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La certificación expedida por Ente Público en supuestos de modificación de base imponible de IVA

1- Introducción

El artículo 80.4 de la Ley del IVA fue objeto de modificación con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de Abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. En particular, se introdujo la posibilidad de modificar la base imponible en créditos adeudados por Ente Público, debiendo el órgano competente del citado Ente Público, que normalmente recaerá en la figura del Interventor-Tesorero, expedir una certificación que acredite el endeudamiento.

Con ocasión de esta modificación se plantearon las siguientes cuestiones a la Dirección General de Tributos:

2.1 Contenido de la certificación y momento temporal en el que debe expedirse

La certificación que debe expedir el Ente Público adeudado tiene como finalidad permitir al sujeto pasivo del impuesto poder acreditar, sin tener que instar la reclamación judicial o el requerimiento notarial, la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública por la parte de IVA repercutido que no le ha sido abonada, debiendo, este documento (la certificación), asegurar la certeza de este hecho. Por tanto, el interventor o tesorero deberá extender en papel un reconocimiento de la obligación exigible a favor del sujeto pasivo y su cuantía.

En cuanto al momento temporal en que deba expedirse la certificación, el artículo 80.4 de la Ley del Impuesto establece que, una vez que el crédito pase a tener la consideración de total o parcialmente incobrable (1 año o seis meses, según volumen de operaciones), el sujeto pasivo dispone de tres meses para realizar la modificación de base imponible. Consecuentemente, la certificación deberá expedirse dentro del citado plazo, pudiendo ser expedida con anterioridad desde el momento en que se produzca el vencimiento del crédito exigible y no pagado.

2.2 Consecuencias de la falta de emisión de la certificación

En cuanto a la falta de expedición del certificado de reconocimiento de deuda, los informes de 29 de Julio y 16 de septiembre de 2010 de la Subdirección General de Tributos y de la Abogacía del Estado de Hacienda y Financiación Territorial, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, se han pronunciado para señalar que se trata de un acto administrativo no susceptible de ser resuelto mediante silencio administrativo.

Por tanto, la administración deberá resolver expresamente en todas y cada una de las ocasiones.

2.3 Emisión de la certificación fuera del plazo previsto en la Ley del Impuesto para la modificación de base imponible

Es posible que el sujeto pasivo solicite la expedición del certificado en el plazo legalmente previsto para la modificación de base imponible y que, por un motivo u otro, el Ente Público no haga efectiva la expedición en dicho plazo. ¿Qué supondría ello? ¿Se vería perjudicado el derecho del sujeto pasivo frente Hacienda?

En absoluto. La DGT señala que la certificación es necesaria para proceder a modificar la base imponible pero, a su vez, también indica que el retraso en su expedición no puede perjudicar el derecho del sujeto pasivo a modificar la base imponible y recuperar las cuotas de IVA abonadas.

Así pues, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo solicite el certificado dentro del plazo legalmente previsto y la expedición de aquél se produzca una vez finalizado éste, se producirá la interrupción del plazo de que dispone el sujeto pasivo para la modificación de base imponible. De esta forma, no se pierde el derecho a la recuperación de cuotas impagadas, aunque sí se contempla un retraso en el procedimiento de regularización por causa no imputable al sujeto pasivo.

3- Conclusiones

La certificación de reconocimiento de deuda que deben expedir los Entes Públicos para proceder a la modificación de base imponible se configura como un requisito indispensable para que el sujeto pasivo pueda recuperar las cuotas de IVA repercutido, debiendo ser expedido expresamente en todo caso.

Revista jurídica y financiera Ref.673829 (01/03/2011)
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