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Boletín Económico Financiero Ref.498891 (01/06/2009)

La capitalización del desempleo

1- Introducción

La capitalización de la prestación por desempleo consiste en el abono acumulado y anticipado de la misma, cuando el beneficiario opta por el pago único con la finalidad de constituirse como trabajador autónomo o incorporarse como socio a una sociedad laboral o cooperativa. La capitalización puede operar en la solicitud inicial de prestación, o cuando ya se es preceptor por importe pendiente a percibir.
Los requisitos para que la entidad gestora de las prestaciones por desempleo proceda al abono en la modalidad de pago único son los siguientes:

  1. Constituirse como trabajadores autónomos con o sin discapacidad.
  2. Constituir cooperativas o sociedades laborales.
  3. Incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales siempre que no se haya mantenido vínculo contractual con ellas superior a 24 meses.

Además de estos requisitos de actividad, deben cumplirse los siguientes:

  1. Haber cesado en el trabajo con carácter definitivo (no es compatible con el desempleo parcial)
  2. No haber hecho uso de la capitalización en los 4 años inmediatamente anteriores.
  3. Tener pendiente por percibir la totalidad o parte de la prestación, siempre resten al menos 3 mensualidades por percibir.
  4. Iniciar en el plazo máximo de un mes la actividad laboral para la que se solicita el pago único y promover la correspondiente alta en el Régimen aplicable de Seguridad Social, o en su caso acreditar que se está en fase de iniciación, en estos casos el SPEE podrá prorrogar el inicio un mes más.
  5. Afectar a la actividad la suma capitalizada, o la comprometida en la memoria del proyecto presentado.

2- Solicitud

La solicitud de pago único se presentará en el modelo oficial disponible en la web del Servicio Público de Empleo Estatal:

(http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/modelosimpresos.html)

Al formulario de solicitud, y dependiendo de cada caso, se aportará la siguiente documentación:

  1. Memoria explicativa del proyecto de inversión y de la actividad a desarrollar.
  2. Para la incorporación a cooperativas o sociedades laborales se acompañará certificación de haber solicitado el ingreso a la mismas.
  3. Si lo que se quiere es constituir una nueva cooperativa o sociedad laboral se aportará el proyecto de estatutos.

3- Cuantía

El pago de la prestación se abonará por el importe correspondiente a los siguientes conceptos:

  1. Aportaciones al capital social, incluida la cuota de ingreso, en el caso de cooperativas.
  2. Importe de adquisición de acciones o participaciones en las sociedades laborales.
  3. En ambos casos en lo necesario para acceder a la condición de socio, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos.

El importe abonado se calcula en días completos de prestación, del que se deduce en interés legal del dinero. De no tener derecho al abono total, el resto financiará la cotización a la Seguridad Social.
La prestación por desempleo recibida en la modalidad de pago único está exenta de tributación a IRPF con un límite de 12.020 euros, no siendo de aplicación el limite anterior a las personas con discapacidad que se constituyan como autónomos.
Las exenciones a IRPF están sujetas a los siguientes requisitos:

    1. Que se destinen las cantidades a las finalidades señaladas.
    2. Que se mantenga durante 5 años la acción o participación en las cooperativas o sociedades laborales, o en su caso la actividad como trabajador autónomo.

4- Especialidades a los autónomos

Los desempleados que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y, no tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, no tienen derecho a percibir la cuantía integra de la prestación pendiente por percibir, sino que la percibirán de la siguiente manera:

    1. El abono de una sola vez del importe correspondiente a la inversión necesaria en la actividad, con el máximo del 60% de lo que resta por percibir.
    2. El abono mensual de la prestación restante para la subvención de cotizaciones.

La subvención de la cotización consistirá en el abono por parte del SPEE del 50% de la cuota del Régimen correspondiente al trabajador autónomo calculada sobre la base mínima de cotización.
Para que el SPEE proceda al abono de las cotizaciones se deberán presentar ante ese organismo los boletines de cotización en un plazo de 6 meses a partir del mes objeto de subvención. La entidad gestora abonará la subvención de cuota por trimestres.

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