La cuarta reforma de la ley de extranjeria (ley organica 14/2003). Primera parte
1.Introducción
El día 22 de diciembre de 2003 entró en vigor la nueva Ley de Extranjería.
Se trata de la cuarta reforma, siendo los antecedentes:
- La Ley Orgánica 7/85.
- La Ley Orgánica 4/00.
- La Ley Orgánica 8/00.
Esta nueva reforma recoge en su articulado la reciente jurisprudencia del
Tribunal Supremo que anuló 13 artículos del reglamento de ejecución
de la Ley Orgánica de Extranjería.
También pretende adaptar las Directivas de la Unión Europea
aprobadas en el Consejo Europeo de Sevilla de 2002.
2. Desarrollo
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p> A continuación comentaremos las modificaciones
que se han introducido por la Ley Orgánica 14/2003; modificando la
Ley Orgánica 4/2000 modificada por la Ley 8/2000, con los comentarios
de las materias más destacables.
Régimen Comunitario
(Adición en el artículo
1 de un nuevo apartado 3).
Comentario:
Recordemos que el Real Decreto 178/2003 regula el régimen de entrada,
permanencia y salida de los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares.
Tarjeta de Identidad de Extranjero
(Nuevo apartado 2 en el artículo
4, pasando el actual apartado 2 a ser el apartado 3).
Comentario:
Este punto se ha reiterado en los medios de comunicación como una medida
que agilizará los trámites actuales. Las dudas que se suscitan
es que si actualmente los trámites para obtener un permiso de trabajo
rondan los once meses, si se traslada a la administración española
en el extranjero cuyo personal es inferior ¿cuánto tiempo más
se demorarán estos trámites?. Más bien parece una medida
de imagen trasladando el problema fuera de nuestro país, fuera de la
visión de la opinión pública española.
Reagrupación familiar
(Modificación del artículo
17.2 e introducción de apartados 17.3 y 17.4).
Comentario:
Este punto se ha repetido en numerosas publicaciones, con la denominación
de la eliminación de la reagrupación en cadena.
Para poder ser beneficiario de reagrupación familiar se tendrá
que tener un permiso independiente, excepto que reagrupe un ascendiente que
tenga a su cargo un hijo menor de edad o incapacitado.
Para la reagrupación de un ascendiente se debe tener un permiso permanente
y disponer de medios económicos. Inicialmente parece que hasta que no
se obtenga este permiso permanente no se puede reagrupar a los ascendientes
medida que vulneraría los derechos de la tercera edad.
(Modificación del artículo
18.2 y supresión del 18.4).
(Modificación del artículo
19, nueva redacción).
Visados
(Modificación del artículo
25.2).
(Adición artículo 25 bis).
(Se modifica el apartado 1 y se introduce
un nuevo apartado 2 en el artículo 27, y pasando los actuales apartados
2,3,4 y 5 a ser 3,4,5,6 respectivamente).
Comentario:
Se desplaza del Ministerio de Interior importantes competencias al Ministerio
del Exterior en materias de visado.
El visado de tránsito dificultará e impedirá la llegada
de posibles peticionarios de asilo, limitando este derecho.
Estancia y residencia
(Modificación del artículo
29).
(Modificación del articulo
30 apartado 1).
Comentario:
Se insiste en configurar la situación de los estudiantes como mera
estancia aun cuando ésta sea por un período superior a
90 días. Recordemos que el régimen de estudiante tiene como
único o principal fin el cursar o ampliar estudios.
(Introducción de un nuevo
artículo 30 bis).
Residencia temporal, arraigo y exención de visado
(Modificación apartados 1,
3, 4, 5 y se suprimen apartados 6, 7 artículo 31).
Comentario:
Respecto al arraigo no se hace mención como en la antigua redacción
de la estancia de forma irregular en el plazo de 5 años para poder acceder
a este tipo de permiso, dejando a la regulación reglamentaria. Desaparece
la exención de visado quedando dentro del apartado de permisos por circunstancias
excepcionales. También desaparece como causa de las anteriores el matrimonio
con convivencia de al menos un año.
Permiso de trabajo por cuenta propia
(Modificación del artículo
37).