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Boletín Económico Financiero Ref.319781 (01/02/2005)

La constitución europea: las instituciones y sus competencias

1. Introducción

La Constitución clarifica los papeles del Parlamento europeo, el Concilio y la Comisión. En particular, reconocen las misiones diferentes de la Comisión, inclusive su monopolio cercano de la iniciativa legislativa, su función ejecutiva y su función de representar la Unión externamente, menos en el campo de común extranjero y la política de la seguridad.

La innovación institucional principal es la creación del poste de Ministro de Unión de asuntos exteriores, que será responsable de la representación de la Unión en la escena internacional. Esta función unirá las tareas presentes del Representante Alto para el Común Extranjero y la Política de la Seguridad con ésos del Miembro de una comisión para relaciones externas.

2. Instituciones

El proyecto de Constitución clarifica las funciones respectivas de las instituciones y órganos de la Unión.

1. Parlamento Europeo
   
 

El Parlamento Europeo ejerce, conjuntamente con el Consejo de Ministros, las funciones legislativa y presupuestaria, así como funciones de control político y consultivas. Elige al Presidente de la Comisión Europea a propuesta del Consejo Europeo (adoptada por mayoría cualificada), que debe tener en cuenta el resultado de las elecciones.

La Constitución prevé además la adhesión de la Unión al CEDH.

   
2. Comisión en su conjunto
   
  El número de sus diputados no excederá de 750. La Constitución no prevé la distribución de los escaños entre los Estados miembros, como ocurre actualmente. En cambio, el artículo I-19 incluye una base jurídica por la que se encarga al Consejo Europeo, por iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, que decida, con suficiente antelación a las elecciones al Parlamento Europeo de 2009, la distribución de los escaños conforme al principio de representación decreciente proporcional, con un umbral mínimo de seis diputados y un umbral máximo de 96 escaños por Estado miembro.
   
3. Consejo Europeo
   
 

El Consejo Europeo pasa a ser una institución de pleno derecho. Se suprime la presidencia por turno y se instaura una presidencia estable del Consejo Europeo, con poderes limitados, por mayoría cualificada de los miembros del Consejo Europeo, para un mandato de dos años y medio, renovable. La norma general para la adopción de decisiones es el consenso.

El Consejo Europeo da los impulsos necesarios y define las prioridades políticas, pero no debe ejercer ninguna función legislativa.

   
4. Consejo de Ministros de la Unió
   
  La Constitución prevé la instauración de un Consejo de Asuntos Exteriores presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, diferente del Consejo de Asuntos Generales.
   
5. El Consejo de Asuntos Generales
   
 

El Consejo de Asuntos Generales sigue garantizando la coherencia de los trabajos del Consejo apoyándose en el Coreper.

Por lo que se refiere a las formaciones especializadas del Consejo, sus reuniones deberán dividirse en dos partes, una dedicada a las deliberaciones legislativas (públicas) y otra a las deliberaciones no legislativas, con objeto de satisfacer las exigencias de transparencia.

La Constitución afirma el principio de rotación en condiciones de igualdad, en el marco de un sistema de Presidencia «por equipo» definido mediante una Decisión del Consejo Europeo.

La mayoría cualificada, que se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2009, pasa a ser la norma general para la adopción de decisiones en el Consejo de Ministros: un mínimo del 55% de Estados miembros (la Convención proponía la mayoría de Estados miembros) que incluya al menos a 15 de ellos (exigencia que no tendrá significado autónomo a partir de 27 Estados miembros) y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo a un 65% de la población (la Convención proponía un 60%).

No obstante, la CIG ha añadido una cláusula adicional de acuerdo con la cual una minoría de bloqueo que deberá sumar por lo menos cuatro Estados miembros, sin la cual se considerará de todas formas adoptada la decisión.

Cuando no se requiera la iniciativa de la Comisión, o cuando la decisión no se adopte por iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, se incrementa la mayoría cualificada requerida:

La unanimidad sigue siendo la norma por lo que se refiere a la fiscalidad y, en parte, en los ámbitos de la política exterior y de seguridad común y de la política social. Por otra parte, también se aplicará la unanimidad en lo relativo al sistema de recursos propios y al marco financiero plurianual.

Por último, cabe señalar que, para los casos en los que no se ha logrado un consenso en la Convención sobre el paso a la mayoría cualificada, se prevé una cláusula "pasarela" general (con arreglo a la cual el Consejo Europeo puede decidir, por unanimidad, previa aprobación del PE, que en lo sucesivo el Consejo decidirá por mayoría cualificada y,s en su caso, según el procedimiento legislativo ordinario, sin que sea necesaria una revisión constitucional ni, a fortiori, la ratificación por cada Estado miembro). No obstante, basta la oposición formal de un solo Parlamento nacional para bloquear la aplicación de la «pasarela».

   
6. Ministro Europeo de Asuntos Exteriores
   
 

El Ministro, nombrado por el Consejo Europeo por mayoría cualificada con la aprobación del Presidente de la Comisión, está al frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión, preside el Consejo de Asuntos Exteriores y es al mismo tiempo Vicepresidente de la Comisión (en virtud de lo cual está sujeto al voto de aprobación colectiva del Parlamento Europeo y, en su caso, a la moción de censura).

Mediante esta «doble pertenencia» Comisión-Consejo, tiene la responsabilidad de la ejecución de la política exterior de la Unión en su conjunto. Está facultado para presentar propuestas, representa a la Unión solo o con la Comisión y se apoya en un Servicio Europeo de Acción Exterior.

