finalidad de ver estimada su solicitud.

5.Efectos del procedimiento

Una vez que hemos cumplido los requisitos previstos, hemos solicitado la aplicación de este sistema dentro de plazo y nos ha sido concedida entra en funcionamiento la aplicación de este nuevo sistema.
Con la implantación de este sistema se establecerá que la totalidad de los créditos y débitos tributarios se computen en orden a la liquidación de la cuenta, con efectos desde el mismo día en el que se proceda al acuerdo de la correspondiente devolución de oficio, o venza el plazo legal para la práctica de dicha devolución.
Estos créditos y débitos deben ser objeto de anotación no serán exigibles individualmente sino únicamente por el saldo resultante de la misma tras la liquidación del sistema.
La forma de determinar el saldo de la cuenta se realiza mediante la compensación de los créditos con las deudas, surgiendo un nuevo crédito o deuda por el importe del saldo deudor o acreedor de la cuenta.
Si el saldo resulta positivo se procederá a realizar el correspondiente ingreso y si resulta negativo, la administración acordará el pago del mismo.

6.Duración del procedimiento

En principio, la duración de la aplicación de este sistema es indefinida.

6.1 Renuncia

Cuando el contribuyente quiera renunciar a la aplicación de este sistema deberá comunicarlo al órgano que tramitó su solicitud mediante escrito en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación de este sistema.
Esta renuncia producirá efectos a partir del trimestre siguiente a aquél en que se hubiera formulado, sin perjuicio de la liquidación del saldo del período en curso.

6.2 Revocación

Las causas de revocación son:

a.- Por muerte o incapacitación del sujeto pasivo si fuese persona física.

b.- Por disolución del sujeto pasivo, si fuere persona jurídica

c.- Por dejar de cumplir durante cada ejercicio los requisitos antes explicados.

d.- Por iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.

e.- Por falta de pago de las liquidaciones de los saldos de la cuenta.

f.-Por presentar solicitudes de devolución de oficio o declaraciones liquidaciones a compensar que resulten total o parcialmente improcedentes o que haya sido objeto de la correspondiente sanción

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