La cifra de negocios en las sociedades holding
1-Introducción
Al constituirse una sociedad holding, se plantean dudas sobre la clasificación contable en las cuentas individuales de los ingresos y gastos.
Las sociedades holding, en general, tienen como objeto la tenencia de participaciones en el capital de empresas del grupo, así como dar financiación a sus participadas. Las dudas en estos casos se originan porque la sociedad realiza de forma habitual operaciones con instrumentos financieros, pero este tipo de sociedades no se encuentran en el ámbito del sector financiero, por lo que uno se plantea qué constituyen los ingresos ordinarios de la sociedad.
2-Determinación cifra de negocios
La clasificación contable de los ingresos y gastos procedentes de la tenencia de instrumentos financieros (que incluye dividendos, intereses y gastos financieros asociados a la financiación de las participadas) depende de si esto constituye o no la actividad ordinaria de la sociedad. Si estos constituyen actividad ordinaria, entonces serán los que determinarán la cifra de negocios.
Según el Código de Comercio “la cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el IVA y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios que deban ser objeto de repercusión”. Es por eso que la consulta 2 del BOICAC Nº 79/2009 resuelve que los dividendos y otros ingresos devengados procedentes de la financiación concedida a las sociedades participadas, así como los beneficios obtenidos por la enajenación de las inversiones, constituyen el importe neto de la cifra de negocios de la cuenta de pérdidas y ganancias.
En consonancia con lo anterior, las participaciones adquiridas por la sociedad, de las que proceden los indicados ingresos, no deben clasificarse como existencias, sino como instrumentos financieros, por lo que deberán registrarse y valorarse según lo establecido en la norma 9ª Instrumentos Financieros.
En este sentido, dentro de la partida 1 (Importe neto de la cifra de negocios) de la cuenta de pérdidas y ganancias, deberán crearse las subdivisiones necesarias para detallar los distintos ingresos (dividendos e intereses) y beneficios obtenidos como consecuencia de la actividad. Igualmente, deberá crearse una partida dentro del margen de explotación con las subdivisiones necesarias para recoger las correcciones valorativas por deterioro efectuadas en los distintos instrumentos financieros asociados a su actividad, así como las pérdidas y gastos originados por su baja del balance o valoración a valor razonable.
En la memoria de las cuentas se deberá suministrar la necesaria información sobre la actividad de la empresa y la especialidad de los criterios de presentación, con el objetivo de que reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
3-Conclusiones
La sociedad holding debe integrar, como cifra de negocio, los intereses de la financiación a las sociedades participadas, los de gestión que pueda facturar a estas sociedades y los dividendos, así como los beneficios procedentes de las enajenaciones de estas participaciones.
Además, en la memoria de las cuentas se deberá suministrar la información necesaria sobre la actividad de la empresa y la especialidad de los criterios de presentación, con el objetivo de que reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.