   
7. Comisión Europea
   
 

Se consolida claramente el poder de iniciativa legislativa de la Comisión Europea, compuesta por un Comisario por Estado miembro hasta el año 2014; a partir de esta fecha, la compondrán un número de miembros correspondiente a las dos terceras partes del número de Estados miembros, elegidos con arreglo a un sistema de rotación en condiciones de igualdad entre los Estados miembros.

Se refuerza la función política del Presidente de la Comisión, elegido por el Parlamento Europeo (designación de los Comisarios, atribución de carteras, facultad de pedir la dimisión de un Comisario).

   
8 Tribunal de Justicia
   
  Se amplía notablemente la competencia del Tribunal de Justicia, en particular, en lo relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia y a determinados aspectos de la política exterior. Se establece un determinado acceso de particulares al Tribunal.

3. Competencias

El proyecto de Constitución establece en primer lugar los principios fundamentales en la materia:

- Principio de atribución de las competencias de la Unión;
   
- regulación del ejercicio de competencias mediante los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;
   
- primacía del Derecho de la Unión, afirmada sin ambigüedad;
   
- obligación de los Estados miembros de asegurar el cumplimiento del Derecho de la Unión.
   
Se distinguen tres categorías de competencias de la Unión:
 
- Competencias exclusivas.
 
- Competencias compartidas.
 
- Ámbitos en los que la Unión tendrá competencia para llevar a cabo acciones de apoyo, precisándose que las competencias se ejercerán de conformidad con las disposiciones específicas de cada ámbito contenidas en la Parte III.

Se reconocen algunas particularidades en lo referente a la coordinación de las políticas económicas y de empleo (artículo 14) y a la política exterior y de seguridad común (artículo 15), no comprendidas en la clasificación general.

La necesaria flexibilidad del sistema está garantizada por una cláusula que permite la adopción de las disposiciones necesarias para alcanzar uno de los objetivos fijados en el proyecto de Constitución, cuando ésta no ha previsto los poderes de actuación necesarios al efecto. Su ámbito de aplicación es, por lo tanto, más amplio que el del actual artículo 308 TCE, limitado al mercado interior, pero las condiciones para su aplicación son más estrictas, ya que, además de la exigencia de unanimidad en el Consejo, se requiere la aprobación del Parlamento.

Además de esto, la Constitución prevé que toda persona física o jurídica podrá interponer recurso contra los actos reglamentarios que le afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución.

4. Instrumentos legislativos y procedimiento de adopción

El proyecto de Constitución efectúa, sobre la base de una jerarquía de normas, una clarificación de los actos jurídicos mediante los cuales las instituciones aplican las competencias de la Unión, así como de los procedimientos para su adopción, por medio de dos distinciones sucesivas:

- Entre los actos vinculantes jurídicamente (leyes, leyes marco, reglamentos y decisiones) y los actos no vinculantes (dictámenes y recomendaciones);
   
- dentro de los actos vinculantes jurídicamente, entre actos legislativos («leyes» y «leyes marco») y actos no legislativos («reglamentos» y «decisiones»).

El poder de INICIATIVA LEGISLATIVA permanece en la Comisión.

El proyecto de Constitución establece como norma general que las leyes y leyes marco europeas sean adoptadas en codecisión por el PE y el Consejo de Ministros, decidiendo este por mayoría cualificada, con arreglo al procedimiento calificado de «procedimiento legislativo ordinario».

Sobre los ACTOS DE EJECUCIÓN STRICTO SENSU, el proyecto de Constitución recuerda para empezar que corresponde en primer lugar a los Estados miembros la ejecución de los actos jurídicamente obligatorios de las instituciones europeas. En la medida en que se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos obligatorios de la Unión, el proyecto de Constitución confía a la Comisión en principio y, Excepcionalmente, al Consejo (actos de ejecución adoptados directamente sobre la base de la Constitución, al margen de la PESC) el poder de dictar las medidas de ejecución correspondientes.

En casos excepcionales previstos por la Constitución, podrán adoptar las leyes y leyes marco el Consejo (por ejemplo, ley sobre los recursos propios, ley sobre el marco financiero plurianual, ley sobre las elecciones al PE) o el Parlamento (en tres casos: ley sobre el estatuto de sus diputados, ley sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y ley sobre las modalidades de ejercicio del derecho de investigación), pero siempre con la participación de la otra rama, que podrá extenderse desde la consulta simple a la aprobación (actual dictamen conforme).

Se crean asimismo los REGLAMENTOS DELEGADOS, aprobados por la Comisión (nótese que no existen reglamentos delegados del Consejo) por delegación de la autoridad legislativa, es decir, del PE y del Consejo. Estos reglamentos delegados, que pueden modificar o completar determinados elementos de las leyes o leyes marco, pero sin afectar a sus aspectos esenciales, exigen una habilitación específica formulada en el texto de base en cuestión y están sujetos a un mecanismo particular de control por parte del colegislador: cada una de las dos ramas puede revocar la delegación; el reglamento delegado únicamente puede entrar en vigor si, en el plazo fijado en la ley o ley marco, ninguna de las dos ramas de la autoridad legislativa ha formulado objeciones.

En lo que respecta a LOS RECURSOS PROPIOS, una ley europea adoptada por unanimidad por el Consejo, previa consulta al PE, fija el límite de los recursos propios y puede establecer nuevas categorías de recursos o suprimir recursos existentes. Dicha ley sólo entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. No obstante, las modalidades concretas de aplicación de esta ley se fijarán mediante una ley del Consejo (adoptada por mayoría cualificada), previa aprobación del PE.

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