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Boletín Económico Financiero Ref.319589 (01/01/2005)

La ampliación de capital con aportación no dineraria

1. Introducción

Las diferencias básicas entre ambas sociedades por lo que respecta al aumento radican en la necesidad de perito en el caso de las anónimas, la forma de la convocatoria y el quórum de constitución.

2. Aportación en la sociedad anónima

Convocatoria de la junta, quórum de constitución y aprobación del acuerdo:
   
  La junta general ordinaria o extraordinaria deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos, quince días antes de la fecha fijada para su celebración.

Para el supuesto concreto que nos ocupa de aumento de capital será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el 50 % del capital suscrito con derecho a voto.

En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25 % de dicho capital, en este caso, el acuerdo deberá adoptarse con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta.
   
Aportación:
   
  De conformidad con lo establecido en el Artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, para la realización de una aportaciones no dineraria a una SA será necesario un informe pericial elaborado por unos o varios expertos independientes cuya designación se solicitará al Registrador Mercantil.
   
Responsabilidad:
   
  En el caso en el cual se aporten bienes inmuebles, el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa, y se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en punto a la transmisión de riesgos.
   
Acuerdo de aportación no dineraria. Su constancia en acta e informe de administradores:
   
  Será necesario el acuerdo en Junta General conforme a los votos de aprobación que hemos comentado, de la cual se levantará acta Y la consiguiente certificación, habrá de tenerse en cuenta la existencia de un informe escrito, elaborado por los Administradores con la propuesta de ampliación y la justificación de la misma.

El aumento podrá consistir en creación de nuevas acciones o en el aumento del valor nominal de las ya existentes. Estas podrán ser emitidas con prima, en caso que se emitan con prima ésta deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción.

Además, se deberá determinar:
     
Escritura pública y publicación en el boletín oficial del registro mercantil:
   
  En todo caso, el acuerdo se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el boletín oficial del registro mercantil.
   
Desembolso del aumento:
   
  El valor de cada una de las acciones de la sociedad, una vez aumentado el capital, habrá de estar desembolsado en un 25 % como mínimo.

Existe la posibilidad de que la Junta General, en vez de acordar directamente la ejecución del acuerdo, podrá delegar en los administradores (por un año, como máximo) la facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada y de fijar las condiciones del mismo. E incluso, se podrá delegar en los Administradores que procedan a acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta una cifra determinada dentro de unos determinados límites.

Las acciones emitidas en contrapartida de aportaciones no dinerarias como consecuencia de un aumento del capital deberán ser totalmente liberadas (pagadas o desembolsadas) en el plazo máximo de cinco años a partir del acuerdo de aumento.

3. Aportación en la sociedad limitada

1. Convocatoria de junta general:
   
  Para el caso en el cual no se realice junta universal (con la presencia de todos los socios), será necesaria la previa convocatoria de la misma por los administradores mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social.

Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, quince días naturales.

En este convocatoria se deberá expresar el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar.
   
Acuerdo de aumento por la junta general e informe de los administradores:
   
  A) Junta: Es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre el aumento y la reducción del capital social.
     
    El aumento del capital requerirá el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social, excepto para el caso en el cual el aumento se realice elevando el valor nominal de las participaciones sociales, en este caso será preciso el consentimiento de todos los socios, con excepción en este supuesto de que se haga íntegramente con cargo a reservas o beneficios de la sociedad.

Dicho aumento, al igual que en el caso de la SA se podrá realizar por creación de nuevas participaciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes, pudiendo el contravalor del aumento del capital social, en ambos casos, consistir tanto en nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social.
     
  B) Informe de los administradores: En el caso de la SL, no será necesario el informe del experto independiente, si no que bastará con que dicho informe lo realicen los administradores.
     
  C) Derecho de asumción preferente: En los aumentos del capital con creación de nuevas participaciones sociales cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones proporcional al valor nominal de las que posea.
     
Elevación a público del acuerdo e inscripción del aumento del capital social:
   
  La escritura que documente la ejecución deberá expresar los bienes o derechos aportados y, si el aumento se hubiere realizado por creación de nuevas participaciones sociales, la identidad de las personas a quienes se hayan adjudicado, la numeración de las participaciones atribuidas, así como la declaración del órgano de administración de que la titularidad se ha hecho constar en el Libro registro de socios.

El acuerdo de aumento del capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil.

4. Conclusión

Así pues, básicamente los trámites de aumento de capital social tanto para la SA como para la SL son muy parecidos, en ambos casos es necesario el informe de los Administradores, sin embargo, en el caso de la SA, será necesario además el del experto independiente. Así como el quórum de aprobación de tres quintos, y no el de más de la mitad del Capital social como sucede en la SL, para el caso de que la Junta se constituya con la presencia de menos del capital social.

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