La apertura de centros de trabajo
El
objeto del presente artículo es analizar los trámites que en materia
laboral son necesarios para la apertura de un centro de trabajo, tras haber
realizado los oportunos trámites previos de carácter civil, mercantil,
fiscal, financiero, etc.
1. Introducción
En primer lugar es necesario delimitar el concepto de centro de trabajo.
Entendemos por empresa una unidad o entidad integrada por un conjunto organizado
de medios materiales y humanos orientados a una actividad y fin productivos,
mientras que un centro de trabajo es más bien una unidad técnica
de producción. La figura del centro de trabajo tiene que ver, sobre todo,
con la estructura y vertebración de la empresa.
Así, podemos definir el centro de trabajo en los siguientes términos:
"Unidad productiva con organización específica, dada de alta,
como tal, ante la autoridad laboral" (art. 1.5 ET).
2. Trámites para la apertura del centro
de trabajo
2.1. Comunicación a la Autoridad Laboral
Suprimida la necesaria autorización administrativa previa, basta
con la mera notificación o comunicación de la apertura cursada
ante la Autoridad Laboral.
Los requisitos y tramitación de dicha comunicación aparecen recogidos
en la orden de 6 de mayo de 1988, modificada por la posterior de 29 de abril
de 1999, cuyo contenido puede sintetizarse de la siguiente manera:
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¿Quiénes son los sujetos
obligados? El empresario titular del centro o centros de trabajo.
En el caso de obras de construcción corresponde además al
promotor efectuar el "Aviso previo". |
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¿Objeto? ¿Sólo
la apertura de un centro de trabajo de nueva creación? No, también
la reanudación de las actividades, la ampliación, alteración
o transformación de importancia o el traslado de las instalaciones. |
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¿Cuál es su tramitación?
La comunicación a la Autoridad Laboral se lleva a cabo en un impreso
por cuadriplicado, de conformidad con un modelo oficial que facilita la
propia Administración laboral, en el que deberán consignarse
los datos de la empresa y del centro de trabajo. |
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¿De qué plazo dispongo?
El plazo es de treinta días siguientes a la apertura, reapertura,
ampliación, transformación o traslado.
En el caso de las obras de construcción el aviso previo deberá
presentarse antes del comienzo de los trabajos. |
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¿Cuál es la autoridad
competente? La central o periférica del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales (MTAS) o en su caso, la autonómica, de conformidad
con las respectivas normativas sobre atribuciones de competencias a las
Comunidades Autónomas en materia laboral. |
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Incumplimiento obligación |
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Es infracción leve en materia
de prevención de riesgos laborales no comunicar a la Autoridad
competente la apertura del centro de trabajo. Será grave si la
empresa es una industria peligrosa, insalubre o nociva por los elementos
o sustancias que se manipulen. |
2.2. Inscripción en la Seguridad Social
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¿Quién debe realizarla?
Todo empresario o empleador, persona física o jurídica,
pública o privada, con o sin afán de lucro, que desee poner
en marcha un negocio o empresa y contratar para ello trabajadores, debe
solicitar su inscripción en la Seguridad Social como requisito
previo e indispensable a la iniciación de sus actividades. |
2.3. Afiliación, altas y bajas de los trabajadores
La afiliación es el acto administrativo por el que se realiza la
incorporación del trabajador al Sistema de la Seguridad Social por vez
primera en la vida activa del trabajador.
El alta es la que se produce cada vez que el trabajador inicia o reanuda su
actividad laboral en una ocupación distinta que obliga su inclusión
en el Régimen General de la Seguridad Social.
Baja es la que se produce cada vez que el trabajador cesa en su actividad laboral.
El empresario inscrito está obligado a comunicar el ingreso en la empresa
(alta) de todos y cada uno de los trabajadores a su servicio, así como
a solicitar la afiliación de aquellos trabajadores para los que dicha
prestación en la empresa constituya su primer trabajo.
El empresario tiene también el deber de comunicar la baja del trabajador
en el momento en que éste cese en la prestación de su trabajo
o cuando cambie de centro de trabajo.
2.4 Formalización de la protección respecto a las contingencias
de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio
Puede efectuarse con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o con
una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Su formalización
debe producirse en el momento de la inscripción la empresa.
2.5 Adquisición y legalización del libro de visita
Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro
de Visitas en el modelo establecido. Dicha obligación alcanza, también,
a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos,
aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del
régimen de la Seguridad Social aplicable.
En las Administraciones Públicas, a estos efectos, se entenderá
por centro de trabajo el ámbito funcional con entidad orgánica
y operativa propia en los niveles territoriales estatal, autonómico,
provincial y municipal.
El Libro de Visitas deberá estar permanentemente a disposición
de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de
Empleo y Seguridad Social.
Cada ejemplar del Libro de Visitas será habilitado por el Jefe de la
Inspección de la provincia en que radique el centro de trabajo. Los Libros
de Visitas de los centros y dependencias centrales de la Administración
General del Estado se habilitarán por el Jefe de la Unidad de Inspección
radicada en la Autoridad Central.
Para la habilitación del segundo o ulteriores Libros de Visitas se presentará
el anterior para justificar el agotamiento de sus folios; en caso de pérdida
o destrucción del Libro anterior, tal circunstancia se justificará
mediante declaración escrita del representante legal de la empresa comprensiva
del motivo de la no presentación y pruebas de que disponga.
Los Libros de Visitas agotados se conservarán a disposición de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante el plazo de cinco
años, contados a partir de la fecha de la última diligencia.
Las empresas que cuenten con centros de trabajo con permanencia inferior a treinta
días en los que empleen seis o menos trabajadores no están obligadas
a disponer de Libro de Visitas propio de dichos centros, utilizándose
a tales efectos el del centro en que se encuentre domiciliada la empresa en
la provincia de que se trate.
Cuando se justifique la imposibilidad o extrema dificultad objetiva para que
en cada centro de trabajo se disponga de un Libro de Visitas propio, los Jefes
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán autorizar
la correspondiente excepción para el ámbito territorial de una
misma provincia.
3. Normativa
Art. 1.5 del Estatuto de los Trabajadores.
O. M. de 29 de abril de 1999.
Art. 99 de la Ley General de la Seguridad
Social.
Art. 5 y 6 del Real Decreto 84/96.