La asistencia jurídica gratuita
1- Introducción
La Constitución no consagra la gratuidad de la administración de justicia, siendo este un derecho prestacional que el legislador reconoce a todos aquellos que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar. Todo ello sobre la base de que un proceso justo incluye entre sus garantías el derecho a la defensa y a la asistencia letrada para evitar desequilibrios.
En el presente escrito abordaremos algunos de los requisitos subjetivos y objetivos para poder acogerse al sistema de justicia gratuita.
2- Titulares del derecho a asistencia jurídica gratuita
Tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita los ciudadanos españoles que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. A su vez, también gozan de esta protección los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social en cuanto al orden social, así como, las mujeres que son víctimas de la violencia de género y acrediten insuficiencia de recursos para litigar, tendrán derecho a la defensa y representación gratuitas de abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta con la violencia.
Por otro lado, los extranjeros que se encuentren en España (comunitarios y no comunitarios) tienen también derecho a asistencia jurídica gratuita cuando acrediten insuficiencia para litigar. En estos casos, además, podrán ser asistidos por un interprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice.
En última instancia, las personas jurídicas no son titulares de asistencia jurídica gratuita, a pesar de que en algunas ocasiones el legislador ha otorgado ese beneficio a determinadas entidades en base a la naturaleza y fines perseguidos por éstas. De este modo, se reconoce la justicia gratuita a las entidades gestoras y servicios comunes de la seguridad social, las asociaciones de utilidad pública para la defensa de discapacitados y demás asociaciones de utilidad pública o fundaciones que acrediten insuficiencia para litigar, la Cruz Roja Española y las asociaciones de consumidores y usuarios.
Se excluyen, en cualquier caso, los sindicatos, los partidos políticos y las sociedades mercantiles en general.
3- Insuficiencia de recursos económicos
3.1. En personas físicas
¿Qué se entiende por insuficiencia de recursos? Bien, se entiende que las personas físicas carecen de recursos e ingresos económicos, cuando el cómputo anual por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de realizar la solicitud. Se entiende por unidad familiar la formada por los cónyuges no separados legalmente, así como la constituida por el padre o la madre y, en su caso, los hijos menores no emancipados. A su vez, los ingresos deben computarse en concepto de neto, descontando las cantidades detraídas en concepto de IRPF y Seguridad Social.
A los efectos de computar la insuficiencia de recursos para litigar se tendrá en cuenta, además de las rentas y otros bienes patrimoniales, los signos externos que manifieste el solicitante a los efectos de determinar la real capacidad económica y poder, de esta forma, negar la asistencia jurídica gratuita si dichos signos desmienten la declaración del solicitante.
Por otro lado, en atención a las circunstancias familiares del solicitante, número de hijos o de familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que pesen sobre él u otras causas análogas, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos ingresos no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional. Asimismo, se podrá reconocer la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad, entendiendo por tales aquellas a las que se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
3.2. En personas jurídicas
Las personas jurídicas susceptibles de obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán acreditar la insuficiencia de recursos económicos cuando su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo profesional en cómputo anual.
4- Conclusiones
El derecho a la asistencia jurídica gratuita puede concederse tanto a personas físicas como a determinadas personas jurídicas, siempre y cuando, quede debidamente acreditada la insuficiencia de recursos económicos.
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